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Tópico: Es necesario realizar pedimento
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 30, 2006 Asunto: Re: Es necesario realizar pedimento
Que es esto en mejores palabras.. Descuento sobre compras? o Pago de comisión sobre ventas?
Tópico: SUBROGACION EN IMPORTACION
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 30, 2006 Asunto: Re: SUBROGACION EN IMPORTACION
Que tipo de derechos?
Tópico: CONTRATO DE PRESTAMOS CON EXTRANJEROS
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 30, 2006 Asunto: Re: CONTRATO DE PRESTAMOS CON EXTRANJEROS
Igual y este no es foro adecuado. Fiscal.
Tópico: IVA EN UNA SC SI SE DEDICA A LA EDUCACION PREESCOLAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2006 Asunto: Re: IVA EN UNA SC SI SE DEDICA A LA EDUCACION PREESCOLAR
Si realmente esta exenta yo corregiría el comprobante y lo sustituiría para quitarme el problema del IVA y devolvería el IVA al cliente.
Tópico: concepto terrenos (costo de adquisicion) en la anual pm
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2006 Asunto: Re: concepto terrenos (costo de adquisicion) en la anual pm
Porque las cosas no vienen siempre de una manera expresa como las queremos leer, hay que interpretar, deducir. En el artículo 21 donde determinas la ganancia entre otras, en venta de terrenos te permite restar del valor de venta el costo actualizado, que en definitiva es lo mismo que deducir el costo del terreno. I'll see you... Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación. Monterrey NL, no el estado mas grande, pero si la Capital Industrial y Ciudad del Conocimiento, Forum de las culturas 2007.
Tópico: MODALIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: MODALIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE
No tienes que dar de alta ninguna obligación adicional saludos...
Tópico: disminucion de invetario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: disminucion de invetario
Esto fue enviado a los sindicos hoy: 2. Opción para quienes disminuyeron inventarios Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, y que al 31 de diciembre de 2005 y en ejercicios fiscales posteriores, el valor de sus inventarios hubiese disminuido con respecto al inventario base del 31 de diciembre de 2004, para determinar el inventario acumulable del ejercicio fiscal de 2005 y posteriores, en lugar de aplicar lo dispuesto en el quinto párrafo de la fracción V del Artículo Tercero mencionado, podrán estar a lo siguiente: I. Determinarán la cantidad que se debe acumular en el año en el que se reduzca el inventario de acuerdo con lo siguiente: a) Se calculará la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable. b) Se disminuirá del inventario acumulable, la cantidad obtenida de conformidad con el inciso anterior, así como las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción. En el caso de que la cantidad que se obtenga de conformidad con este inciso, sea inferior a la cantidad que se deba acumular en el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con el procedimiento señalado en el tercer párrafo de la fracción V de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se deberá acumular ésta última. II. En los ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que se reduzca por primera vez el inventario, se estará a lo siguiente: a) Se determinará el monto de acumulación de ejercicios fiscales posteriores, disminuyendo del inventario acumulable, las acumulaciones efectuadas en los años anteriores. b) Se recalcularán los por cientos de acumulación que le correspondan a cada uno de los ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que se redujo el inventario, de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios que hubieran determinado en los términos de lo dispuesto en la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, dividiendo cada uno de dichos por cientos, entre la suma de los citados por cientos que correspondan a cada uno de los años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación señalada en dicha fracción, incluido el del año por el que se efectué el cálculo. c) El por ciento que se obtenga para cada uno de los años posteriores, de conformidad con el inciso anterior, se multiplicará por el monto de acumulación de ejercicios fiscales posteriores que se determine en los términos del inciso a) de la fracción II de este numeral. III. Se considerará el monto de acumulación de ejercicios posteriores y los por cientos de acumulación recalculados, que se hubieran determinado por última vez de conformidad con la fracción II de este numeral, cuando el monto del inventario reducido del ejercicio fiscal de que se trate, sea superior al monto del inventario reducido por el cual se aplicó por última vez el procedimiento señalado en las fracciones I y II de dicho numeral
Tópico: CONSECUENCIA
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: CONSECUENCIA
Amigo, explicame paso a paso la transacción porque no le entiendo muy bien....
Tópico: Extranjero para laborar en México
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: Extranjero para laborar en México
Fabi, el tratado con el hermano país español se encuentra en esta misma web en la seccion de tratados, viene tanto el de doble tributación como el de seguridad social. Quisiera opinar del tema de expatriados que yo lo maneje mucho cuando estuve en México, pero yo mismo soy expatriado ahora con lo que cometería un suicidio al hablar mal de gente de otro país que va a trabajar a un país distinto... Bueno, el caso es mas sencillo, es un tratamiento como cualquier mortal mexicano, solo checa si no le dan beneficios adicionales que deba acumular al salario.
Tópico: COSTO DE VENTAS
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS
Mas correcto, imposible.

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