Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: Feliz Día del Padre 2023!
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 18:07:13 Asunto: Re: Feliz Día del Padre 2023!
De regalo del TRI, el 3er lugar en La Liga de las Naciones.
Tópico: Regla 5.1.13 RMF 2007 Optativa
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 14:06:58 Asunto: Re: Regla 5.1.13 RMF 2007 Optativa
Nunca se supo ese dato.
Tópico: Feliz Día del Padre 2023!
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 14:05:09 Asunto: Feliz Día del Padre 2023!
Feliz Día del Padre a todos los colegas y a los padres en sus familias!
Tópico: Limitante al IVA pagado mediante compensación: Su efecto en las notas de crédito
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 14:03:31 Asunto: Re: Limitante al IVA pagado mediante compensación: Su efecto en las notas de crédito
Las medidas como esta cada vez afectan más el modo en que las empresas hacen sus negocios.
Tópico: Limitante al IVA pagado mediante compensación: Su efecto en las notas de crédito
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 14:02:28 Asunto: Limitante al IVA pagado mediante compensación: Su efecto en las notas de crédito
Fiscal junio 16, 2023 Nuevas políticas empresariales están recogiendo el polémico criterio de la Corte. Fiscalia - C.I.F. En diversos artículos Fiscalia ha abordado el tema del criterio judicial, asentado ya en jurisprudencia, en el sentido de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pague por la vía de la compensación, no da lugar al acreditamiento, al considerarse que este no está pagado en efectivo. En el artículo “IVA pagado mediante compensación no es acreditable: Jurisprudencia de la Corte”, publicado por Fiscalia el 16 de marzo de 2023, se aborda este tema con detenimiento. Este nuevo criterio establece que la figura de la Compensación utilizada en el Derecho Civil como medio para la extinción de obligaciones no puede considerarse un medio de pago para acreditar el IVA, y resulta inquietante porque, de una lectura de los precedentes vinculados a los criterios jurisdiccionales evaluados, incluido el criterio citado y la tesis VIII-P-2aS-729 analizada en criterios recientes (e inquietantes) sobre el momento en que el IVA es causado, se ha identificado que la autoridad argumenta durante los juicios contenciosos administrativos, que el IVA que traslada un contribuyente a otro únicamente puede ser pagado en moneda nacional para que este sea acreditable. Leal Cueva señala que “llegar a este tipo de conclusiones partiendo del texto de la Ley sólo puede ser explicado a partir del desconocimiento de la evolución histórica de las disposiciones, dejando fuera de contexto el alcance e intención de la disposición”, y elabora un análisis critico profundo sobre esta postura en el artículo “¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?”. Efectos en la práctica El establecimiento de este criterio ya está generando implicaciones prácticas en los negocios, en el sentido de ya no llevar a cabo la liquidación de obligaciones por la vía de la compensación; es decir, aquellos casos en los que dos empresas se adeudan mutuamente y acuerdan liquidar dichos adeudos por la vía de la compensación, de manera que estos quedan formalmente extinguidos sin necesidad de que exista un intercambio de fondos, pues esto carece de sentido práctico. Existen empresas en México que ya están avisando de manera oficial y masiva a sus proveedores o clientes que ya no se efectuarán este tipo de operaciones; en su lugar, deberán realizar el intercambio de flujos de dinero, provocando así ineficiencias en los procesos de negocio que financiera y administrativamente carecen de sentido, pero que se hacen como medida de protección ante rechazos por parte de la autoridad. Alcance Dada esta situación, es importante definir el alcance que tiene este criterio en su aplicación práctica. Este tipo de políticas puede generar una idea equivocada de que ya no es posible, o al menos conveniente, emitir notas de crédito, pues en ocasiones a este tipo de documentos se le vincula con la aplicación de la figura de la compensación; sin embargo, esto no siempre sucede así, por lo que es necesario identificar algunos de los casos de uso más comunes. Compensación de saldos Como ya se ha indicado, la compensación de saldos es el caso específico al que se refiere el nuevo criterio jurisdiccional. En este caso, al realizarse la compensación, ambos acreedores emiten una nota de crédito en la que se documenta la extinción de la obligación y se expresa que en la forma de pago fue mediante compensación. Estos son los casos que las empresas buscarán evitar pues, como ya se ha mencionado, la autoridad sostiene el criterio de que el IVA no puede ser acreditable ante la falta de su liquidación mediante el uso de flujo de efectivo. Descuentos y bonificaciones En el caso de descuentos y bonificaciones también es común el uso de notas de crédito, precisamente para disminuir del ingreso registrado en una