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Tópico: INVITACION RECIBIDA
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: INVITACION RECIBIDA
Yo no acepto las invitaciones de Hacienda ni para cursos gratis...
Tópico: aguinaldo
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: aguinaldo
It was a joke. Sorry.
Tópico: aguinaldo
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: aguinaldo
Ni te apures el jarocho no perdona ni a su padre...
Tópico: DIFERENCIAS
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIAS
Y no les puedo contar como se ven estas cosas desde el exterior, pero da pena....
Tópico: P/echar abajo todo lo que sabíamos de gan en vta de act fijo
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: P/echar abajo todo lo que sabíamos de gan en vta de act fijo
Enajenación de activos: ¿Qué es ganancia acumulable? En sentencia de abril de 2006, publicada en la Revista del TFJFA de septiembre de 2006, se da a conocer una interpretación de una definición de lo que es la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos, ya que como en la misma se menciona, la Ley no lo hace en ninguna de sus partes. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- GANANCIA ACUMULABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V DE LA LEY RELATIVA.- DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN .- La fracción en comento contempla como ingresos acumulables la ganancia por enajenación de activos fijos cuya inversión es totalmente deducible, pero no define qué debe entenderse por ganancia acumulable, ni prevé el procedimiento para determinarla. Para ambos efectos resultan inaplicables los artículos 27 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el primero se refiere únicamente a la ganancia por enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible y el segundo prevé el procedimiento que debe seguirse para la deducción de inversiones, pero no para definir y calcular la ganancia acumulable. Para definir ésta debe considerarse que ganancia es utilidad, y ganancia acumulable, es la que define el artículo 10 de la Ley citada como utilidad fiscal, es decir, los ingresos menos las deducciones autorizadas, en el caso, el precio de venta del activo fijo, menos el precio de adquisición del mismo, como lo prevé el artículo 31, fracción I de la propia Ley; sin embargo, como entre la fecha de compra y la fecha de venta de dicho activo transcurrió un determinado tiempo, el valor del activo fijo en cuestión se depreció por el uso que del mismo hizo la actora, en términos del artículo 40 de la misma Ley, por lo que para determinar la ganancia acumulable al precio de venta, se debe disminuir, el costo de adquisición depreciado del activo referido, sin que este costo pueda actualizarse, pues no existe base legal para ello y además de aplicarse la actualización anularía la depreciación. (1) Juicio No. 21250/05-17-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Le robé una a BR: 49. Anticipamiento de deducción: pagar anticipos a cuenta de PTU cuando esta haya sido ganada en un juicio como deducible. Se adelanta la deducción un año. 50. Aportación de BR1: PM "A", le otorga un prestamo a otra PM "B", se estipulan los intereses normales y moratorios (y demas condiciones). Para el cierre fiscal 2006, "B" trae estimada una utilidad fiscal bastante importante, lo que resultara en una carga fiscal elevada (ISR del ejercicio y el C.U. por aplicar para PP del 2007). En el caso concreto del plan al que me refiero, es debido a saber como se manejan los intereses y las penalizaciones, por lo que planteo punto por punto: * ¿"B" le puede pagar a "A" el 100% de los intereses por adelantado en los meses de noviembre y diciembre del 2006, deduciéndolos?, * Otro panorama seria: "B" le liquida la deuda a "A" en diciembre, eso automáticamente eliminaría el pago de los intereses ¿verdad?, pero si se estipula una penalización ¿es deducible? y ¿en qué se podría basar para no caer en algo que este fuera de precio de mercado? (donde veo un parámetro para este tipo de cobros de penalizaciones) 51. Dar anticipos a efectos de evitar la acumulación anticipada del inventario, es decir, para mantener alto el nivel de inventario comparable al inventario base.
Tópico: aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: aguinaldo
Yo lo mas rudo que he visto es el concepto de "nómina de asimilables", pero aguinaldo para asimilables se volo la barda...
Tópico: test
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: test
No será un complot?, ahora que estan de moda...
Tópico: dictamen imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: dictamen imss
Esto estaba mejor en el foro de IMSS...
Tópico: HISTORIAS DE INFORMATIVAS???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: HISTORIAS DE INFORMATIVAS???
Todas lo son, si acaso la de CAS se fusiono con la de salarios en algun momento y la de Clientes y Proveedores solo en un año fue "exmida" y paso a ser solo a requerimiento, pero fue solo un año. Yo me curaba en salud y las presentaba todas. Mas vale que sobre.

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