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Tópico: vanta de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: vanta de acciones
Depende de si desembuchacaron ya la lana o no.
Tópico: SERVICIO DE REMODELACION Y CONSTRUCCION DE CASA HAB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: SERVICIO DE REMODELACION Y CONSTRUCCION DE CASA HAB
Y si no es prestación de servicios entonces que es? -Enajenación? -Arrendamiento -Importación de Servicios. Es muy dificil que alguna actividad no "caiga" en alguno de los conceptos que la ley del IVA define. Sino por ahí hay una norma del 14 que maneja definiciones muy amplias de lo que se considera servicio. Saluti.
Tópico: Nuevas disposiciones de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: Nuevas disposiciones de IVA
IVA Virtual Leí un comentario sobre IVA virtual que quizá confundió un poco a LCP Santos. Por IVA Virtual la práctica identifica un poco mas aquellas importaciones de servicios que son gravadas, pero que al mismo tiempo son IVA acreditable. Son realizadas generalmente por residentes en el extranjero que no estan registradas para IVA en México con lo cual el IVA se calcula (aunque no este en la factura) y se "retiene". La PM mexicana que importa el servicio registra tanto el IVA trasladado como si lo hubiera retenido y el IVA acreditable, el efecto económico es cero siempre que el factor de acreditamiento sea igual a 1.0000, es decir no sale a cargo ni a favor. Para identificar mejor las transacciones a las que se refiere REGIO lo mejor sería nombrarla como aquella donde no existe efectivo, tecnicamente flujo si hay, pero no de efectivo, sino de documentos o de otros medios de extinción de las obligaciones. Saluti. REGIO Said: Santos Por operaciones virtuales, yo consideraria aquellas operaciones en donde se satisface el interes del acreedor aunque no exista flujo de efectivo. Ya vez para extinguir las obligaciones, tienes las compensaciones, confución, renovación, dacion en pago, etc. Esas como podrian informarla? por otro lado tam bien, el grado de información o detalle que podrian solicitar tambien
Tópico: GUIA PARA AUDITORIA A EMPRESAS MEXICANAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: GUIA PARA AUDITORIA A EMPRESAS MEXICANAS
Con cualquier despacho internacional, PwC, Deloitte, pide una guía de auditoría normal.
Tópico: DONACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: DONACION
109 XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
Tópico: vanta de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: vanta de acciones
Su valor nominal se registra como capital social contra acreedores diversos/accionistas.
Tópico: reembolso de gastos al extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: reembolso de gastos al extranjero
Si bajo un contrato de asistencia tecnica, regalías, o cualquier otro, se incurren en reembolsos de gastos que efectue el personal del residente en el extranjero que por equis motivo tenga que venir a México, ese reembolso debería aplicar alguna retención? El problema se tiene con la redacción de la última oración del primer párrafo del 179: "Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación. En la cual da a entender que cualquier pago que beneficie al extranjero o que le evite un gasto se considera que forma parte de los ingresos objeto del contrato, en este caso." Sin embargo bajo la teoría del ingreso que va ligado al incremento del patrimonio, esto no debería de ser ingreso. Asumiendo en un primer escenario que el extranjero provee de dinero a su personal para gastos, estos solicitan comprobantes a nombre de la mexicana, el extranjero no afecta su contabilidad como un gasto sino como una cuenta por cobrar, solicita la devolución, se le efectua, cancela su cuenta por cobrar...en que momento se dio el incremento en el patrimonio?, nunca, porque el gasto nunca le correspondió, no era gasto de el. En un segundo escenario la empresa mexicana pagaría directamente los gastos, hotel, traslados, etc, el personal extranjero solo firmaría de recibidos los servicios, obvio, sería con prestadores de servicios que le den crédito a la empresa y luego mandarían las facturas. En un tercer escenario el reembolso se le podría efectuar directamente a las personas físicas que mande el residente en el extranjero. Que opinan?
Tópico: SERVICIO DE REMODELACION Y CONSTRUCCION DE CASA HAB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: SERVICIO DE REMODELACION Y CONSTRUCCION DE CASA HAB
Entiendo que es gravado, lo que es exento es el arrendamiento, las comisiones para compra de casa habitación, intereses derivados de crédito de casa-habitación. A menos que en Reglamento o Reglas venga alguna facilidad no veo fundamento para dejar estos servicios exentos.
Tópico: DIFERENCIA DE INVENTARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIA DE INVENTARIOS
En realidad no hay un soporte fiscal para esta pregunta, en forma conservadora deberías ajustar siempre a favor del fisco.
Tópico: Grossing up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Grossing up
Cuando en un contrato de acuerda que se va a absorber el impuesto. La absorción se considera parte del ingreso del residente en el extranjera de acuerdo a las mismas normas del titulo V. En ese orden de ideas, si eso forma parte del ingreso, en consecuencia para una adecuada simetría debería formar parte de mi costo y estar en condiciones de deducirlo mas alla de que esta un artículo 32-I que me dice que el ISR pagado por cuenta de terceros es no deducible, porque creo que no estaba previsto para esta situación en particular. Que opinan?

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