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Tópico: Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:13:38 Asunto: Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos
Repaso a las obligaciones relativas a los avisos al RFC de trabajadores. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con la fracción V del artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es obligación del patrón registrar, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. Es el cumplimiento de esta disposición lo que da pie a las siguientes consecuencias fiscales: La deducibilidad de los salarios El acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo. Los salarios serán deducibles en conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción V, segundo párrafo del LISR que expresa: Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente ley. Por la parte del Subsidio al Empleo, será acreditables contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros mientras se cumpla el Inciso c), fracción III, del artículo décimo, del transitorio Subsidio al Empleo: c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El cumplimiento del registro de los empleados es requisito esencial del patrón para mantener la deducibilidad de los salarios y el acreditamiento del Subsidio al Empleo. Registro de trabajadores El registro de los trabajadores en el RFC se hace a través de la página de Internet del SAT conforme a lo establecido en la ficha 40/CFF “Inscripción al RFC de trabajadores”. La ficha indica que la inscripción de trabajadores aplica únicamente cuando estos no han sido inscritos anteriormente en el RFC. Por tanto, si el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con RFC, no está obligado a inscribirlo de nuevo, pues sería un trámite ocioso. En este caso, lo que procede es presentar la reanudación de actividades, procedimiento que se comenta en apartados siguientes. El problema en la práctica en estos casos es que generalmente cuando un trabajador termina su relación laboral el patrón no presenta la suspensión en el RFC, y como continúa activo, el nuevo patrón no podría presentar una 'reanudación de actividades' del trabajador, pues no está suspendido. En este caso, no hay regla o procedimiento de la autoridad que marque cómo proceder, por esto es que la obligación del aviso de reanudación es poco observado en la práctica. Sin que esto excuse al patrón de la obligación. » Trabajadores no inscritos Ahora bien, para aquellos trabajadores que nunca han sido inscritos en el RFC, los datos requeridos para llenar el trámite son los siguientes: Clave CURP del trabajador Nombre completo del asalariado Fecha de ingreso del asalariado Tipo de ingreso ingresos del asalariado según monto Clave en el RFC del patrón Correo electrónico del trabajador o del patrón Número telefónico a diez dígitos del trabajdor o del patrón Inmediatamente después de haber enviado la Ficha 40/CFF el empleador recibirá un comprobante de envío de la solicitud. Tras haberse cumplido el trámite, es obligación del empleador, en términos del artículo 26 del RCFF, proporcionar a sus empleados el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud dentro de siete días de haberse presentado la solicitud. El SAT cuenta con un plazo de 10 días para responder o, en su caso, para requerir más información. Este trámite se realiza en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc » 5 trabajadores o más En caso de que la inscripción conste de cinco o más trabajadores, se puede utilizar el servicio gratuito de inscripción “Programa inscripciones masivas exprés”, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/programa-inscripciones-masivas-expres Para usar este servicio se deben seguir lo siguientes pasos, tal como están establecidos en la página del SAT: Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del aplicativo RU-Electrónico. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado En este caso también es obligatorio entregar al trabajador sus constancias respectivas. » Un trabajador Aunque no hay limitante para inscribir a un sólo trabajador en la modalidad anterior, se debe aclarar que en la práctica, cuando se trata de un solo trabajador, el trámite puede hacerse de forma personal a través de Internet en la página https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-al-rfc-de-personas-fisicas/SAT128, o bien, acudiendo el trabajador personalmente a las oficinas del SAT. Para esto, se siguen las indicaciones de la ficha “39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. Si se trata de un menor de edad, mayor de 16 años, debe seguirse lo establecido en la ficha “160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. Los menores de 16 años legalmente no tienen permitido tener una relación subordinada de trabajo. Suspensión o reanudación Dada una suspensión o reanudación de las actividades del trabajador, el Reglamento del CFF en su artículo 30, fracción IV, inciso b), segundo párrafo, se deberá presentar la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Esta ficha se presenta por el empleador y para su llenado se requieren los siguientes datos: Clave de RFC del asalariado Clave CURP del asalariado Nombre completo del asalariado Fecha de suspensión o reanudación Clave RFC del patrón Tipo de ingreso ingresos del asalariado según monto En este orden de ideas, se tiene que los patrones tienen la obligación también de dar aviso de suspensión de actividades a los trabajadores que dejen de laborar en la empresa. Incumplimientos y multas De acuerdo con el CFF en su artículo 79, fracción I, se considera infracción el: No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción. El segundo caso, hace referencia a la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores al RFC cuando el caso sea aplicable. Ante un incumplimiento de esta disposición, el artículo 80, fracción I, prevé una multa de $4,480.00 a $13,430.00. Además, el Artículo 110 indica lo siguiente: Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. Comentarios finales Es importante revisar que se tienen procedimientos administrativos en la empresa para cumplir con estas obligaciones, pues no es únicamente el registro de los trabajadores, sino la suspensión de actividades, o bien, la reanudación cuando estos ya tienen RFC.