factura el saldo equivalente al descuento o bonificación, obteniendo así el ingreso neto de la transacción, así como el IVA causado. En estos casos no existe peligro con el acreditamiento del IVA, puesto que quien paga la contraprestación, pagará solamente el saldo neto de la operación, y el IVA sujeto de acreditamiento será únicamente y el que efectivamente pagó; es decir, el IVA que ampara la nota de crédito, al corresponder a un descuento, no es un IVA que sea naturalmente acreditable, pues este saldo no será liquidado por el deudor. Los casos de descuentos futuros para los cuales se expide una nota de crédito que será aplicada contra la factura de una operación que eventualmente se realizará, tampoco se ven afectados por este criterio puesto que, precisamente, el IVA contenido en esa nota de crédito de origen no tendrá carácter de acreditable porque simplemente no habrá contraprestación que liquidar. En resumen, tratándose de descuentos y bonificaciones, dado que el IVA contenido en la nota de crédito no sería un IVA acreditable de origen -independientemente del criterio jurisdiccional-, no existe afectación alguna. Devoluciones Para los casos de devoluciones es necesario identificar dos situaciones: Una es aquella en la que se liquida una factura y posteriormente se realiza una devolución sobre la cual existe un reembolso del dinero originalmente pagado; la segunda, en la que la devolución se realiza antes de que la factura sea pagada. En el primer caso, al existir un flujo de efectivo por la devolución del dinero, si bien se expide una nota de crédito, no es un caso en el que se dé la compensación, ya que sí existe un flujo de dinero el cual le es reembolsado al cliente. En estos casos no se presenta la problemática del IVA acreditable mediante compensación, sobre todo, porque de cualquier manera el IVA correspondiente al monto de la devolución no es un IVA que en su naturaleza sea acreditable precisamente porque es una porción de la transacción original que no es pagada. En el segundo caso, en el que la devolución se realiza antes de que la factura sea pagada, tampoco se presentará esta problemática, pues el IVA que de origen puede acreditarse es únicamente el que corresponda a la contraprestación pagada, la cual será neta del monto devuelto; es decir, es un caso de tratamiento similar al de los descuentos. Anticipos Otra de las situaciones en las que se había sospechado que este nuevo criterio afectaría, es en la aplicación de anticipos mediante notas de crédito. Se debe recordar que el esquema de comprobación de las operaciones en las que existe un anticipo exige que inicialmente se facture el monto del anticipo recibido y, posteriormente, al facturarse el total de la operación, se emita una nota de crédito aplicable contra esta última factura, disminuyendo así el monto del anticipo recibido del total de la factura de la operación total. En estos casos tampoco se ve afectado el acreditamiento del IVA, puesto que el IVA del anticipo es liquidado con flujo de dinero y, posteriormente, el IVA del monto restante de la operación será amparado con la factura del total menos el monto indicado en la nota de crédito (equivalente al IVA del anticipo); es decir, sí existe el flujo del total de IVA de la operación. En ese sentido, se tiene que el total del IVA de esa operación fue liquidado mediante flujo de dinero en su totalidad, es sólo que una parte de este fue anticipado y amparado con la factura inicial del anticipo, mientras que el resto fue liquidado también mediante flujo en un momento posterior. El hecho de que se expida una nota de crédito para la aplicación del anticipo no afecta el acreditamiento del impuesto. Resumen Del análisis anterior es posible desprender que el nuevo criterio jurisdiccional que limita el acreditamiento del IVA liquidado por la vía de la compensación sí está teniendo un efecto en las políticas y reglas de negocio de las empresas, que provoca una ineficiencia en la agilidad de los procesos empresariales. Tratándose de la emisión de notas de crédito, el efecto está vinculado a aquellas que amparan la compensación de saldos, pero se debe tener claro que este efecto no es generalizado hacia todas las notas de crédito, pues los casos de devoluciones, descuentos, bonificaciones o anticipos, no se ven directamente impactados por el criterio, en la medida en que los montos sean liquidados mediante flujos de dinero, como generalmente lo son, por naturaleza. En todo caso, es necesario y conveniente hacer una revisión de los procesos internos de la empresa, así como de las políticas y reglas de negocio establecidas entre clientes y proveedores, a fin de anticipar riesgos ante la autoridad fiscal, pero cuidando siempre la agilidad de los procesos administrativos y de negocio de la industria.
Tópico: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 05:08:27 Asunto: Re: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
Hay que establecer un protocolo para definir que hacer en cada tipo de factura.
