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Tópico: Consideraciones en el timbrado del CFDI de nómina de la PTU 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2023 10:15:02 Asunto: Re: Consideraciones en el timbrado del CFDI de nómina de la PTU 2023
Se requieren precisiones en el llenado del CFDI de nómina para estos casos.
Tópico: Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2023 10:13:58 Asunto: Re: Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador
Hay un punto interesante, la anual se presenta en Mzo, el pago se hace en Mayo y exigible hasta un año, es decir hasta Mayo del año entrante. Entonces haces un corte a Mzo, sumas la PTU no cobrada del año anterior, pero luego, entre Abril y Mayo puede venir un trabajador a exigir su pago y esta dentro del año de exibilidad, es decir, se corre el riesgo de pagar la misma PTU dos veces.
Tópico: Consideraciones en el timbrado del CFDI de nómina de la PTU 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2023 10:11:33 Asunto: Consideraciones en el timbrado del CFDI de nómina de la PTU 2023
Fiscal mayo 16, 2023 Implicaciones del manejo de datos en el CFDI y los formatos de impuestos. Fiscalia - C.I.F. Mayo y junio son los meses en que los patrones tienen la obligación de participar a los trabajadores un 10% de las utilidades de la empresa, prestación de ley conocida como PTU. Esta prestación se entrega, generalmente, a través de lo que se conoce como una “nómina extraordinaria”; es decir, un pago que no corresponde a un período semanal, quincenal o en alguna otra periodicidad de las que son rutinarias, sino que son pagos que se hacen una vez al año. Esta nómina extraordinaria es particularmente especial porque tiene ciertos efectos en el cálculo y pago de impuestos del patrón: La PTU pagada puede ser disminuida de los pagos provisionales de los meses de mayo a diciembre, en partes iguales La PTU pagada es un concepto que se disminuye de la utilidad del ejercicio, para efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) Los datos generados en esta nómina son utilizados para precargar información en la declaración anual del patrón Por lo anterior, la forma en que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de esta nómina extraordinaria se generen, resulta de suma importancia y es necesario tener presentes los siguientes puntos al momento de generarlos. Clave del concepto Es de suma relevancia que la prestación esté correctamente informada en el CFDI de nómina, con la clave de la percepción que le corresponde. Dado que el sistema del SAT procesa estos datos y los utiliza para precargar información en las declaraciones mensuales y anuales de los contribuyentes, es de suma importancia que esta prestación vaya correctamente identificada. De acuerdo con el catálogo del CFDI de nómina “c_TipoPercepcion”, la clave que debe utilizarse para registrar esta prestación en el CFDI es la “003 - Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU”. Es necesario evitar utilizar claves distintas como los siguientes, que en ocasiones se podrían utilizar indiscriminadamente: 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 038 Otros ingresos por salarios Parte exenta y parte gravada En el mismo sentido que el punto anterior, es de suma relevancia que, dado que la PTU goza de una exención de 15 unidades de medida y actualización (UMA), que en el comprobante se desglose e informe de manera precisa tanto la parte gravada como la parte exenta. Para esto se utilizan los atributos “ImporteGravado” y “ImporteExento” del nodo Percepción. Los patrones deben asegurarse de que estos importes vayan correctamente registrados, no solamente para la adecuada determinación de las contribuciones del trabajador, sino por la correcta forma de registrar e informar estos conceptos. Pago en mayo o meses posteriores Se estima que, para efectos de la disminución de los pagos provisionales del ISR con la PTU pagada, la autoridad fiscal cargará en el formato de pago provisional el monto de la PTU pagada partiendo de los CFDI de nómina emitidos en el mes de mayo. Esto representa un problema en la práctica porque, aunque el período de reparto es en el mes de mayo, no todos los trabajadores cobran su participación en ese mes. Los trabajadores tienes un año para reclamar el pago de esta prestación. En este sentido, algunos trabajadores pueden cobrar su PTU en los meses posteriores a mayo, y algunos inclusive pueden no cobrarla. Efecto en pagos provisionales Dependiendo de las características y capacidades del sistema de nómina que tenga el patrón, es común que, al generar los CFDI de esta nómina extraordinaria, todos los CFDI se timbren independientemente de que la prestación haya sido cobrada por el trabajador o no. En este sentido, el sistema del SAT considera pagada toda aquella PTU que conste en un CFDI de nómina, cuando esto no necesariamente ha sido cierto en la práctica. De esta manera, los patrones estarían disminuyendo de sus pagos provisionales una PTU caracterizada como pagada, cuando en realidad no lo está, lo que puede provocar diferencias en el cálculo y determinación del impuesto anual a pagar. Esto, además, tiene un efecto adverso para el trabajador, pues en su declaración anual prellenada aparecerá un ingreso por PTU que él no necesariamente cobró, incrementándole así su ingreso gravable y, en consecuencia, su impuesto causado. Efecto en la declaración anual Existen sistemas de nómina en los que se puede timbrar cada recibo conforme estos vayan siendo cobrados. Esto refleja mayor precisión en los ingresos del trabajador, en sus contribuciones causadas, y en los montos pagados por el patrón; sin embargo, esto también genera un problema importante: Para el llenado de la declaración anual de los patrones, el sistema de la autoridad procesa como “PTU pagada” solamente aquellos recibos timbrados en mayo, y no así los timbrados en meses posteriores, provocando que, a los ojos de la autoridad, el patrón tenga un monto de PTU no pagada, que de manera automática