Tópico: ESTIMULO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:12:22 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL
Correcto.
Tópico: En representación impresa de CFDI: ¿Debo desglosar los impuestos por renglón?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:11:48 Asunto: Re: En representación impresa de CFDI: ¿Debo desglosar los impuestos por renglón?
La representación gráfica debe contener al menos la información del XML y adicionalmente cualquier información que sea útil comercialmente.
Tópico: En representación impresa de CFDI: ¿Debo desglosar los impuestos por renglón?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:10:40 Asunto: En representación impresa de CFDI: ¿Debo desglosar los impuestos por renglón?
Forma en que los impuestos deben ir desglosados en la representación impresa. Fiscalia - C.I.F. Con las disposiciones en materia de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), específicamente en lo referente al desglose de impuestos, surgen muchas dudas en cuanto la forma en que la representación impresa debe generarse. Desglose de impuestos El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción VII inciso a), establece que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición se indicará, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Asimismo, cuando la contraprestación se pague en parcialidades se expedirá un comprobante por cada parcialidad que se perciba en el que se deberá señalar, entre otras cosas, los impuestos trasladados, desglosados por tasas aplicables. En este mismo sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su Artículo 27, fracción VI, establece que “cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente”. Adicional a lo anterior, el Artículo 29-A del CFF establece en su último párrafo que las cantidades amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan los requisitos indicados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Hasta aquí se tiene que, para efectos de deducir un gasto, el comprobante deberá llevar el IVA trasladado de forma expresa y por separado. Impuestos a nivel concepto Ahora bien, el Anexo 20 de la RMF establece como requisito del estándar del CFDI que, por cada concepto (mercancía o servicio) que se facture, se indique y desglose la tasa de impuesto causada, sea tasa general o tasa 0%, o bien, se indique si ese concepto facturado se encuentra exento del impuesto. Conviene precisar que cuando el estándar del XML se refiere a “concepto”, debe entenderse éste como el renglón para registrar la información detallada de un bien o servicio amparado en la factura. A manera de ejemplo, si una factura ampara la venta de una silla, una mesa y un tapete, cada una de estas mercancías en lo individual son consideradas un “concepto” para efectos del CFDI. Lo anterior se traduce en que, a nivel de la información de cada concepto en lo individual, se debe desglosar cada uno de los impuestos, señalar su base y precisar si el mismo está exento. Representación impresa Los requisitos de la representación impresa del CFDI se regulan en la Regla Miscelánea 2.7.1.7. establece que deben contener lo siguiente: Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT La leyenda: 'Este documento es una representación impresa de un CFDI' Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI Cadena original del complemento de certificación digital del SAT Impresión de impuestos desglosados Como puede observarse, los requisitos de la representación impresa no señalan que deba desglosarse el impuesto a nivel concepto, y no se debe perder de vista que la indicación de desglosar el impuesto en el comprobante contenida en el Artículo 29-A del CFF se refiere a nivel comprobante; es decir, se refiere a los impuestos que se desglosan como parte de los totales de la factura. Por su parte, el desglose de impuestos a nivel concepto facturado (mercancía o servicio) es una obligación que se establece en el Anexo 20 de la RMF, como parte del estándar del archivo XML del CFDI, pero no de la representación impresa. Opcional Existen contribuyentes que quisieran ver el desglose de impuestos a nivel concepto en sus representaciones impresas. Aunque no es obligatorio, como ya se ha demostrado, tampoco hay regla que lo prohíba. El problema es que el incluir estos campos en la forma impresa puede incrementar considerablemente la longitud del documento y, en consecuencia, el consumo de papel al momento de imprimir, pero no sólo eso, sino que existen sistemas contables cuya capacidad de procesamiento de datos es limitada, y el generar un archivo PDF con tanta información puede afectar su desempeño haciendo que falle o que alente los procesos. Comentarios finales Queda a discreción de cada contribuyente el desglosar los impuestos a nivel concepto en la representación impresa del CFDI, pero si alguien desea hacerlo debe evaluar los requerimientos que se generarán en cuanto al consumo de papel, y el uso de los recursos informáticos y de procesamiento de datos para generar estos documentos.
