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Tópico: RETENCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 16:38:19 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
Si es exportadora, coincido, debes definir un proceso robusto de devolución de IVA.
Tópico: LOCAL EN CONSTRUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 16:23:16 Asunto: Re: LOCAL EN CONSTRUCCION
1.- El contrato de préstamo soporta la discrepancia fiscal, que esté bien documentado, fecha cierta, entrada de dinero, pagaré, etc. 2.- Si la actividad final es exenta, el IVA es gasto y no es acreditable. 3.- Si, lo que hayas pagado por el, actualizado.
Tópico: Llega la INE con género no-binario o autopercibido: Implicaciones en la empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 16:19:54 Asunto: Re: Llega la INE con género no-binario o autopercibido: Implicaciones en la empresa
Hay que estar preparado.
Tópico: Llega la INE con género no-binario o autopercibido: Implicaciones en la empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 16:18:38 Asunto: Llega la INE con género no-binario o autopercibido: Implicaciones en la empresa
Fiscal septiembre 07, 2023 Prepara tus procedimientos administrativos y controles internos para el manejo de la identidad de género. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Con fecha 7 de septiembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina viable que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten su documento de identidad rectificado en el que se les identifique como tal, se les expida la credencial con el identificador M o H acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Objeto A través de este acuerdo, el Instituto Nacional Electoral (INE) acata las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del TEPJF, para que en la Credencial Para Votar (CPV) se identifique como persona no-binaria solo en el apartado de sexo, a quienes manifiesten su deseo de que se les reconozca con ese carácter sin presentar documento de identidad. Medidas El Acuerdo prevé lo siguiente: Se aprueba la expedición de la CPV a personas trans reconociendo su identidad de género ('M' o 'H') en el campo de sexo, sin necesidad de presentar un documento de identidad rectificado y sin cambiar otros datos de la credencial. Las acciones afirmativas para beneficiar a las personas trans en el ámbito electoral se adoptarán más adelante por el Consejo General, garantizando el uso de la Credencial para Votar tanto para ejercer su voto como medio de identificación. Se encarga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hacer ajustes en los procedimientos y capacitación relacionados con la atención ciudadana en relación con esta decisión. Se solicita un estudio para considerar la inclusión en la Credencial para Votar de un campo que refleje la identidad de género autopercibida, distinto del campo de sexo. Se pide informar mensualmente y trimestralmente sobre los avances de los ajustes realizados por motivo de este acuerdo. La Dirección Jurídica deberá comunicar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento de una sentencia relacionada. Este acuerdo es efectivo desde su aprobación por el Consejo General, que fue el 20 de julio de 2023. Implicaciones En diversas publicaciones de Fiscalia se ha analizado el impacto de un cambio de esta naturaleza para las empresas, tanto en lo referente a los controles de nóminas, recursos humanos, y administrativos. Uno de los abordajes ha sido el efecto que se tiene en la Clave Única de Registro Poblacional (CURP), la cual ya prevé la expedición de la clave con la clave “X” para el género no binario. En las publicaciones de Fiscalia se hace un análisis histórico del caso que lleva a este reconocimiento de las personas con género no-binario, para una mejor comprensión del tema. Se sugiere la lectura de los siguientes artículos que abordan la problemática en cuestión: ¿Y el SUA con género no-binario, para cuándo? Nueva CURP con género no binario: Implicaciones en la empresa El reto de la CURP ante la inclusión de un género “no binario”
Tópico: goce de vacaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2023 08:20:00 Asunto: Re: goce de vacaciones
En la practica los trabajadores eligen cuando tomarlas, estrictamente hablando el patrón puede establecer los periodos, en algunos casos las ponen cuando hay cierre de planta.
Tópico: Tratamiento de Operaciones en moneda extranjera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 08:18:25 Asunto: Re: Tratamiento de Operaciones en moneda extranjera
De acuerdo con la explicación de BR. Acá un link con más información.
Tópico: Horas extras laboradas y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 08:16:58 Asunto: Re: Horas extras laboradas y su tratamiento fiscal
Tantos años de este tópico y tan vigente como siempre.
