Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: ¿DEDUCIBLE UNA CAMIONETA (APORTACION DE UN SOCIO)
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 09:32:59 Asunto: Re: ¿DEDUCIBLE UNA CAMIONETA (APORTACION DE UN SOCIO)
Coincido, aunque ya para todo hay que solventar el tema del CFDI
Tópico: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 09:17:53 Asunto: Re: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
Una opción para dar seguridad jurídica.
Tópico: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 09:17:12 Asunto: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
Fiscal agosto 18, 2023 PRODECON auxiliará a contribuyentes en el proceso. Fiscalia - C.I.F. A través del folio 47/2022-2023 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 15 de agosto de 2023, el Instituto informa a los dictaminadores y a los contribuyentes dictaminados sobre el seguimiento a la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022, y la problemática vivida por la imposibilidad de enviar los dictámenes por fallas en el sistema del SAT. Al respecto, el Instituto informa que Derivado de sus gestiones ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha concluido que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados. En el comunicado se indica que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre contando con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT, refiriéndose de manera específica a las capturas de pantallas en el momento de intentar presentar su dictamen fiscal. Por lo anterior, será necesario definir si los dictaminadores guardaron evidencia del intento de presentación del dictamen en los días que estuvo fallando el sistema. Un abordaje que sería más sencillo, menos desgastante y más eficiente para todas las partes involucradas, incluyendo a la autoridad fiscal, sería que se reconociera que, en efecto, hubo fallas en el sistema, y que reconozca una extensión del plazo para la presentación del dictamen de unos 3 días, de manera que, en automático, todos esos dictámenes se consideren presentados en tiempo y forma. A continuación, se transcribe el comunicado de referencia. 15 de agosto de 2023 Folio No.: 47/2022-2023 Asunto: Seguimiento a la presentación del Dictamen Fiscal 2022. Resolución SAT / PRODECON ante la imposibilidad de envío de dictámenes por fallas en el sistema del SAT A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que preside la Dra. Laura Grajeda Trejo, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, da a conocer lo siguiente: En seguimiento a las gestiones que el IMCP ha sostenido con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en particular con la Dirección de Enlace y Regulación dependiente de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, respecto a los planteamientos para atender los problemas suscitados en la recepción de los dictámenes fiscales como consecuencia de fallas en el sistema de recepción del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presentadas durante el 15 de mayo de 2023 y días subsecuentes que fueron considerados como extemporáneos, les informamos lo siguiente: Como resultado del diálogo entre el SAT y la PRODECON se concluyó que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados. Es importante destacar que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre y cuando se cuente con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT (captura de pantallas) al momento de intentar presentar su dictamen fiscal. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del CEN c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023 *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Tópico: ¿Con qué datos y bajo qué mecanismos se expide una nota de crédito?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2023 21:32:04 Asunto: Re: ¿Con qué datos y bajo qué mecanismos se expide una nota de crédito?
No se deben usar para cancelar facturas.
Tópico: ¿Con qué datos y bajo qué mecanismos se expide una nota de crédito?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2023 21:31:44 Asunto: ¿Con qué datos y bajo qué mecanismos se expide una nota de crédito?
Fiscal agosto 18, 2023 Conoce los lineamientos para emitir un CFDI de egreso. Fiscalia - C.I.F. La Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede contener algunas imprecisiones que generan una serie de dudas en su aplicación, por lo que a continuación se presentan los mismos lineamientos que los previstos en la Guía, con algunos comentarios explicaciones u observaciones adicionales. En este escrito se aborda la utilización del CFDI de Egreso (Nota de crédito) en el manejo de descuentos, devoluciones o bonificaciones, para los tres casos siguientes: Devolución de ventas totales Devolución parcial de una venta en una factura Devolución parcial de venta en varias facturas Devolución de ventas totales En este primer supuesto se considera la devolución total de ventas amparadas en tres comprobantes de ingreso. Supóngase que se tienen tres comprobantes de tipo “I” (Ingreso) que