Tópico: ANUAL:Devoluc.saldo a favor sin fiel: x internet o impresa??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2023 12:25:54 Asunto: Re: ANUAL:Devoluc.saldo a favor sin fiel: x internet o impresa??
Coincido
Tópico: Los controles anti-fraude y sus debilidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2023 15:17:43 Asunto: Re: Los controles anti-fraude y sus debilidades
Para tomar en cuenta al establecer procesos.
Tópico: Los controles anti-fraude y sus debilidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2023 15:17:21 Asunto: Los controles anti-fraude y sus debilidades
Fiscal julio 31, 2023 Análisis de los controles más efectivos. Fiscalia - C.I.F. Usualmente, las empresas ostentan controles internos para prevenir y detectar el fraude. Sin embargo, aún con estas medidas, es muy probable que existan perpetradores que eludan los mecanismos establecidos. Al respecto, una investigación realizada por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE, por sus siglas en inglés), revela que existen dos mecanismos de control altamente eficientes que rara vez son implementados en las empresas. Los controles anti-fraude más comunes De forma general, la presencia de controles anti-fraude están asociados con menores pérdidas por fraude y una detección acelerada. Según el estudio, “Occupational Fraud 2022: A report to the Nations” (Fraude ocupacional 202: Un reporte para las Naciones), en que se analizaron 2,110 casos de fraude alrededor del mundo, los dos controles más comunes eran las auditorías externas (independientes) de los estados financieros y un código de conducta formal, cada uno de ellos implantado en el 82% de las empresas víctimas de fraude. Otros controles comunes son un departamento de auditoría interna (77%), la certificación de los estados financieros por parte de la dirección (74%) y una auditoría externa (independiente) de los controles internos sobre la información financiera (71%)[1]. Sin embargo, aún con programas anti-fraude, es probable que éste ocurra. De acuerdo con el reporte, las principales debilidades en los controles internos que permitieron que ocurriera el fraude son: Falta de controles internos (29%) Sobreponerse a los controles existentes (20%) Falta de supervisión de la administración (16%) Falta de consciencia en los altos niveles (10%) Controles más eficientes, los menos usados El reporte, resalta los controles de “Rotación laboral[2]/vacaciones obligatorias” y el de “Auditorías sorpresa” al identificarse que cada uno puede reducir más de un 50% las pérdidas promedio por fraude, en comparación a que si no estuviesen implementados. Asimismo, ofrecen, cada uno, una reducción en un 50% del tiempo en que un fraude tarda en ser detectado. A diferencia de una “Línea directa[3]”, la cual también tiene capacidad de reducir en un 50% la pérdida por fraude, la particularidad de estos controles es que no son tan comúnmente implementados en las empresas: el control de rotación de puestos fue implementado solo en el 25% de los casos; en contraste, el control de auditorías sorpresa solo en un 42%. En contraste, el 70% de las entidades evaluadas tenía el control de “Línea directa”. En Latinoamérica, el porcentaje de implementación de estos controles es aún más bajo. Las auditorías sorpresas presentan un 28% de frecuencia, mientras que la rotación laboral/vacaciones obligadas un 21%. Motivo para identificar características de un fraude El conocer estos controles internos es esencial para que las empresas puedan implementar medidas que ayuden a identificar fraudes cuanto antes y así disminuir los impactos en la compañía. El reporte “Occupational Fraud 2022: A report to the Nations” (Fraude ocupacional 2022: Un reporte para las Naciones), está elaborado con 2,110 casos de 133 países, en donde, en total, se generaron más de 3.6 mil millones de dólares en pérdidas. Asimismo, es recomendable evaluar otras publicaciones de Fiscalia relacionadas al tema, como: Fraude contable o fiscal: ¿Cómo identificarlo y qué hacer? Personal más propenso a cometer fraude en la empresa ___________ Notas al pie [1] Cabe señalar, que en empresas con menos de 100 empleados los