Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: Aviso para la aplicación de estímulos fiscales
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 21:41:31 Asunto: Re: Aviso para la aplicación de estímulos fiscales
Escrito libre.
Tópico: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?
Cheque

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 21:39:25 Asunto: Re: Preventa ¿cuándo acumular para ISR?
Puedes aplicar 17-c o el último párrafo del 17 si lo categorizas de acuerdo a como se describe, se acumula la totalidad del precio de venta, yo lo manejaría como anticipo, ya no esta la regla para solo acumular la utilidad, vas a tener la deducción en el momento en que la realizas. Tendrás el ingreso y la deducción en diferentes momentos. Hay otras maneras de implementar mas sofisticadas, pero implican planeación y que te asesores con especialistas en real estate.
Tópico: Actualización de pérdidas ¿diferentes criterios?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 11:59:46 Asunto: Re: Actualización de pérdidas ¿diferentes criterios?
Las reglas de actualización de pérdidas solo contemplan dos momentos, 1a y 2a actualización. La 1a de Dic a Junio del año en que se genera, la 2a de Dic del año en que se genera a Junio del año en que se aplica. Y nada más, no existe ninguna otra actualización. Para efectos del 9 de ISR dice que a la utilidad fiscal se le disminuyen las perdidas fiscales pendientes de aplicar, siendo omisas en el tema de actualización, por lo cual aplican los momentos de actualización del capítulo de pérdidas. Para efectos de PPs, el 14 LISR no dice nada de actualización de las perdidas, solo señala que las perdidas fiscales pendientes de aplicar se disminuyen al resultado de multiplicar el coeficiente por por los ingresos nominales. Recordemos que los PPs son pagos a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo tanto, la disminución de las pérdidas fiscales en los PPs es solo de manera temporal, la disminución definitiva se da en la declaración anual. Cualquier otra cosa que se pueda dar en la práctica, carece de fundamento, por mucho que pudiera 'lógica'.
Tópico: FACTURAS EMITIDAS POR ARRENDAMIENTO PPD
Cheque

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 11:47:37 Asunto: Re: FACTURAS EMITIDAS POR ARRENDAMIENTO PPD
No existe tal plazo máximo.
Tópico: calculo de ingresos acumulables
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 09:14:32 Asunto: Re: calculo de ingresos acumulables
Si.
Tópico: Guía gráfica para activar tu Buzón IMSS
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2023 09:13:33 Asunto: Re: Guía gráfica para activar tu Buzón IMSS
Para tener a la mano.
Tópico: Guía gráfica para activar tu Buzón IMSS
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2023 09:13:19 Asunto: Guía gráfica para activar tu Buzón IMSS
Seguridad Social agosto 28, 2023 Conoce en sencillos pasos la forma de habilitar tu Buzón. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM De acuerdo con el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición. En ese sentido, es necesario dar de alta el Buzón IMSS para recibir los avisos de la autoridad, para lo cual el Instituto ha iniciado una campaña para invitar a los patrones a realizarlo. Para dar de alta el Buzón IMSS es requerido lo siguiente: Estar registrado como patrón ante el IMSS y contar al menos con un Registro Patronal. Tener la e.firma del SAT vigente. Solicitar el registro a través de la plataforma de Buzón IMSS. Para la realizar la solicitud a la cual se refiere el último punto, se pone a disposición la siguiente guía gráfica por la cual las personas interesadas podrán registrar su medio de contacto a la plataforma de Buzón IMSS. Guía gráfica 1. Ingrese a la página http://www.imss.gob.mx/buzonimss y pulse en el botón “Ingresa a Buzón IMSS”. 2. Será dirigido al siguiente espacio previo a acceder a la plataforma. Ingrese su RFC y el archivo .cer y .key y acto seguido pulse “Validar”. 3. Tras acceder verá lo siguiente. Para iniciar el registro de medios de contacto pulse “Nuevo medio de contacto”. 4. Será dirigido a la plataforma de Medios de Contacto. En el campo de Mecanismo de Comunicación pulse la pestaña a un costado del campo mencionado y elija el tipo de medio de contacto (correo eletrónico o número de teléfono). 5. Ingrese el correo electrónico en el “Medio de Contacto” y después de esto pulse “Guardar”. Aparecerá el siguiente mensaje y de “Aceptar”. 6. Se presentará un mensaje indicando el número de folio y fecha de la operación. Tras aparecido este mensaje, deberá recibir en un plazo no mayor a 24 horas un correo electrónico a la dirección proporcionada por medio del cual validará su medio de contacto. 7. El correo en cuestión es el siguiente. Para validar su medio de contacto pulse en el vínculo resaltado (“aquí”). 8. Será redirigido a la siguiente liga y consecutivamente recibirá el siguiente correo. De esta manera el proceso del registro del medio de contacto ha concluido: 9. El portal de Medio de Contacto referirá a los registros que ha realizado. Si gusta ingresar un nuevo medio de contacto pulse “Nuevo medio de contacto” y repita el proceso. El proceso ha concluido.