pertenecen al mismo cliente. Los CFDI reportados son los siguientes: CFDI 1: Con un importe de $250.00 y forma de pago “01” Efectivo. CFDI 2: Con un importe de $350.00 y forma de pago “02” Cheque nominativo. CFDI 3: Con un importe de $400.00 y forma de pago “03” Transferencia electrónica de fondos. Los asientos por estas ventas pueden verse como se indica a continuación. Habrá quienes hagan el cargo a una cuenta de cliente, y posteriormente hagan la cancelación de dicha cuenta por cobrar acreditando a la cuenta de bancos o efectivo. Esto dependerá de las prácticas contables y de sus necesidades de control interno o de información. Para efectos de ejemplificar el registro contable, en este caso se registra la venta directamente con cargo al efectivo cobrado, reiterando que el asiento puede hacerse de forma distinta. Se hace de esta manera para eficiente la presentación del caso. Asientos de ventas 01-ene-XX Efectivo 250.00 Ventas 250.00 02-ene-XX Efectivo 350.00 Ventas 350.00 03-ene-XX Efectivo 400.00 Ventas 400.00 Dichos comprobantes provienen de la venta de mercancía a una empresa manufacturera. Quince días después de emitido el comprobante, el cliente reporta que la mercancía recibida no cumple con las especificaciones requeridas, por lo que solicitan una devolución del total de la compra. En este escenario, la empresa manufacturera reclama el 100% de monto pagado. Devolución de la mercancía 05-ene-XX Devolución 1,000.00 Efectivo 1,000.00 Procedimiento para manejo de CFDI Registrar como importe el total de la sumatoria de los comprobantes de tipo “I” (Ingreso). En este caso serán $1,000.00 Registrar en el Nodo: Documento Relacionado, cada uno de los CFDI de tipo “I” (Ingreso). (Un nodo para cada UUID de los comprobantes 1, 2 y 3). Registrar en forma de pago, conforme a las siguientes opciones Se registra la forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso. Si el o los CFDI de tipo “I” (Ingreso) no han sido aún pagados, puede registrarse como forma de pago la clave “15” (Condonación)*. Registrar en método de pago la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición). Registrar en el campo ClaveProdServ la clave que corresponda según el caso o la clave “84111506” (Servicios de facturación). Registrar en el campo ClaveUnidad la clave que corresponda según el caso o la clave “ACT” (Actividad). Aunque la Guía establece el uso de la clave “15 Condonación”, esta figura no es adecuada por no ser la naturaleza de la operación y por tener implicaciones fiscales distintas a las de una devolución. Este punto se aborda con mayor detenimiento en la nota “Descuento, devolución o bonificación en CFDI: ¿Forma de pago “Condonación”?”, publicada por Fiscalia el 5 de septiembre de 2018. La forma de pago en este caso debe ser 'compensación'. Devolución parcial de una venta en una factura Supongamos que, en vez de un error en los requerimientos, sucedió que la empresa manufacturera recibió dañada el 50% de la mercancía correspondiente al CFDI 3, el cual tiene un monto de $400.00; es decir que la operación de devolución, equivalente a $200,00, es menor que el importe registrado en el comprobante. Devolución de la mercancía 05-ene-XX Devolución 200.00 Efectivo 200.00 En este supuesto, se emite un CFDI tipo “E” de forma similar a como se realizó en el ejemplo anterior, con la diferencia que en el Nodo se registra el Documento Relacionado que es el CFDI de tipo “I” (Ingreso) relacionado de manera individual dentro de la operación. Cabe aclarar también que el monto con el cual se emitirá la nota de crédito es equivalente al monto que se devolvió (o descontó o bonificó, según sea el caso). Devolución parcial de venta en varias facturas Otro caso es el de la devolución parcial de ventas amparadas en más de una factura. En este caso se usarán los siguientes comprobantes: CFDI 1: Con un importe de $250.00 y forma de pago “01” Efectivo. CFDI 2: Con un importe de $350.00 y forma de pago “02” Cheque nominativo. La empresa manufacturera realizó una devolución por 10% del valor de los dos comprobantes. Devolución de la mercancía 05-ene-XX Descuento sobre ventas 600.00 Efectivo 600.00 ¿Qué hacer? Se sigue el mismo proceso del primer ejemplo. El importe registrado es el total de la sumatoria del descuento a los comprobantes de tipo “I” (Ingreso). En este caso serán $60.00. En Nodo se registrará como Documento Relacionado cada uno de los CFDI de tipo I “Ingreso” (Un nodo para cada UUID de los comprobantes 1 y 2). Por último, debe registrar en el campo Descripción el monto del descuento, devolución o bonificación que le aplique a cada comprobante de ingresos e indicar a qué comprobante de ingresos aplica el mismo. Por ejemplo: “3% del saldo de todos los CFDI relacionados”, o “3% del saldo de los CFDI con folios… y 5% del saldo de los CFDI con folios...”.
Tópico: Costo de ventas de mercancías compradas a personas físicas
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2023 15:49:26 Asunto: Re: Costo de ventas de mercancías compradas a personas físicas
Letra muerta.