Tópico: Horas extras laboradas y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2023 08:16:36 Asunto: Horas extras laboradas y su tratamiento fiscal
Fiscal septiembre 07, 2023 Forma en que causan impuesto las percepciones por horas extra. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM En ocasiones, los trabajadores se ven en la necesidad a invertir horas adicionales después de la jornada laboral para concluir tareas pendientes o impulsar proyectos especiales. No obstante, es crucial entender que las horas extras no deben considerarse una práctica común en ningún entorno de trabajo, tanto por razones legales como por la preservación del bienestar de los trabajadores. Precisamente, debido a su naturaleza excepcional, el trabajo excedente merece un tratamiento distinto en comparación con la jornada laboral estándar. Conforme a las regulaciones laborales vigentes, este tipo de labor debe ser mejor remunerado y está sujeto a un régimen fiscal especial. Pero ¿qué son exactamente las horas extras? En términos legales, la jornada laboral se define como el período durante el cual el empleado se encuentra a disposición del empleador para llevar a cabo sus funciones, tal como lo establece la Constitución Mexicana en su Artículo 123. La duración máxima de esta jornada varía según el horario laboral y debe ser respetada para garantizar el descanso y la recuperación física y mental de los trabajadores. ¿Cómo se pagan las Horas Extras? En este contexto, las horas extras se refieren al tiempo laborado fuera de la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 65 al 68, establece las disposiciones para la compensación de este tiempo adicional. El pago por horas extras se lleva a cabo de la siguiente manera: Se permite un máximo de 3 horas extras por día, hasta 3 veces por semana (un total de 9 horas), las cuales deben ser remuneradas al doble del salario regular. Si se excede el límite de 9 horas extras por semana, a partir de la décima hora extra, la remuneración debe ser al triple del salario regular. Ejemplo Si un trabajador gana 50 pesos por hora en su jornada regular, las horas extras se compensarían de la siguiente manera: Para un máximo de 9 horas extras por semana: 100 pesos por hora extra. Para más de 9 horas extras por semana: 150 pesos por hora extra. ¿Cómo se aplican los impuestos? Es importante destacar que, dado que las horas extras representan ingresos adicionales al salario regular, están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existen exenciones fiscales contempladas en el artículo 93 de la Ley del ISR que pueden reducir la carga tributaria dependiendo de las circunstancias del trabajador. Exención 100% del ISR: Cuando el trabajador perciba diariamente un salario mínimo y no exceda el límite de 9 horas extras por semana. Exención 50% del ISR: Para los trabajadores que perciban más de un salario mínimo general (esta exención tiene un tope equivalente a 5 salarios mínimos). Las horas que se paguen al triple (más de 9 por semana) siempre se gravarán al 100%. Conveniencia Antes de recurrir a horas extras, los empleadores deben considerar cuidadosamente los aspectos legales mencionados, el bienestar de sus empleados y el impacto real en la productividad de la empresa. Trabajar horas adicionales puede afectar negativamente la salud y la productividad de los empleados y podría indicar problemas organizacionales que deben abordarse de manera integral. En resumen, se recomienda que los empleadores administren de manera efectiva las cargas de trabajo, establezcan estándares adecuados de productividad y aborden cualquier problema organizacional que pueda requerir horas extras con frecuencia. Además, es esencial comunicar claramente estas expectativas desde el proceso de reclutamiento y obtener el consentimiento por escrito de los empleados si se anticipa la necesidad de trabajo adicional. De lo contrario, los empleadores corren el riesgo de que los trabajadores presenten reclamaciones legales, incluso si se les está pagando correctamente por sus horas extras. Para saber más sobre sobre el tratamiento fiscal de las prestaciones laborales, consulte el caso práctico “Retención de ISR sobre salario con diversas prestaciones”.
Tópico: SUBCONTRATO DE MANO DE OBRA A CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 22:41:10 Asunto: Re: SUBCONTRATO DE MANO DE OBRA A CASA HABITACION
De acuerdo con la sugerencia.
Tópico: RENTA DE PICK UP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 19:36:35 Asunto: Re: RENTA DE PICK UP
El límite de deducción es a la compra, no a la renta.

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