Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: Reglas de ISR e IVA para asignatario operador de área unificada. Prórroga para derecho por utilidad compartida.
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 08:39:05 Asunto: Re: Reglas de ISR e IVA para asignatario operador de área unificada. Prórroga para derecho por utilidad compartida.
Acá mas detalle del concepto de unificación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516248&fecha=15/03/2018#gsc.tab=0
Tópico: Reglas de ISR e IVA para asignatario operador de área unificada. Prórroga para derecho por utilidad compartida.
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 08:37:18 Asunto: Reglas de ISR e IVA para asignatario operador de área unificada. Prórroga para derecho por utilidad compartida.
Fiscal mayo 26, 2023 1° Anteproyecto de IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2023 Fiscalia - C.I.F. Con fecha 25 de mayo de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Cambios En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan. 4.5.1. - Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación Se agregan las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista. 10.28. - Operación del asignatario designado como operador de un área unificada Se agrega esta regla para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente: No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados. Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH). 10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada Se establecen los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Se indica que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual y se precisa la manera en que debe emitir sus CFDI. 10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada Se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar. 10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador Se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento. 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada Se indica que los CFDI derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes. Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada que se enlista en la regla. 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos En cuanto al plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se establece lo siguiente: Derechos de marzo: Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023. Derechos de abril: Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023. Vigencia Esta modificación aplica a partir del 25 de mayo de 2023. Anteproyectos Los anteproyectos pueden ser consultados en el siguiente enlace: Versiones Anticipadas de la RMF (sat.gob.mx)
Tópico: CONTANCIA PARA TRAMITAR PENSION IMSS
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 26, 2023 08:31:33 Asunto: Re: CONTANCIA PARA TRAMITAR PENSION IMSS
El Lic Pepe es el Yoda en estos menesteres.
Tópico: Multa de Finanzas Reg. Intermedio
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 08:30:30 Asunto: Re: Multa de Finanzas Reg. Intermedio
Es obvio que no, el problema con las Srias de Finanzas de los Estados es que no todas están bien preparadas y estos temas son comúnes, habrá que tener cuidado en lo que dicen los documentos, quienes hacen esto le ponen al citatorio la fecha del día anterior, ten cuidado al firmar, pon fecha, hora y minuto en la que estás recibiendo.
Tópico: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 17:28:55 Asunto: Re: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
Al rato el examen de Certificación por Disciplinas de Fiscal.
Tópico: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 17:28:18 Asunto: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
Práctica profesional mayo 24, 2023 Inteligencia artificial demuestra ser capaz de aprobar examen de contadores públicos. Fiscalia - C.I.F. Un estudio desarrollado por académicos estadounidenses reveló que el modelo de lenguaje basado en Inteligencia Artificial (IA), ChatGPT 4.0, es capaz de aprobar el examen de certificación de contadores públicos de Estados Unidos (mejor conocido como “CPA exam”). No es la primera vez que ChatGPT presenta el examen. En su primer intento, usando el modelo ChatGPT 3.5, la IA alcanzó un promedio de 50.9% de las respuestas correctas. Ahora, a través de una versión entrenada del ChatGPT 4.0, la IA alcanzó una calificación promedio de 84.3% respuestas correctas, haciéndose así “acreedora” de su certificación como contador público. IA aprueba examen de certificación contable El examen CPA contiene preguntas relacionadas a auditoría y atestación, entorno y conceptos empresariales, contabilidad e información financiera y normas regulatorias. Como se indica, el modelo de lenguaje aprobó con un promedio de 84.3% el examen de certificación. Sin embargo, para alcanzar esta calificación fue requerido implementar herramientas adicionales. Según la herramienta o adaptación proporcionada, la calificación de la IA fue cada vez superior: El modelo por sí solo reprobó el examen con un promedio de respuestas correctas de 67.8% Luego, los investigadores prepararon a la IA con un “entrenamiento de few-shot”, en donde le mostraron ejemplos de las preguntas del examen[1]. Aún con esto, la IA terminó con una calificación de 74.4%, menos de un punto para obtener la calificación aprobatoria de 75%. Finalmente, adicionaron al ChatGPT la capacidad de que el robot pudiera tener “cadenas de pensamiento”[2] y usar calculadora y fuentes externas (internet). De esta forma, el IA aprobó, finalmente, con 84.3% Auditoría, su mejor calificación. Impuestos, la peor Como dato adicional, la investigación identificó que la materia en que ChatGPT resultó mejor calificada fue auditoría, con una calificación máxima