porcentajes de implementación, independientemente del mecanismo, son mucho menores. Incluso el mecanismo más usado (auditoría externa de estados financieros), con un 82% general, está implementado únicamente en 53% de las empresas de menor tamaño. [2] Rotación laboral, en este contexto, se refiera al mover a empleados entre trabajos de una misma organización, es decir, un empleado es transferido a un distinto rol de trabajo. [3] Línea directa (Hotline, en inglés) hace referencia al mecanismo por el cual los empleados forma pueden informar de sus preocupaciones éticas, de forma confidencial. Gestionadas por un departamento interno o un tercero, las denuncias se investigan y abordan con prontitud para evitar que se agraven y dañen la reputación. Fuente.
Tópico: donacion producto de show room
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2023 15:16:25 Asunto: Re: donacion producto de show room
Mándalo al gasto como publicidad.
Tópico: Errores en estados financieros y cómo enmendarlos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2023 08:34:14 Asunto: Re: Errores en estados financieros y cómo enmendarlos
Sumamente útil.
Tópico: Errores en estados financieros y cómo enmendarlos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2023 08:33:52 Asunto: Errores en estados financieros y cómo enmendarlos
Fiscal agosto 01, 2023 Cómo y cuándo corregir errores en los estados financieros. Fiscalia - C.I.F. Los errores ocurren, incluso en la profesión contable. Al respecto, un estado financiero con errores no cumple con las normas contables con las que fue preparado. Por ende, es preciso que los contadores identifiquen la manera de enmendar el error, según el modo que disponen la Norma de Información Financiera (NIF) B-1 – “Cambios contables y correcciones de errores”. ¿Qué errores pueden presentarse? Entre la amplia gama de errores, pueden presentarse los siguientes, de acuerdo con Kieso, Weygandt y Warfield (2020): Errores matemáticos, como totalizar incorrectamente el conteo físico de inventario al calcular el valor de inventario. Cambios en las estimaciones que se producen porque una empresa no las preparó de buena fe. Por ejemplo, una empresa puede haber adoptado una tasa de depreciación claramente irreal. Un descuido, como la falta de registro de determinados gastos e ingresos periódicos al final del periodo. Un uso incorrecto de los hechos, como la no utilización del valor residual en el cálculo de la base de amortización para el método lineal. La clasificación incorrecta de una erogación como gasto en lugar de activo, y viceversa. Debe señalarse que los ajustes relacionados con estimaciones contables (por ejemplo, estimaciones de cuentas incobrables e inventarios obsoletos y de lento movimiento) no son errores[1], toda vez que se tratan de del resultado de nueva información que se obtiene y permite un mejor entendimiento de un determinado asunto. En contraste, un cambio de un tratamiento que no esté de acuerdo con la normatividad, a uno que sí lo está, debe considerarse como la corrección de un error[2]. ¿Cómo corregir un error en estados financieros? Una explicación práctica De forma general, todas las correcciones de errores deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva, es decir, los estados financieros de periodos anteriores que se presenten comparados con los del periodo actual y sean afectados por la corrección de un error, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos del error contable como el error no hubiera ocurrido. Esta corrección puede aplicarse de forma sistemática. En base al procedimiento seguido por Kieso, Weygandt y Warfield y de las NIF mexicanas, puede indicarse que la corrección del error implica: Identificar y reconocer el error. Identificar si el error genera un impacto en el impuesto sobre la renta (ISR) de los periodos afectados y cuantificarlo. Identificar los efectos derivados del error. Registrar en el ejercicio donde se identificó el error, el asiento contable de ajuste. Identificar los efectos de la corrección en los estados financieros, como si el error no hubiese ocurrido Realizar los estados financieros corregidos Añadir notas