Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?
Cheque

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2023 16:28:20 Asunto: Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?
Hola, antes había una norma de interés presunto para estos casos, pero ya no existe más. Sin embargo subsiste una norma en intereses que cuando pagues intereses por prestamos, si llegas a cobrar una tasa menor, el diferencial de tasas será no deducible. En tu caso, al no cobrar intereses, en caso de que estes pagando intereses, hasta por el monto que hayas prestado, los intereses serán ND.
Tópico: ISR CONTRA IMPAC
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2023 16:22:04 Asunto: Re: ISR CONTRA IMPAC
Excelente, tema solventado.
Tópico: ¿Aplica CFDI por vuelo del extranjero a territorio nacional por Volaris?
Cheque

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2023 16:21:09 Asunto: Re: ¿Aplica CFDI por vuelo del extranjero a territorio nacional por Volaris?
Nunca he tenido tema en que la aerolínea emita CFDI. Antes había una regla que daba ciertas facilidades en boletos de avión, pero desde un tiempo acá que el CFDI es obligatorio en todos los casos, ya no aplica esa facilidad.
Tópico: duda PM CON FINES NO LUCRATIVOS SINDICATO
Cheque

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2023 10:51:58 Asunto: Re: duda PM CON FINES NO LUCRATIVOS SINDICATO
Pues no das información completa para ayudarte. 15-XII es solo cuando emite facturas a sus miembros, pero si la emite a las empresas, las empresas no son miembros del sindicato y no caen en el supuesto de esta fracción.
Tópico: Período de prueba de Carta de Porte: No excusa requisitos de deducción
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2023 10:42:35 Asunto: Re: Período de prueba de Carta de Porte: No excusa requisitos de deducción
Correcto, lo único con facilidades es el complemento, no así el CFDI persé.
Tópico: Período de prueba de Carta de Porte: No excusa requisitos de deducción
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2023 10:41:43 Asunto: Período de prueba de Carta de Porte: No excusa requisitos de deducción
Fiscal agosto 30, 2023 El período de prueba del CCP es sólo para efectos de las multas y sanciones. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Como ha sido informado en diversas publicaciones de Fiscalia, el Transitorio Décimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece un período de transición para la adopción de la carta de porte digital, conocida como Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El uso de la carta de porte digital inició de manera obligatoria el 1 de enero de 2022, y el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé multas y sanciones relativas a su expedición: El Artículo 84, fracción IV, inciso d) prevé una multa de $400 a $600 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, el Artículo 103 en su fracción XXII indica que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el CCP. Al respecto, el Transitorio referido inicialmente señala que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, pero que, para efectos de las sanciones descritas anteriormente, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el 'Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte', publicado en el Portal del SAT. Esta facilidad se emitió para los efectos de que no le sean aplicables a los contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2023 emitan CFDI con CCP con errores, las infracciones señaladas, ni se presuma el delito de contrabando. Sin embargo, no debe perderse de vista que, para efectos de deducibilidad o acreditamiento de las citados comprobantes fiscales, se deberá estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es únicamente la emisión de la carta de porte digital. En la recta final del período de prueba de la carta de porte digital, es importante considerar estos requisitos, para evitar incurrir en incumplimientos.
Tópico: Iniciativa de reforma para aumentar la Prima Vacacional
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 30, 2023 10:40:16 Asunto: Re: Iniciativa de reforma para aumentar la Prima Vacacional
Hay muchas iniciativas de este tipo, a ver en que queda.
Tópico: Iniciativa de reforma para aumentar la Prima Vacacional
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 30, 2023 10:39:46 Asunto: Iniciativa de reforma para aumentar la Prima Vacacional
Laboral agosto 30, 2023 Se propone aumentar la prima vacacional mínima a un 50%. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM La diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, del Partido Acción Nacional, propone una iniciativa que busca reformar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo para aumentar la prima vacacional de los trabajadores al 50% de sus salarios durante las vacaciones. En la exposición de motivos, se destaca que la legislación laboral en México establece que los trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, que aumenta gradualmente. Las vacaciones son un tiempo de descanso remunerado y obligatorio, que busca fomentar la relajación y la convivencia familiar, formando parte de las prestaciones que la ley garantiza para asegurar condiciones laborales justas. Se menciona la reforma reciente a la Ley Federal del Trabajo, que introdujo las 'Vacaciones Dignas', enfocadas en estimular la productividad y eliminar riesgos psicosociales. Aunque las reformas permiten vacaciones remuneradas, muchos trabajadores no las toman debido a preocupaciones sobre eficiencia y salud mental. Se aborda la falta de recursos como otro motivo para no tomar vacaciones, citando una encuesta del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) que revela que la mitad de los mexicanos no pueden viajar por falta de dinero. Para el año 2023, se menciona una disminución en los viajes debido a la falta de recursos económicos derivados de las condiciones económicas. Se discute el contexto salarial en México, donde se destaca que un porcentaje importante de trabajadores gana sueldos modestos y que la inflación y el alza de precios disminuyen el poder adquisitivo. Se menciona la distribución de clases sociales, desde aquellos con salarios mínimos hasta la élite salarial, subrayando que el 40% de los trabajadores mexicanos reciben una prima vacacional modesta. La iniciativa busca aumentar la prima vacacional al 50% de los salarios, actualmente esa prima corresponde al 25 %. Con este cambio pretende incentivar el descanso y mejorar la salud mental y el bienestar de los trabajadores, considerando las dificultades económicas que muchos enfrentan. La reforma afectaría los artículos 80 y 80 Bis de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo la nueva normativa y la obligación de los patrones de efectuar el pago de la prima vacacional en la fecha de inicio del período de vacaciones correspondiente. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Único. Se reforma el artículo 80 y se adiciona un artículo 80 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de cincuenta por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Artículo 80 Bis. - Los patrones deberán efectuar el pago de la prima vacacional en la fecha de inicio del periodo de vacaciones que le corresponda. Si se aprueba dicha propuesta en los términos originales, entraría en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tópico: INVERSIONES
Cheque

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2023 08:53:39 Asunto: Re: INVERSIONES
En intereses. Sugiero que habrás un post nuevo, se puede entender que tu duda ya fue atendida y no todos van a entrar de nuevo al post.
Tópico: Aviso para la aplicación de estímulos fiscales
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 21:41:31 Asunto: Re: Aviso para la aplicación de estímulos fiscales
Escrito libre.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657