de 91.5%. En cambio, su peor calificación estuvo relacionada a materias de contabilidad e impuestos, con una calificación máxima de 78%. Debe señalarse que uno de los motivos por los cuales la IA es deficiente en estas áreas es por el hecho de que de forma inherente no cuenta con una calculadora o con material de consulta. ¿El fin de los contadores? Tal como se indicó en la publicación de Fiscalia La inteligencia artificial y la sustitución laboral, los estudios revelan que “[la] exposición potencial de [los modelos de lenguaje] parece tener poca correlación con los niveles de empleo actuales”; es decir, no hay una correlación entre la capacidad del IA para realizar tareas y la disminución del empleo. Por ende, aun cuando el ChatGPT pueda lograr aprobar su examen de CPA, es poco probable que los contadores sean desplazados. El principal impacto de la IA residirá en una reorganización de las actividades de una profesión, con algunos trabajadores ultimadamente complementando su labor con IA, en vez de ser sustituidos por ella. Dicho esto, los autores del indican que la capacidad de ChatGPT “pone en entredicho la 'ventaja competitiva' del contable humano frente a la máquina. Que sepamos, por primera vez, la IA ha rendido tan bien como la mayoría de los contables humanos en una tarea contable del mundo real. Esto plantea importantes cuestiones sobre cómo trabajarán juntos en el futuro la máquina y el contable”. ¿Qué es ChatGPT? Como se indicó en IA se pronuncia en contra de 'formulary apportionment' y de la OCDE, ChatGPT es “un modelo de lenguaje de gran tamaño desarrollado por la empresa de tecnología OpenAI. Está entrenado en una amplia variedad de tareas de procesamiento del lenguaje natural y se considera uno de los modelos de lenguaje más avanzados en el mundo”. El modelo puede realizar tareas como la generación de texto, la traducción de idiomas, la respuesta a preguntas y la comprensión del lenguaje natural, entre otras cosas. ___________ Notas al pie [1] El entrenamiento de few-shots (pocos disparos) es un enfoque en el que el modelo se entrena en un pequeño conjunto de datos que contiene sólo unos pocos ejemplos por clase o categoría, con el objetivo de generalizar a nuevos ejemplos no vistos. [2] Los grandes modelos lingüísticos funcionan significativamente mejor cuando generan cadenas de pensamiento (Razonamiento) y recopilan información adicional de recursos externos (Actuación). Esto se consigue creando un agente que utiliza el modelo para su razonamiento y emplea herramientas para interactuar con recursos externos. En otras palabras, el agente permite al gran modelo lingüístico interactuar con su entorno. En el caso concreto, el agente puede ayudar al gran modelo lingüístico a utilizar una calculadora o a buscar en Internet.
Tópico: donde consigo el programa para el A-29 normal?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 16:31:22 Asunto: Re: donde consigo el programa para el A-29 normal?
No salió.
Tópico: Declaración informativa REFIPRE 2023
Cheque

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 16:28:38 Asunto: Re: Declaración informativa REFIPRE 2023
Correcto, me confirman que ya se puede presentar.
Tópico: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 14:25:26 Asunto: Re: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
Ojo con el supuesto, es muy claro respecto al concepto de exclusividad.
Tópico: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 14:06:43 Asunto: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
Fiscal mayo 25, 2023 Aplica a patrones dedicados exclusivamente a actividades correspondientes. Fiscalia - C.I.F. Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él. Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son: La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil) El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario. Esto se estipula en el Artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Sobre este punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado jurisprudencia señalando que esta limitante de un mes de salario aplica únicamente a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos. Si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Esta jurisprudencia se reproduce a continuación: IUS: 2,004,271 Tesis: 2a./J. 112/2013 (10a.) Página: 973 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2 Materia: Laboral Sala: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA. Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Contradicción de tesis 129/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.- 29 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio del dos mil trece. Conoce más sobre la determinación de la PTU en el especial 'PTU 2023' de Fiscalia. ARTÍCULO ANTERIORConstancia de Situación Fiscal: ¿Es realmente necesaria para el CFDI 4.0?Constancia de Situación Fiscal: ¿Es realmente necesaria para el CFDI 4.0? ARTÍCULO SIGUIENTE HERRAMIENTAS Escuchar este artículo: Enviar a un amigo Recomendar Twitter Imprimir Enviar a PDF Mis favoritos ESPECIALES Reparto de Utilidades a Trabajadores 2023 Reparto de Utilidades a Trabajadores 2023 Factura Electrónica CFDI 4.0 Factura Electrónica CFDI 4.0 Declaración anual 2022 de Personas Físicas Declaración anual 2022 de Personas Físicas INFORMACIÓN RELACIONADA 08-FEB-2023 Salario Base de Cotización es dato personal patrimonial: INAI 18-ENE-2023 Salario mínimo general 2023 ¿Con impuesto a cargo? 05-ENE-2023 Cómo se calculará el ISR al salario mínimo en zona fronteriza 2023 29-NOV-2022 Limitante a deducción de intereses: No violan Equidad Tributaria 23-NOV-2022 Limitante a deducción de intereses no viola Razonabilidad Legislativa

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657