caracteriza como un monto sujeto de adicionarse a la PTU del ejercicio siguiente a aquél en que prescribió el derecho del trabajador a cobrarla, no obstante que esos montos sí fueron cobrados y timbrados en el momento del pago. Esto puede llegar a tener un efecto 'bola de nieve' en el que año tras año se van acumulando montos que la autoridad considera como PTU no pagada, por el sólo hecho de que los recibos no se timbraron en mayo, cuando la realidad es que esos pagos fueron cubiertos conforme a los plazos previstos en Ley. Como puede apreciarse, la forma en que la autoridad ha parametrizado el manejo de la PTU en el CFDI de nómina no es el óptimo y se presta a problemas prácticos. Será conveniente que se realicen ajustes en el procesamiento de datos por parte de la autoridad. En la declaración anual se tiene la opción para introducir de manera manual los datos de la PTU, y poder así reflejar los saldos correctos, pero esto no soluciona la manera en que la autoridad tiene registrados los datos de la PTU pagada y no pagada. Sistematización La sistematización de la información fiscal es necesaria y genera una serie de beneficios tanto para contribuyentes como para autoridades; sin embargo, aún es necesario optimizar los procesos para evitar la discordancia de la información entre los registros de las empresas y los de autoridades. Los contribuyentes deben tener mayor conciencia sobre las implicaciones de la informacion que se reporta en las facturas electrónica (incluyendo recibo de nómina), la que obra en sus registros contables, y la que se declarar en los formatos de pago de impuestos. Se debe buscar conocer la manera en que las distintas fuentes de información interactúan entre sí y la forma en que son utilizadas por la autoridad, con el objetivo de procurar que todos los datos estén conciliados y no haya discrepancias. Convendría, por su parte, que la autoridad fuera explícita en cuanto a la manera en que los datos son procesados y caracterizados, pudiendo así prevenir a los contribuyentes para que hagan un registro más adecuado de la información. La anticipación de estos procesos es de suma relevancia, pues en la práctica los contribuyentes vienen percatándose de estas discrepancias o problemáticas dos años después de sucedidos.... o más, y esto no es óptimo para ninguna de las partes. Comentarios finales Este tipo de dinámicas representan un trabajo administrativo adicional y costoso, pero no se debe perder de vista que en este tipo de procesos existe una curva de aprendizaje, tanto por parte de los contribuyentes como de las autoridades, y es necesario exponer, por ambas partes, las necesidades y los retos que cada uno de estos pasos representa, a fin corregir problemas, ajustar parámetros, y lograr un balance que lleve a la eficiencia administrativa de ambas partes. En el ínterin los contribuyentes deben dar especial importancia al manejo adecuado de datos, con la conciencia del impacto que los mismos tendrán en la determinación de sus contribuciones.
Tópico: EL SAT ESTRENARÁ PORTAL DE INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2023 01:06:23 Asunto: Re: EL SAT ESTRENARÁ PORTAL DE INTERNET
Pasan los años y el mismo mugrero, hoy se cayo el portal para el envío del DAFF.
Tópico: CETU - RET DE IST?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2023 16:30:35 Asunto: Re: CETU - RET DE IST?
Mi recomendación es que no vayan a ningún curso sin antes haber leído la fuenta primeria de la información. Luego, si, vayan a cursos para comparar su entendimiento vs el de otros.Si lo hacen al revés, tendrán una opinión sesgada, ajena, no se darán la oportunidad de formar su propio criterio. También al momento de ir a curos, estarán en posibilidad de hacer buenas preguntas y resolver temas complejos.
Tópico: Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2023 16:20:02 Asunto: Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador
Fiscal mayo 15, 2023 ¿Qué procede cuando un trabajador no cobra su PTU? Fiscalia - C.I.F. Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Cómputo del plazo Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades. Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible. Acumulación de utilidades no cobradas Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2022, que se reparten en 2023, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2020, repartidas en 2021 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores. Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. En el caso de la PTU de 2022 a repartir en 2023, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicionar a la utilidad del 2024 que se repartiría en 2025. Efecto en el ISR El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR. Para conocer más sobre la PTU, se sugiere la lectura del artículo “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2023”, publicado por Fiscalia el 3 de mayo, 2023.
Tópico: SE CONSIDERA PARA EFECTOS DE PTU UN INGRESO EXTRAORDINARIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2023 16:18:46 Asunto: Re: SE CONSIDERA PARA EFECTOS DE PTU UN INGRESO EXTRAORDINARIO?
Considerando que las bases de ISR y PTU, salvo algunas excepciones, que no es el caso, son las mismas, Si.
Tópico: Uso de CFDI para una persona física de salarios que se la facturara un vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2023 16:17:52 Asunto: Re: Uso de CFDI para una persona física de salarios que se la facturara un vehiculo
No entendí bien el post, es una pregunta o estas solo enviando una nota informativa?
Tópico: DICTAMEN FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2023 12:59:24 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL
Tienes que revisar los supuestos de obligatoridad del DAFF para ver si te aplica o no el caso.
Tópico: CUFIN NEGATIVA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2023 12:57:54 Asunto: Re: CUFIN NEGATIVA.
Estrictamente si, entiendo que con soporte de un especialistas pudieras no.

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