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Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 21:51:23 Asunto: Re: CUFIN
Ya te dijeron el fundamento, puede haber cufin negativa que se come tu cufin.
Tópico: RENTO UNA ASEGURANZA Y UNA BODEGA EN LOS ANGELES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 20:24:13 Asunto: Re: RENTO UNA ASEGURANZA Y UNA BODEGA EN LOS ANGELES
Hay un contrato que señale que el pago se debe hacer hacia la persona que se hizo el cheque.
Tópico: Problemas en la declaración anual de personas físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 20:22:01 Asunto: Problemas en la declaración anual de personas físicas
Fiscal abril 25, 2023 Imprecisiones del RESICO, datos no reconocidos por contribuyentes, relaciones laborales inexistentes. Fiscalia - C.I.F. A través del comunicado de prensa 002-2023 del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León emitido el 24 de abril de 2023, se dan a conocer algunos de los problemas que presenta la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la declaración anual de personas físicas. A continuación, se transcribe el comunicado de referencia, en donde se exponen los problemas enfrentados. COMUNICADO DE PRENSA 002-2023 / COMITÉ DE PRENSA ICPNL Declaración Anual de Personas Físicas 2022: Dificultades y problemáticas para su cumplimiento Para este ejercicio 2022 se repiten las problemáticas de años anteriores respecto de casos de información precargada en el aplicativo de ingresos por salarios, pensiones e intereses donde el contribuyente desconoce la relación laboral y/o la tenencia de cuentas de inversión. Nuevamente existen casos donde el contribuyente no reconoce haber presentado su declaración anual, ni las cuentas bancarias que se relacionaron para efectos de la devolución del saldo a favor, lo que arroja indicios de posible robo de identidad, por lo que se consideran necesarias algunas acciones por parte de la autoridad fiscal para evitar que sigan dándose estas situaciones que vulneran la información y patrimonio de los contribuyentes. Dentro de las problemáticas más relevantes con relación a la declaración anual de personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tenemos lo siguiente: Se advierte del caso cuando se perciben ingresos de RESICO, salarios e intereses, las disposiciones legales no prevén si para determinar el umbral de los 3.5 millones de pesos para permanecer en dicho régimen, se deberán computar los intereses nominales o reales cobrados, lo cual estaría provocando incertidumbre si el contribuyente debe permanecer en dicho régimen o debería de abandonarlo. Los contribuyentes RESICO que hayan obtenido rendimientos por inversiones en Bolsa y que por lo tanto no provienen de intereses sino de dividendos, podrían ser cuestionados por la autoridad al ser socios o accionistas de persona morales y ubicarse en las causales para abandonar dicho régimen. El mecanismo para compensar un saldo a favor de ISR por salarios contra el ISR a cargo que resulte en la declaración anual de RESICO fue publicado el día 20 de abril mediante un documento llamado “Preguntas frecuentes declaración anual de personas físicas”; lo que pudo haber provocado que, en los primeros días que estuvo disponible el aplicativo para presentar la declaración anual de personas físicas, algunos contribuyentes hayan efectuado el desembolso para cubrir el impuesto a cargo de un régimen o tenga que presentar una declaración complementaria para realizar el procedimiento de la compensación, considerando que la fecha límite para cumplir con la obligación de pagar el impuesto es el 2 de mayo para este año. Adicionalmente, se han identificado algunos problemas prácticos o dificultades al momento de realizar la preparación de la declaración en cuestión: En algunos casos el llenado en automático de las pérdidas fiscales se ve reflejado incorrectamente, ya que no coincide con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta. Se sigue a la espera de la publicación del factor de acumulación aplicable a intereses y ganancia cambiaria por inversiones en el extranjero, el cual debió haber sido publicado por lo menos desde el mes de febrero de este año. El aplicativo presenta intermitencias, ya que, en algunos casos, no aparecen reconocidos la totalidad de los pagos provisionales realizados durante el ejercicio, provocando por tanto atrasos en el cumplimiento de esta declaración. Se sugiere a los contribuyentes que, al momento de enviar la declaración, descarguen el acuse de envío, para tener comprobante de la presentación, porque está habiendo atrasos para consultar las declaraciones ya presentadas en el mismo portal de la autoridad. Para aquellos contribuyentes que estén encontrando datos de salarios pagados por patrones que desconocen, se recomienda que, además de ejecutar la opción indicada en el aplicativo para no acumular dicho ingreso, se presente una denuncia o queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), además de tramitar un aviso de aclaración en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para con esto dejar evidencia ante autoridades del hecho y evitar contingencias mayores. En adición, se recuerda a los asociados al Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, que se cuenta de manera institucional con el programa de Síndicos del contribuyente que son Contadores Públicos que ostentan dicho cargo reconocido por la autoridad fiscal, que nos apoyan en la gestión de soluciones ante las problemáticas que pudieran representar