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Tópico: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:19:14 Asunto: Re: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
En su momento la misma gente de Prodecon no lo recomendaba, pero ante la negativa del SAT de emitir una regla general, la alternativa es que cada contribuyente busque una resolución partícular, como en el amparo.
Tópico: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:17:01 Asunto: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
Fiscal septiembre 05, 2023 PRODECON ofrece apoyo para solucionar situación. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM El 18 de agosto de 2023 Fiscalia publica el artículo “Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT” en el que se expone cómo, a través del folio 47/2022-2023 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 15 de agosto de 2023, el Instituto informa a los dictaminadores y a los contribuyentes dictaminados sobre el seguimiento a la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022, y la problemática vivida por la imposibilidad de enviar los dictámenes por fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Apoyo de la PRODECON Al respecto, el Instituto informa que Derivado de sus gestiones ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha concluido que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados. En el comunicado se indica que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre contando con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT, refiriéndose de manera específica a las capturas de pantallas en el momento de intentar presentar su dictamen fiscal. Opinión negativa Ahora bien, a través de un nuevo comunicado del 28 de agosto de 2023, la PRODECON informa que ha detectado que los dictámenes fiscales presentados por algunos contadores registrados ante el SAT fueron rechazados por el sistema de presentación de dictamen (SIPRED), ya que señala el mismo no cumple con lo previsto en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en atención a que su opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, no obstante que el obligado a emitir el dictamen sí se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, la PRODECON sugiere que: Que previo a la presentación del dictamen – con un tiempo considerable- lleves a cabo la verificación del sentido en el que se encuentra tu opinión de cumplimiento expedida por el SAT. En caso de encontrarse en sentido negativo o con alguna inconsistencia, no obstante que sí te encuentres al corriente de tus obligaciones fiscales, se deberá ingresar la aclaración prevista en la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como, en la ficha de trámite 2/CFF 'Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales', contenida en el Anexo 1-A de la referida resolución. Una vez presentada la aclaración se sugiere acudir a PRODECON para que a través del servicio de quejas y reclamaciones se de (sic) seguimiento a la misma. Llama la atención el comunicado de PRODECON porque, no obstante que el plazo para la presentación del dictamen feneció, el órgano no hace mención al tema de la extemporaneidad. Probablemente, porque en el seguimiento que la misma institución dará, se atacará ese tema directamente con la autoridad fiscal; sin embargo, esto no es Claro y genera algunas dudas. En cualquier caso es conveniente que quienes estén en esta situación se acerquen con la Procuraduría y plantee en el caso específico siguiendo las instrucciones ya señaladas. Comunicado A continuación, se transcribe el comunicado en el que se incluyen los medios de contacto de la PRODECON. PRODECON ha detectado que los dictámenes fiscales presentados por algunos contadores registrados ante el Servicio de Administración Tributaria SAT, fueron rechazados por el sistema de presentación de dictamen SIPRED, ya que señala el mismo no cumple con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en atención a que su opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, no obstante que el obligado a emitir el dictamen sí se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Al respecto, como medida preventiva PRODECON te sugiere realizar lo siguiente: a) Que previo a la presentación del dictamen – con un tiempo considerable- lleves a cabo la verificación del sentido en el que se encuentra tu opinión de cumplimiento expedida por el SAT. En caso de encontrarse en sentido negativo o con alguna inconsistencia, no obstante que sí te encuentres al corriente de tus obligaciones fiscales, se deberá ingresar la aclaración prevista en la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como, en la ficha de trámite 2/CFF 'Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales', contenida en el Anexo 1-A de la referida resolución. Una vez presentada la aclaración se sugiere acudir a PRODECON para que a través del servicio de quejas y reclamaciones se de seguimiento a la misma. Si tienes dudas respecto a este tema u otros de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición en el correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica llamando al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de nuestro Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp; mediante una Asesoría personal o remota vía zoom solicitando tu cita en: https://citas.prodecon.gob.mx, o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.
Tópico: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 10:56:26 Asunto: Re: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico
Ojalá no los eliminen luego, dejando en incertidumbre a los inversionistas.