a los estados financieros Reconocer e identificar el error. Para facilitar la explicación, se usará un caso para ilustrar. Las NIF indican que los errores deben corregirse desde el omento en que se conocen[3]. Rayos, S.A. descubre que la compañía omitió registrar 50,000 pesos de gasto por depreciación de un edificio recién adquirido. Identificar si el error genera un impacto (otro error) en el impuesto sobre la renta (ISR) de los periodos afectados y cuantificarlo. Una vez hecho esto, Rayos, S.A. debe identificar si el corregir este error genera un impacto en el ISR de los periodos afectados[4]. La tasa efectiva de ISR durante 2022 es del 30%. Por ende, el efecto de la corrección de estas omisiones en el ISR asciende a 15,000 (50,000 x 30%) que fueron pagados por concepto de ISR en exceso. Identificar los efectos derivados del error. Ahora, Rayos, S.A. señala los efectos que estos errores tienen en las cuentas registradas en 2022: Efectos en el Estado de Resultado Integral: Gasto por depreciación está infravalorado por $50,000 Impuestos pagados están sobrevalorados por $15,000 Utilidad neta está sobrevalorada por $35,000 (50,000 - 15,000) Efectos en el Estado de Situación Financiera: Depreciación acumulada - Edificios, está infravalorada por $50,000 Provisión por impuesto sobre la renta por pagar está sobrevaluada por $15,000 Registrar el asiento contable de ajuste en el ejercicio donde se identificó el error Para hacer las adecuadas correcciones, Rayos, S.A. debe reconocer que su utilidad neta en 2022 está sobrevaluada por $35,000; su provisión por impuesto sobre la renta por pagar está sobrevaluada por $15,000 y que la depreciación acumulada del edificio está infravalorada por un monto de $50,000. Para corregir el error, Rayos, S.A. debe registrar el siguiente asiento en 2023: Debe Haber Debe Haber Utilidades acumuladas 35,000 Provisión por impuesto sobre la renta por pagar 15,000 Depreciación acumulada de edificio 50,000 El débito (cargo) a Utilidades acumuladas es para corregir la sobrevaluación de las utilidades netas. El débito a la provisión por impuesto sobre la renta por pagar remueve la cuenta de provisión causada por error. El crédito (abono) a la depreciación acumulada reduce el valor en libros del edificio a su valor correcto. Identificar los efectos de la corrección en los estados financieros, como si el error no hubiese ocurrido Este paso pudiera considerarse opcional, sin embargo, permite crear una guía de los cambios que resulten a cada estado financiero: En el Estado de Situación Financiera: Sumar 50,000 la depreciación acumulada del edificio Disminuir 15,000 la provisión por ISR por pagar Disminuir 35,000 utilidades acumuladas (saldo final) En el Estado de Resultado Integral: Sumar gasto 50,000 gasto por depreciación del edificio Disminuir 15,000 ISR pagado Disminuir 35,000 utilidad neta En el Estado de Cambios al Capital Contable: Disminuir 35,000 utilidades netas. Realizar los estados financieros corregidos En el periodo en que se haya realizado la corrección, la entidad debe incluir en sus estados financieros lo siguiente[5]: Un estado de situación financiera al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa con la del periodo actual ajustado con la aplicación retrospectiva. Un estado de cambios en el capital contable que muestre por cada rubro del capital contable: Los saldos iniciales previamente informados Los efectos de la aplicación retrospectiva por cada partida afectada en el capital contable Los saldos iniciales ajustados retrospectivamente Dicho esto, se realizan los siguientes estados financieros: ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL Rayos, S.A. Estados de Resultados Integral antes de ajustarlos retrospectivamente para corregir la omisión en el reconocimiento de la depreciación Concepto 2023 2022 2021 Ventas 1,600,000 1,400,000 1,250,000 Costos y gastos de operación 300,000 200,000 150,000 Utilidad antes de impuestos 1,300,000 1,200,000 1,100,000 Impuesto sobre la Renta 455,000 420,000 385,000 Utilidad neta del ejercicio 845,000 780,000 715,000 Rayos, S.A. Estados de Resultados Integral después de ajustarlos retrospectivamente para