un obstáculo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y que pueden generar contingencias; por lo que se recomienda acercarse al Instituto para advertir de cualquier situación que se identifique con el objetivo de buscar soluciones con nuestros Síndicos en conjunto con las autoridades fiscales. En el mismo tenor, de encontrar durante el llenado información de ingresos por intereses por tenencia de inversiones que desconozcan, adicionalmente se sugiere presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) por un posible robo de identidad. El ambiente digital de fiscalización que se ha venido implementando en México, donde la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) va mostrando los ingresos que obtienen en tiempo real las personas físicas, ha convertido al ejercicio de declaración anual, más allá de un cumplimiento de una obligación fiscal, en un ejercicio que pone en evidencia posibles malos manejos de información personal por parte de empresas e instituciones y que por tanto el contribuyente puede aprovechar para revisar la situación de su información personal. El ICPNL, en su 75 aniversario de fundación, como agrupación que asocia a más de 1,600 profesionales emite este comunicado buscando que el SAT emprenda las acciones requeridas de solución y emita un pronunciamiento que resuelva las diversas dificultades que están enfrentando las personas físicas con relación al llenado de la declaración anual; con lo cual se evitarán sanciones y permitirá cumplir con las obligaciones fiscales de manera oportuna y sin consecuencias. Comité de Prensa ICPNL
Tópico: FORMATO DE PROMESA DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 09:32:42 Asunto: Re: FORMATO DE PROMESA DE VENTA
Acá. https://isseg.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/contrato_compraventa.doc
Tópico: CESION DE DERECHOS DE FUNDO MINERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 09:30:59 Asunto: Re: CESION DE DERECHOS DE FUNDO MINERO
Más fácil, se considera un servicio, sino está en el artículo de exentos, esta gravado.
Tópico: RECICLADO DE MATERIALES COMO AFECTA EL INVENTARIO YCOSTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 09:29:40 Asunto: Re: RECICLADO DE MATERIALES COMO AFECTA EL INVENTARIO YCOSTO
De las mejores practica que he visto, se sacan del costo, se mandan a una cuenta de inventarios de mermas, pasan a un proveedor (salen de inventarios de mermas) que les hace un proceso productivo, regresan al inventario a una cuenta de materia prima, se mandan al proceso productivo y ahí se deducen a su costo original+el costo que cobra el proveedor por el reproceso.
Tópico: Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2022
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2023 09:23:23 Asunto: Re: Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2022
Si bien en la práctica, como es el caso de salarios, parece que el sistema los reconoce, aún extemporaneos, la realidad de las cosas es que no hay fundamento para ello.
Tópico: La maquiladora y los decretos 2003 y 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2023 23:49:13 Asunto: Re: La maquiladora y los decretos 2003 y 2007
Se puede, en la medida que no se contradiga.
Tópico: ACUERDO PARA REMOCION DE DEPOSITARIO Y REQ DE ENTREGA DE LOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2023 23:45:50 Asunto: Re: ACUERDO PARA REMOCION DE DEPOSITARIO Y REQ DE ENTREGA DE LOS
Tienes que entregar el bien o una fianza o pagar el crédito.
Tópico: Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2022
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2023 23:43:35 Asunto: Vence plazo para que PF cancelen CFDI de 2022
Fiscal abril 24, 2023 Personas físicas tienen hasta la presentación de la declaración anual para cancelar CFDI. Fiscalia - C.I.F. El Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, indica que, generalmente, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF ofrece una facilidad que extiende el plazo de cancelación. CFDI: Cancelación para PF a más tardar 30 de abril Según la Regla 2.7.1.47. es posible concluir que la cancelación de los CFDI del ejercicio 2022, podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del 2022, presentada en 2023. A continuación, se reproduce el párrafo: 2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A , cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto significa que, las fechas límites para cancelación de CFDI son las siguientes, según la persona: Persona moral: 31 de marzo de 2023 Persona física: 30 de abril de 2023 Límite de cancelación en PF: ¿abril o mayo? Debido a que el 30 de abril de 2023 es domingo, y el lunes 1° de mayo es día inhábil, el plazo para realizar el pago del impuesto que resulte en la declaración se recorre al martes 2 de mayo de 2023, según lo establece el Artículo 12 del CFF. Esto genera la duda sobre si la fecha límite de cancelación de los CFDI emitidos por persona físicas será hasta el 30 de abril de 2023, puesto que este es el “mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR”, según dicta la Regla 2.7.1.47., o si el plazo también se extiende al 2 de mayo. Dicho lo anterior, lo probable es que la autoridad fiscal considere que la fecha límite para cancelación de CFDI obedece a la regla general; es decir, hasta el 30 de abril de 2023. Por ende, es recomendable que cualquier CFDI que deba cancelarse sea realizado a más tardar el 30 de abril a fin de que no se corran riesgos ni contratiempos.

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