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Tópico: ingresos por programas de gobierno son acumulables??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: ingresos por programas de gobierno son acumulables??
Que yo sepa no hay norma expresa realtiva a ello y mucho menos que señalen que estos ingresos son exentos, por default son gravados.
Tópico: Magna reunion Tijuana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: Re: Magna reunion Tijuana
Ese Sanrborns no es de dudosa reputación, quiero decir sitio de reunión de personas con "capacidades diferentes".
Tópico: Conpendio de Criterios del Sat del 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: Conpendio de Criterios del Sat del 2003
La regla dice M antes de P Co[u:112a2c133a]m[/u:112a2c133a]pendio.
Tópico: DECLARACION ANUAL P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2006 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL P.F.
Hay actualización y recargos sobre la complementaria desde el mes de Abril y hasta la fecha. No aclaras si el SAF se obtuvo en devolución.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Va la 46. 46. PF vende inventarios a PM al cierre del ejercicio para aumentar el inventario de la PM y evitar se de el efecto de la disminución de inventarios, sin que los pague, la PF no los acumula pues es base de efectivo. Al siguiente ejercicio, se mete una nota de crédito para reversar los inventarios.
Tópico: REVISION DE GABINETE DE 3 PERIODOS AL MISMO TIEMPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2006 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE DE 3 PERIODOS AL MISMO TIEMPO
Si, si pueden, no hay nada que los limite.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Formalizo la 44 y agrego una más. 44. Es una persona moral residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Su casa matriz le manda como remesas, activos fijos para su operación, los cuales puede depreciar, digamos en actividades de construcción a un 25%. En cuatro años deduce el valor de las maquinarias (en construcción es una deducción muy importante por los precios de la maquinaria). Después de haberla depreciado la exporta (puede ser que solamente las mueva en barco a aguas internacionales) realiza una enajenación en las islas bermuda, donde no tiene que pagar impuesto por la enajenación, a una empresa diferente, da de alta esta segunda empresa en mexico con las mismas características de la primera. Importa nuevamente el equipo (el mismo) pero en la segunda compañía (ojo que también es residente en el extranjero con EP. en el país) y la considera también como remesa. Vuelve a depreciar la misma maquinaria en la segunda compañía y no tiene que pagar el impuesto al activo por ser de nueva creación. 45. Al vender un bien inmueble, en lugar de dividir la ganancia entre 20 años si el número de tenencia de años fue mayor, dividirlo entre el número de años real, basado en esta tesis: (el resultado es una menor ISR al bajar el rango). Localización Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXII/2006 Página: 440 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, EN RELACIÓN CON EL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Texto Si la protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto su inaplicación en la parte que señala "sin exceder de 20 años", es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenación de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuará pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha real de adquisición del inmueble por el autor de la sucesión y la de su enajenación, y el resultado se multiplicará por el mismo número de años por los que se dividió la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional. Precedentes Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Localización Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXI/2006 Página: 440 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA. EL ARTÍCULO 154, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Texto El citado precepto, en relación con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en la fórmula para el cálculo del impuesto derivado de ingresos por enajenación de inmuebles heredados establece un tope máximo de tiempo (20 años), sin considerar las fechas reales de adquisición y de enajenación del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jurídico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad económica de los causantes, en cuanto potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Precedentes Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Tópico: Prorroga presentación de dictamenes fiscales en SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto: Prorroga presentación de dictamenes fiscales en SAT
El SAT publico una prorroga adicional de dos días en la página del SAT, y es fecha que no ha oficializado dicha prorroga en alguna regla. El tema es que las publicaciones en la página del SAT son aplicables tratandose de tramites, y en el catalogo de trámites (que por cierto la misma página del SAT, señala: "a continuación se muestra TODOS los trámites...") no aparece como trámite la presentación del dictamen. El concepto de trámite como tal, no esta definido por las normas fiscales y en un sentido literal, trámite es un concepto vago y si quieres bastante amplio. Si al fisco se le ocurriera, aunque estimo no creo que sea así, sancionar a los contribuyentes que presentaron su dictamen dentro de la prorroga de la página del SAT, no me sentiría seguro defendiendo a la empresa porque no tengo un argumento contundente para decir que es viable tomarse esa prorroga. Espero sus mejores comentarios. Moraleja: cuando haya prorrogas, no te relajes, trata de presentar las cosas en su plazo normal.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Lo que dices es para evitar la disminución en los invenatarios en la PM. Y luego al siguiente año, mete una nota de crédito y le devulve toda la mercancía....
Tópico: son deducibles los consumos en los famosos "cafes"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto: Re: son deducibles los consumos en los famosos "cafes&a
Aún y si se cumple con eso, si un ciber cafe no entra en la definición de restaurante, sería no deducible. El tema es que es restaurante para efectos fiscales?

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