Tópico: Costo de ventas de mercancías compradas a personas físicas
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2023 15:47:05 Asunto: Costo de ventas de mercancías compradas a personas físicas
Fiscal agosto 18, 2023 ¿Cómo y cuándo se deducen? Fiscalia - C.I.F. Uno de los conceptos de deducción primordiales en muchos sectores de la economía es el “costo de ventas”. El Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción II, establece que los contribuyentes pueden deducir “el costo de lo vendido”. Por su parte, el Artículo 39 del mismo ordenamiento señala que el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Momento de deducción Uno de los lineamientos principales para la deducción de este concepto, está también en el Artículo 39, y señala que “en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate”. Esto es, el costo de ventas sólo se puede deducir hasta que las mercancías en cuestión sean vendidas. Proveedores personas físicas Esta mecánica adquiere un mayor grado de complejidad cuando se trata de mercancías que fueron adquiridas de proveedores personas físicas, ya que el Artículo 27 de la Ley del ISR, en su fracción VIII, establece que: (…) tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 , 73 , 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. De los fundamentos expuestos anteriormente se puede resumir que, para deducir el costo de ventas correspondiente a mercancías que fueron adquiridas de proveedores personas físicas, se deben cumplir los siguientes requisitos: Deducirlas en el ejercicio en que las mercancías sean vendidas Que las mercancías estén pagadas al proveedor Estos requisitos generan que, cuando los proveedores de mercancías son personas físicas, no sea tan útil las facilidades de pago a plazos, sobre todo por aquellas compras realizadas hacia fines del ejercicio, que serían liquidadas hasta el ejercicio siguiente. Supuesta facilidad Ahora bien, al respecto, el Artículo 81 del Reglamento de la Ley del ISR pareciera otorgar una facilidad para tomar la deducción aún sin que esté liquidada la mercancía, ya que este artículo inicia señalando que: los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Para tomar esta facilidad, el requisito es el siguiente, previsto en el segundo párrafo de la misma disposición: (...) los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio. El mecanismo que se plantea en los párrafos citados se ejemplifica a continuación. 2022 2023 Compras 1,700 1,500 Saldo inicial 0 1,000 + Compras pendientes de pago 1,700 1,500 - Compras pagadas 700 2,000 = Saldo final 1,000 500 Ventas 2,000 1,800 Costo de ventas (se asume que en el ejercicio se vendió el total de la mercancía) 1,700 1,500 Costo de ventas (se asume que en el ejercicio se vendió el total de la mercancía) 1,700 1,500 + Saldo inicial del registro 0 1,000 - Saldo final del registro 1,000 500 = Costo de ventas deducible 700 2,000 Como puede apreciarse en el ejercicio expuesto, generalmente el mecanismo lleva a determinar cuáles son las compras efectivamente pagadas, y son esas, las pagadas, las que serán deducibles. En este sentido, se tiene que la facilidad es básicamente una ilusión, ya que señala que el contribuyente puede deducir el costo de ventas, aunque no esté efectivamente pagado, pero, por otro lado, la mecánica de cumplimiento exige que estén pagadas. Contraposición Es necesario reflexionar sobre la posible contraposición de normas, entre los artículos 27 fracción VIII, y el 39, pues uno señala que la regla para deducir el costo de ventas es que la mercancía esté vendida, y otro señala que, tratándose de proveedores personas físicas, las mercancías estén pagadas. Se puede pensar que existe una contraposición, pero se puede contraagumetar que simplemente el Artículo 27 establece un requisito adicional, que no necesariamente se contrapone desde el punto de vista jurídico. Probablemente se contraponga desde la óptica práctica y financiera, pero no necesariamente desde la jurídica. Lo cierto es que estas reglas son difíciles de llevar en la práctica, puesto que una mercancía puede ser enajenada en un ejercicio, y pagada en el siguiente, entonces se tendría que, en el ejercicio de su venta no hay costo de ventas fiscal, y en el ejercicio en que se liquide habrá un costo de ventas deducible, pero sin una venta a la cual enfrentar dicho costo. Criterios jurídicos Los tribunales ya se han pronunciado en este tema sosteniendo que el tratamiento optativo previsto en el Reglamento no viola principios de Legalidad Tributaria, Reserva de Ley ni de Subordinación Jerárquica[*]. Comentarios finales Ha transcurrido mucho tiempo desde que se formuló la mecánica prevista en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley del ISR, y sería conveniente y oportuno que la autoridad reviste este tratamiento para que sea modificado de manera que se convierta realmente en una posibilidad de tomar la deducción, aunque no se haya liquidado la mercancía. Esa era la intención original de esta norma del Reglamento, aunque llevada a la práctica no se cumple del todo. ___________ Nota al pie [*] IUS: 2,012,394 Tesis: 2a. LV/2016 (10a.) Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h Materia: Constitucional Sala: Segunda Sala Tipo: Tesis Aislada RENTA. EL ARTÍCULO 69-E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2008, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. El precepto aludido no viola estos principios constitucionales, toda vez que no contraría ni excede el supuesto legal previsto en el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en que complementa los requisitos para deducir el costo de lo vendido contenidos en este último precepto legal, porque a la par del requisito relativo a que hayan sido efectivamente pagadas las adquisiciones o servicios del costo de lo vendido mediante distintos medios de prueba (efectivo, traspasos, bienes, cheque o cualquier forma de extinción de las obligaciones), la deducción de dicho costo también es válida cuando no se hayan erogado efectivamente las adquisiciones o servicios con la condición de que se lleve un registro especial, con lo que se amplía el supuesto de deducción en beneficio de los contribuyentes. Es decir, el precepto reglamentario detalla cómo podrá realizarse la deducción del costo de lo vendido en complemento a lo dispuesto en la ley, ampliando en beneficio de los contribuyentes el supuesto legal para deducir, por lo que en caso de no cumplir con los requisitos de ésta, la deducción puede efectuarse cumpliendo los establecidos en el referido precepto reglamentario, ya que el cumplimiento de ambos requisitos se actualiza a manera de disyuntiva; sin que con ello se aborde una materia cuya regulación deba estar prevista en ley, pues no se refiere a los elementos cuantitativos del impuesto sobre la renta (sujeto u objeto), sino a la deducción de un concepto que se debe disminuir de la base de dicho impuesto (elemento cuantitativo), como lo es el costo de lo vendido. SEGUNDA SALA Amparo directo en revisión 1222/2016. Proveedora Médica Hospitalaria, S.A. de C.V. 15 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. IUS: 2,012,669 Tesis: 2a. LV/2016 (10a.) Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h Materia: Constitucional Sala: Segunda Sala Tipo: Tesis Aislada RENTA. EL ARTÍCULO 69-E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2008, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. El precepto aludido no viola estos principios constitucionales, toda vez que no contraría ni excede el supuesto legal previsto en el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en que complementa los requisitos para deducir el costo de lo vendido contenidos en este último precepto legal, porque a la par del requisito relativo a que hayan sido efectivamente pagadas las adquisiciones o servicios del costo de lo vendido mediante distintos medios de prueba (efectivo, traspasos, bienes, cheque o cualquier forma de extinción de las obligaciones), la deducción de dicho costo también es válida cuando no se hayan erogado efectivamente las adquisiciones o servicios con la condición de que se lleve un registro especial, con lo que se amplía el supuesto de deducción en beneficio de los contribuyentes. Es decir, el precepto reglamentario detalla cómo podrá realizarse la deducción del costo de lo vendido en complemento a lo dispuesto en la ley, ampliando en beneficio de los contribuyentes el supuesto legal para deducir, por lo que en caso de no cumplir con los requisitos de ésta, la deducción puede efectuarse cumpliendo los establecidos en el referido precepto reglamentario, ya que el cumplimiento de ambos requisitos se actualiza a manera de disyuntiva; sin que con ello se aborde una materia cuya regulación deba estar prevista en ley, pues no se refiere a los elementos cualitativos del impuesto sobre la renta (sujeto u objeto), sino a la deducción de un concepto que se debe disminuir de la base de dicho impuesto (elemento cuantitativo), como lo es el costo de lo vendido. SEGUNDA SALA Amparo directo en revisión 1222/2016. Proveedora Médica Hospitalaria, S.A. de C.V. 15 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Nota: Por instrucciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis publicada el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1306, se publica nuevamente con la corrección en el texto que la propia Sala ordena.
Tópico: soc. cop. regimen simplificado
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2023 12:19:38 Asunto: Re: soc. cop. regimen simplificado
Coincido.
Tópico: USO DEL CFDI, EN AJUSTE DE PRECIOS
Cheque

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2023 12:17:32 Asunto: Re: USO DEL CFDI, EN AJUSTE DE PRECIOS
Lo segundo.
Tópico: POR QUE NO GRABA IVA LAS COMISIONES POR FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2023 20:22:44 Asunto: Re: POR QUE NO GRABA IVA LAS COMISIONES POR FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ
Dile a tu cliente que le pregunte a la agencia el fundamento.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657