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Tópico: cuentas por cobrar
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 08:53:54 Asunto: Re: cuentas por cobrar
No sería una operación de mercado y como en este caso puntual al ser partes relacionadas, se podría presumir un ingreso por intereses aunque no los hubiera.
Tópico: Sipred 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 16:25:06 Asunto: Re: Sipred 2008
Alguien tiene información de los cruces que pide el Nuevo DAFF 08?
Tópico: Sipred, Cuando Saldra?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 15:02:13 Asunto: Re: Sipred, Cuando Saldra?
Alguien tiene lo de cruces 2008?
Tópico: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 16:05:50 Asunto: Re: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
Te refieres el aumento a los empleados por tener trabajo de más?
Tópico: ¿Como ven esto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 19:33:38 Asunto: Re: ¿Como ven esto?
Así es, hay que poner un nuevo post, viste que lo hiciste y obtuviste respuestas. Es un consejo que sirve mucho, a veces poner un 'ayuda', 'urgente' y no poner nada en el subject que de una idea de que se trata el tema hace que en muchos casos el post ni siquiera sea atractivo para abrirlo, hay que tratar de ser lo mas descriptivos posibles.
Tópico: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 10:12:32 Asunto: Re: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
La cuestión es si para cumplir b) tienes que cumplir los mencionados últimos dos párrafos al final del inciso a), estrictamente hablando, es decir, si en caso de revisión del fisco y en caso de no haberlos obsevado que tantas chances tienes de ganar el caso basado en la lógica de como están redactados esos párrafos, más alla de la intención que pudo haber existido. Estoy de acuerdo que otra redacción hubiera sido mas clara.
Tópico: ¿Como ven esto?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 09:59:11 Asunto: Re: ¿Como ven esto?
Con un subject que al menos de una idea de lo que se trata el tema, mas lo abrirían y quizá tendrías mejores oportunidades de respuesta.
Tópico: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 09:35:23 Asunto: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
Pregunta, los dos últimos párrafos que viene antes del inciso b) del 31-XVI, son parte del inciso a), mi pregunta es porque en b) te dice cumplir con el último párrafo del a) y no queda absolutamente claro cual es éste. XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 09:32:52 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES
Duda, en que te basas para afirmas que cumples el plazo (es solo duda), las facturas tienen estipulado el plazo de vencimiento? Asegurate de cumplir con el 31-XVI-a): XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Tópico: aportacion de capital y reduccion de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 09:03:17 Asunto: Re: aportacion de capital y reduccion de capital
Buenos dias gracias por su ayuda, pero me queda la duda en la fundamentacion del ietu ya que en el 8 no veo que hable sobre reduccion de capital. saludos y gracias Re: aportacion de capital y reduccion de capital [b]¿Será acaso que se menciona IETU debido al posible acreditamiento del ISR que se llegase a generar al disminuir capital posteriormente?...[/b] Lo único que tiene que ver la reducción de capital con el IETU es el hecho de poder acreditar el ISR pagado en dicha reducción vs el IETU, preguntaron los efectos en IETU y no hay otro.

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