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Tópico: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2013 10:04:09 Asunto: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
Buen día, un Donativo a una Embajada de EU en México, podría ser deducible?. No las veo en el Anexo 14 de Donatarias Autorizadas, pero no estoy seguro si deben estar. Por otro lado esta la regla de comprobantes extranjeros, deberían incluir esos requisitos?, que opinan, en principio el 31-I permite la deducción de donativos a Organismos Internacionales de los cuales México forma parte, no sé si este caso caiga en ese supuesto. I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254
Tópico: Código Financiero del Distrito Federal 2012 ISN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2013 11:33:17 Asunto: Código Financiero del Distrito Federal 2012 ISN
Alguien tiene el Código Financiero del Distrito Federal 2012?, quiero ver el ISN y especificamente si sobre el FA como debiera gravar si al pago o en cada quincena.
Tópico: Obligación de dejar un peso en la Contabilidad en el caso de bajas de activo fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2012 15:53:43 Asunto: Re: Obligación de dejar un peso en la Contabilidad en el caso de bajas de activo fijo
Antepenultimo párrafo del 37 LISR.
Tópico: Obligación de dejar un peso en la Contabilidad en el caso de bajas de activo fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2012 15:43:10 Asunto: Obligación de dejar un peso en la Contabilidad en el caso de bajas de activo fijo
Estimados, en donde se fundamenta la obligación de dejar un peso en la contabilidad en el caso de bajas de activo fijo?
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 17:01:57 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
lo que pretende el fisco es que los gastos de viaje los pague la empresa de servicios y se carguen con mark up a la cia operativa y así obtener una redaucación adicional en la cia de servicios, que en terminos de recaudación del fisco es nulo porque la otra cia tambien tiene la deducción, ese es el trasfondo. el fisco dice que la clausula donde la cia operativa se obliga a pagar gastos de viaje es ilegal porque el 32-V dice que los gastos de viaje son deducibles solo si se tiene relacion de SPS o Servicios Profesionales con el trabajador, la clausula antes citada solo busca darle la vuelta al 32-V. Le estamos dando muchas vueltas al tema sin que venga al caso, la pregunta es muy especifica, pueden las PM prestar servicios profesionales? y cual sería el fundamento. Esa es la pregunta, la pregunta no se responde con mas preguntas que desvian la atencion de la consulta principal, la consulta es especifica y es concreta, conteniendo los detalles necesarios para dar una respuesta.
Tópico: Donativos en especie, vehículo de transporte?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 16:56:41 Asunto: Re: Donativos en especie, vehículo de transporte?
Donante: PM Mexicana. quien recibe la donación es evidentemente una donataria autorizada.
Tópico: Donativos en especie, vehículo de transporte?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 15:37:34 Asunto: Re: Donativos en especie, vehículo de transporte?
Fijate que si ví ese material, pero esta muy enfocado a que el donante es una empresa extranjera, no le aplica muy bien a mi caso, gracias. Quiza a otros colegas les sea útil. Thanks for share it.
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 15:32:30 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
No entiendo el comentario y no veo como una ratificación pueda ayudar o no en este caso. Lo importante es el hecho de que la autoridad en base al artículo que comente declara nula la clausula donde la empresa pretende establecer la obligación de hacerse cargo de los gastos de viaje de una persona cuyo patron es otra legal entidad, aunque la segunda le preste servicios de personal a la primera. Si el contrato estuviere ratificado o no, la actuación de la autoridad sería la misma.
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 12:21:52 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Es el unico y ha sido suficiente. Con eso estan ganando los litigios.
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 10:15:30 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Claro que se hace eso, pero el fisco esta rechazando esos contratos y señalando la nulidad de dicha clausula señalando la aplicación del artículo 1831 del Código Civil que señala lo siguiente: Artículo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. Lo que dicen es que una clausula contraria a la ley, en este caso, el 32-V, en función del 1831, es nula y con eso tu contrato se echa abajo. Ya se acabaron esas epocas que donde con un contrato queremos arreglar todo, ya que tendremos problemas, te puedes sentir fuerte con un contrato, pero te tienes que ir a pleito y en tribunales el % de juicios esta a favor del SAT, nada recomendable irte al juicio. De ahi que es necesario que seamos mas finos en la interpretación. Mas Interpretación, Menos Contratos. Que opinan?, como soportamos que los servicios profesionales pueden ser prestados por Personas Morales?

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