Tópico: DEVOLUCIÓN IVA Criterio Normativo 13/IVA/N
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 09:12:33 Asunto: Re: DEVOLUCIÓN IVA Criterio Normativo 13/IVA/N
Debes proveer pruebas de laboratorio que te hagan cumplir con el criterio normativo mencionado. Criterio 13/IVA/N Concepto de leche para efectos del IVA. El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana o animal a excepción de bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; conforme a lo anterior, es aplicable la tasa del 0% del IVA a la enajenación de leche. La legislación fiscal no define el concepto de leche; sin embargo, existe regulación tanto sanitaria como comercial que define dicho concepto y establece las especificaciones que deben cumplir los productos para ser considerados leche, por lo que, atendiendo a las características propias de la leche, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del IVA, se entiende por leche: I. La secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro, que cumplan con la regulación sanitaria y comercial que les sea aplicable. Con base en lo anterior, quedan comprendidas las leches en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba” vigentes. II. La mezcla de leche con grasa vegetal en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba” vigentes. III. La fórmula para lactantes, la fórmula para lactantes con necesidades especiales de nutrición, la fórmula de continuación y la fórmula de continuación para necesidades especiales de nutrición, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana “NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba” vigente. Origen Primer antecedente 2014 Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 13/2014/IVA.
Tópico: Tratamiento del IVA para contribuyentes exentos
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 09:10:40 Asunto: Re: Tratamiento del IVA para contribuyentes exentos
Interesante discusión, la reforma de 2022 lo dejo muy claro y antes de esto hubo un criterio normativo, pero no estuvo claro antes del 2022.
Tópico: Tratamiento del IVA para contribuyentes exentos
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2023 09:09:47 Asunto: Tratamiento del IVA para contribuyentes exentos
Fiscal agosto 28, 2023 ¿Qué sucede con el IVA de mis erogaciones? Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Existen contribuyentes que realizan actividades exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aunque estas personas están eximidas del pago del impuesto, sí están obligadas a aceptar el traslado del mismo por las erogaciones que ellos efectúan. En el presente trabajo se explica el tratamiento fiscal de este IVA. IVA de erogaciones en actividades exentas Para aquellos contribuyentes que realizan actividades exentas, el Artículo 5, Fracción V, inciso b) de la Ley IVA establece: Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; De lo anterior se desprende que cuando el contribuyente tiene actividades exentas del impuesto, el IVA de los gastos que están identificados con esa actividad no será acreditable. Deducibilidad del IVA Sobre el particular, el Artículo 28, fracción XV de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que no son deducibles: Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. Lo anterior implica que cuando el contribuyente no puede acreditar el IVA con motivo de erogaciones relacionadas con la actividad exenta de la persona, éste podrá deducirlo tomando en cuenta que la erogación realizada será deducible en los términos de la Ley de ISR. Es necesario tener claro que, para el caso del IVA pagado por erogaciones que no son deducibles, dicho impuesto tampoco sería deducible puesto que el párrafo citado señala que debe corresponder a erogaciones deducibles; es decir, independientemente de que la actividad del contribuyente esté exenta del IVA, el IVA de las erogaciones no sería deducible porque la erogación en sí no es deducible, lo cual queda precisado en el segundo párrafo de la fracción XV del Artículo 28 referido anteriormente, que a la letra establece: Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley. Momento de deducción Al determinar que es procedente la deducción de un IVA no acreditable, es necesario definir en qué momento se toma la deducción. La Ley del IVA define el momento en que una contraprestación se considera cobrada, al respecto el Artículo 1-B señala a la letra: Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. De acuerdo con lo anterior, se podría pensar que debido a que el impuesto se acredita al momento de su pago, que es en ese momento cuando se toma la deducción; sin embargo, es necesario observar que este concepto ya no tiene la naturaleza de IVA acreditable, sino de gasto deducible, por lo que es necesario atender entonces al momento de deducción de los gastos, el cual puede ser distinto para una persona física o para una persona moral, y puede variar según el tipo de gasto. En este caso habrá que atender al momento de la deducción del gasto que da origen a ese IVA no acreditable, y será en ese mismo momento en que dicho monto se pueda deducir.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657