Tópico: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 10:55:35 Asunto: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico
Fiscal septiembre 04, 2023 Requisitos para obtener y mantener la Constancia. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Con fecha 1 de septiembre de 2023, se publican en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. Antecedentes El 5 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec. A través de este decreto se busca atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PDB) que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente. Los estímulos que se otorgan son en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), consistes, grosso modo, en crédito a los impuestos, y deducción inmediata de inversiones, sobre los cuales se profundiza en el artículo “Estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico” de Fiscalia publicado el 5 de junio de 2023. Lineamientos Ahora, con estos lineamientos se busca otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas derivados de la inversión que realicen en los PDB. El texto se refiere a las regulaciones y procedimientos relacionados con la emisión de una constancia y los estímulos fiscales para contribuyentes acreditados en función de la generación de empleo. Aquí está el resumen: Constancia Para aplicar los beneficios los contribuyentes deben obtener una Constancia, que es un documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto y en estos Lineamientos. Para obtenerla, se deben cumplir los siguientes puntos: 1. La Secretaría, por medio de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, emitirá una constancia con una validez de seis años, tras recibir una opinión favorable del director general del CIIT. 2. Para obtener la constancia, los solicitantes deben presentar información sobre la creación de empleos durante la vigencia de la constancia, detallando los tipos de empleos y sus duraciones. Esta información debe estar en línea con un proyecto de inversiones nuevas. 3. Una vez obtenida la constancia, los contribuyentes tienen tres ejercicios fiscales para demostrar que cumplieron con el número de empleos por tiempo indeterminado propuesto en su proyecto. Deben presentar pruebas a la Secretaría en febrero del ejercicio fiscal posterior a esos tres años. 4. A partir del cuarto ejercicio fiscal tras obtener la constancia, se aplican estímulos fiscales del 50% al 90% del impuesto sobre la renta causado, dependiendo de si el contribuyente ha mantenido o aumentado el número de empleos. La tasa exacta del estímulo varía según el porcentaje de empleo generado anualmente, conforme a la siguiente matriz: Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente 10% 15% 20% 25% Por ciento del estímulo fiscal del impuesto sobre la renta 60% 70% 80% 90% 5. Los contribuyentes deben informar anualmente sobre los empleos generados y el avance en su proyecto. Esto se presenta en febrero de cada año y es adicional a otros requerimientos. 6. La Secretaría comprobará el cumplimiento de los contribuyentes con respecto a sus proyectos y empleos, y podrá solicitar información adicional si es necesario. 7. Los contribuyentes acreditados se incluirán en un listado en línea de la Secretaría, donde se mostrarán sus detalles, incluida la vigencia de su constancia. En resumen, los contribuyentes acreditados pueden acceder a estímulos fiscales si cumplen con ciertos criterios de generación de empleo, y deben informar y comprobar regularmente su cumplimiento. Requisitos para la obtener la Constancia Los lineamientos prevén los requisitos específicos para obtener la Constancia, entre los que destaca la presentación de copia de una serie de documentos, contar con firma electrónica y buzón tributario, así como señalar un domicilio para notificaciones y no estar en las listas negras del SAT. Procedimiento El procedimiento para solicitar y emitir la constancia se detalla a continuación: El texto describe el proceso de solicitud y emisión de una constancia por parte de la Secretaría: 1. Solicitud de Constancia: El solicitante debe enviar una solicitud de constancia a la Ventanilla Única, acompañada de documentos e información que demuestren que cumple con los requisitos especificados. Si la solicitud se envía electrónicamente, se considerará recibida cuando se envíe una confirmación con fecha y hora desde el mismo correo electrónico. 2. Revisión y Requerimientos Adicionales: Tras recibir la solicitud, la Secretaría tiene 15 días hábiles para revisarla. Si faltan algunos requisitos, la Secretaría pedirá al solicitante que los complete en otros 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Este período puede extenderse 10 días adicionales si el solicitante presenta una solicitud de prórroga justificada antes de que finalice el período inicial. La prórroga se otorgará automáticamente sin necesidad de respuesta por parte de la Secretaría. 3. Falta de Respuesta: Si el solicitante no responde al requerimiento en el plazo dado, su solicitud se considerará no presentada. 4. Emitir la Constancia: La Secretaría tiene un máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, o desde que el solicitante cumple con un requerimiento, para emitir y entregar la constancia, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos. Si no se cumplen los requisitos, la Secretaría notificará al solicitante sobre el incumplimiento en el mismo período de tres meses. 5. Ausencia de Respuesta: Si la Secretaría no responde en el período de tres meses, se considerará que la solicitud de constancia ha sido negada. Cancelación de la Constancia La constancia puede ser cancelada o revocada por las siguientes razones: Cancelación: Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado. Que la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada o se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI. Revocación: Por incumplimiento de los requisitos de generación de empleo o de los requisitos para obtener la Constancia. No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas. Si la Secretaría detecta que un contribuyente acreditado no cumple con los requisitos de los Lineamientos, se le notificará al mismo para que corrija el incumplimiento en un plazo de diez días hábiles. Si no se presenta la información requerida en ese tiempo, la constancia será revocada. Luego, la Secretaría revisará la información proporcionada y tomará una decisión en un plazo máximo de treinta días hábiles. Si un contribuyente pierde los beneficios fiscales debido a la cancelación o revocación de la constancia, no podrá solicitarla de nuevo en el futuro. Si la constancia se cancela o revoca, se pierden los derechos y obligaciones del Decreto, pero el titular aún debe cumplir con las obligaciones adquiridas mientras la constancia era válida. Derecho personal Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto son solo para el contribuyente acreditado y no pueden ser transferidos por escisión, fusión u otros actos jurídicos. Entrada en vigor Estos lineamientos entran en vigor el 2 de septiembre de 2023. Texto El texto completo de estos lineamientos está disponible para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas > SHCP. 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Tópico: SE PAGA IMPUESTO AL ACTIVO EN 2007 O NO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 08:50:30 Asunto: Re: SE PAGA IMPUESTO AL ACTIVO EN 2007 O NO???