corregir la omisión en el reconocimiento de la depreciación Concepto 2023 2022 (Ajustado) 2021 Ventas 1,600,000 1,400,000 1,250,000 Costos y gastos de operación 300,000 200,000 150,000 Utilidad antes de impuestos 1,300,000 1,200,000 1,100,000 Impuesto sobre la Renta 455,000 405,000 385,000 Utilidad neta del ejercicio 845,000 745,000 715,000 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE Rayos, S.A. Estados de cambios en el capital contable antes de ajustarlos retrospectivamente para corregir la omisión en el reconocimiento de la depreciación Concepto Capital social Utilidades acumuladas Total Saldos al 31 de diciembre de 2020 50,000 600,000 650,000 Utilidad del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021 - 715,000 715,000 Saldos al 31 de diciembre de 2021 50,000 1,315,000 1,365,000 Utilidad del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022 - 780,000 780,000 Saldos al 31 de diciembre de 2022 50,000 2,095,000 2,145,000 Utilidad del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2023 - 845,000 845,000 Saldos al 31 de diciembre de 2023 50,000 2,940,000 2,990,000 Rayos, S.A. Estados de cambios en el capital contable después de ajustarlos retrospectivamente para corregir la omisión en el reconocimiento de la depreciación Concepto Capital social Utilidades acumuladas Total Saldos al 31 de diciembre de 2020 50,000 600,000 650,000 Utilidad del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021 - 715,000 715,000 Saldos al 31 de diciembre de 2021 50,000 1,315,000 1,365,000 Utilidad del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022 - 745,000 745,000 Saldos al 31 de diciembre de 2022 50,000 2,065,000 2,115,000 Utilidad del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2023 - 845,000 845,000 Saldos al 31 de diciembre de 2023 50,000 2,905,000 2,955,000 A estos estados financieros se deberán adicionar las notas correspondientes en términos del apartado siguiente. Normas de revelación en corrección de errores Las normas de revelación indican que debe revelarse la corrección del error en las notas de los estados financieros del periodo en que el error se reconozca retrospectivamente. Al respecto, debe revelarse la siguiente información[6]: La naturaleza del error que se está corrigiendo. La corrección del error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción, considerando el efecto de impuestos a la utilidad. Una declaración de que la información financiera de los periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada retrospectivamente. En el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los estados financieros y después de dar efecto a las reclasificaciones. La compañía no necesita que efectuar esta revelación en los estados financieros subsecuentes[7]. ¿Qué sucede si es impráctico realizar la corrección? La NIF indica que se considera que es impráctica una corrección retrospectiva cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones: el efecto de la aplicación retrospectiva no puede determinarse, no obstante que la administración de la entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables y justificables; la aplicación retrospectiva requiere asumir supuestos acerca de cuál hubiera sido la intención de la administración que estaba en funciones en la entidad en el periodo afectado, ante hechos que ahora se conocen y originan la aplicación retrospectiva; o la aplicación retrospectiva requiere que se hagan estimaciones significativas a un periodo anterior y no es posible determinar objetivamente si la información utilizada para realizar dichas estimaciones estaba disponible a la fecha en que las operaciones afectadas debían ser reconocidas en los estados financieros, o si la información se generó con posterioridad. Cuando en la aplicación del método retrospectivo es impráctico corregir el error, una entidad debe hacer una aplicación retrospectiva parcial. ___________ Notas al pie [1] NIF B-1, párrafo 20. [2] NIF B-1, párrafo 19. [3] NIF B-1, párrafo 18. [4] Cfr. NIF B-1, párrafos 5 y 13. [5] NIF B-1, párrafo 13. [6] NIF B-1, párrafo 24. [7] NIF B-1, párrafo 25.

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