Decreto.
Tópico: Medicamentos comprados en farmacias: No son deducción personal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 08:49:00 Asunto: Re: Medicamentos comprados en farmacias: No son deducción personal
Es muy común que la raza busque incuirlas.
Tópico: Medicamentos comprados en farmacias: No son deducción personal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 08:48:29 Asunto: Medicamentos comprados en farmacias: No son deducción personal
Fiscal septiembre 04, 2023 Precisiones sobre los gastos elegibles como deducciones personales. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Los medicamentos adquiridos en farmacias no son deducibles en el rubro de gastos médicos, dentro de las deducciones personales a que las personas físicas tienen derecho en su declaración anual, en términos del Artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR). A menudo, existe confusión en torno a este tema, ya que el artículo de referencia menciona la posibilidad de deducir gastos médicos y hospitalarios; sin embargo, el Artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR señala que, dentro de esos gastos, se consideran incluidas, entre otros, las “medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias”. Como puede apreciarse, esa mención se refiere sólo a aquellas que estén respaldadas por facturas de hospitales. En otras palabras, solo las medicinas compradas o proveídas como parte de servicios hospitalarios pueden considerarse deducibles para el ISR, por lo que es importante ser precavido en este aspecto, porque esto significa que las medicinas compradas en farmacias no pueden ser deducidas de impuestos. Además de las medicinas incluidas en facturas de hospitalización, se pueden deducir otros gastos médicos, como los honorarios médicos, consultas con dentistas, tratamientos, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, compra o alquiler de dispositivos para rehabilitación, honorarios a enfermeras y lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos). Para asegurarse de que los gastos sean deducibles, es fundamental que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) describa claramente el tipo de servicio o uso, como 'gastos hospitalarios' o 'gastos médicos por incapacidad o discapacidad'. Esto garantizará que el pago pueda ser considerado deducible y no sea rechazado por el Servicio de Administración Tributaria, según la recomendación de los contadores. Gastos Médicos Deducibles El Servicio de Administración Tributaria es específico en cuanto a los gastos médicos que se pueden deducir en las declaraciones anuales: Honorarios médicos. Dentista, tratamientos y consultas. Servicios de psicología y nutrición. Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. Gastos hospitalarios. Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (en comprobantes de hospitales, no de farmacias). Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis. Compra o alquiler de dispositivos para rehabilitación. Honorarios a enfermeras. Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), siempre que se describan las características de los lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista. En cuanto a las características generales Es importante tener presentes los parámetros de deducción. La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. Se pueden deducir los pagos por gastos hospitalarios para el contribuyente y, en su caso, para el cónyuge, concubina(rio), ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $ 37,844.40. Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas a tu nombre en instituciones financieras autorizadas o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. En caso de incapacidad o discapacidad, se debe contar con el certificado o constancia de incapacidad emitida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. El total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222 o del 15% del total de tus ingresos, lo que sea menor.
Tópico: Auto como forma de pago ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 15:51:57 Asunto: Re: Auto como forma de pago ¿?
Ya se me hacía raro, que bueno que ya le metiste carnita, pense que pedías algo mas burdo como buscarte las opciones del catalogo. Cuando te pagan en especie, lo que hay que considerar es que hay una doble enajenación o doble prestación del servicio o una combinación de ambas, como en tu caso. Todo me dice la figura debe ser compensación, pero como esta figura está en la mira del SAT con la tesis reciente donde te dice que solo puedes aplicar la compensación civil hasta el subtotal y que por el IVA debe haber flujo, debes considerar esa situación, porque el IVA pagado con compensación te van a rechazar su acreditamiento. Abrazo BR1.
Tópico: AJUSTE ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 15:45:45 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL
En los términos del 3er párrafo del 46 LISR, es correcto.
Tópico: Resico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 15:43:12 Asunto: Re: Resico
Ojalá le den respuesta en desasistencia al contribuyente.

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