Tópico: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 05:07:12 Asunto: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
Fiscal junio 16, 2023 Consideraciones en la emisión de facturas con RFC genérico. Fiscalia - C.I.F. La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) contiene cambios importantes en materia de facturación a público en general; es decir, a clientes que no solicitan su comprobante fiscal, por lo que es importante no solamente conocerlos y aplicarlos, sino establecer algunas importantes diferencias con respecto a otro tipo de comprobantes en los que el cliente no proporciona una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero sí solicita su factura a su nombre. Diferencia entre factura global y factura nominativa con RFC genérico Es importante iniciar diferenciando las operaciones en las que un cliente no solicita factura, de aquellas por las que el cliente sí solicita factura, pero no proporciona una clave de RFC. Para esto es importante tener presente que la factura es un documento que no solamente tiene efectos fiscales, sino que se utiliza para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de bienes o la titularidad de servicios o derechos. En este orden de ideas, se tiene que la inclusión del RFC es un requisito fiscal para deducir un gasto, pero existen facturas que, aunque no lleven el RFC del receptor, sí se expiden con el nombre del titular, ya que no se utilizarán para fines fiscales, pero si para otros fines jurídicos de diversa índole. Factura nominativa con RFC genérico Para aquellas operaciones en las que el cliente solicita factura por la operación, pero no proporciona una clave de RFC, se tiene la regla 2.7.1.23. que señala, a la letra: (…) cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. Estas claves de RFC son conocidas, como se indica en la Regla, como RFC genérico. En este entendido, cuando un cliente solicita su factura a su nombre, pero no proporciona clave de RFC, se expide la factura nominativa y se utiliza la clave genérica que corresponda, según se trate de un residente mexicano o de un extranjero. Debe tenerse claridad en que estos casos son distintos de aquellos en los que los clientes simple y sencillamente no solicitan su factura; esto es, los clientes hacen una compra, pagan y se marchan sin solicitar su comprobante. Para estos casos, se tiene un mecanismo de comprobación distinto, que se explica a continuación. Factura global Cuando los clientes no solicitan factura por sus compras, el contribuyente aún así está obligado a facturar esos ingresos, para lo cual la Regla Miscelánea 2.7.1.21. establece el mecanismo para emitir las llamada “facturas globales” que se generan por todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, no se tienen datos fiscales del receptor para emitir estas facturas. Este mecanismo consiste en lo siguiente: (…) los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Como puede apreciarse, este mecanismo parte de la premisa de que existen comprobantes de operaciones con el público en general, coloquialmente conocidos como nota de venta, tique o recibo; es decir, operaciones por las que no se solicita factura. Esto significa que el contribuyente puede agrupar las operaciones en las periodicidades señaladas que más le convengan, y emitir un sólo comprobante fiscal que englobe el total de estas operaciones por las que los clientes no le solicitaron factura, precisando el detalle de cada una de las notas de venta, tiques o recibos. Esta información debe incluirse en el nodo “Concepto” que contempla, como se indica en la Guía de Llenado del CFDI global 4.0, “la información detallada de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general”, de forma específica, “el número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general”. Nótese la diferencia con respecto al caso anterior en que el cliente sí solicita factura por la transacción, pero no proporciona una clave de RFC, el cual es distinto a éste en donde los clientes simplemente no piden factura, sino que se emite un comprobante simple tipo nota de venta, y el contribuyente puede englobar todas estas operaciones en un sólo comprobante del período. Uno de los cambios más importante para estos comprobantes es que la versión 4.0 del CFDI ahora incluye un nodo especial denominado “InformacionGlobal”, en el cual se puede expresar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general, específicamente la periodicidad, los meses al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información del comprobante global. En este sentido, las nuevas validaciones del CFDI 4.0 contemplan que este nodo “InformacionGlobal” debe existir “cuando el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor XAXX010101000 y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor PUBLICO EN GENERAL”. Debe notarse que, para la inclusión del nodo “InformacionGlobal”, debe darse conjuntamente los dos supuestos: Que el RFC sea genérico XAXX010101000 Que el nombre del receptor sea “PUBLICO EN GENERAL” Nótese también que inclusive el RFC genérico de esta condicionante es el utilizado para operaciones nacionales, porque ni siquiera se prevé que se utilice este nodo de “InformacionGlobal” en los casos en que se utilice el RFC genérico de extranjeros: XEXX010101000. En este orden de ideas, se tiene que, para todo comprobante global versión 4.0, debe incluir el nodo “InformacionGlobal” con los datos señalados. Diferenciación Del análisis anterior resulta claro que no es lo mismo emitir una factura nominativa (a nombre de un cliente) utilizando una clave de RFC genérico, que emitir una factura global que ampare operaciones por las cuales los clientes no solicitaron factura. El primer caso, el de la factura nominativa, es aquel en que, para fines ajenos a lo fiscal, el contribuyente sí solicita una factura a su nombre, pero no proporciona una clave de RFC. En el segundo caso, los contribuyentes simplemente no solicitan factura. Posibilidad técnica Ha existido controversia sobre la posibilidad o imposibilidad de expedir una factura nominativa con RFC genérico. Hay quienes se han pronunciado en el sentido de que esto no es posible; sin embargo, esa postura no es correcta y deriva de una interpretación inadecuada de las reglas de validación. Sí es posible emitir una factura nominativa utilizando el RFC genérico, y este tema se aborda con detenimiento en el artículo 'Factura a público en general: ¿Puede ser nominativa?' de Fiscalia, publicado el 31 de mayo de 2023. Conclusión Esto quiere decir que, para el caso de la factura nominativa sin RFC, no es necesario agregar el nodo “InformacionGlobal”, por la simple razón de que no se trata de una factura global y, también, porque el sistema de validaciones del CFDI 4.0 no lo exige así. En sentido contrario, por aquellas operaciones por las que los clientes no solicitan factura, estas podrán englobarse en una factura global, por período, en donde sí se debe señalar la información detallada de los comprobantes simples, así como los datos del período. Los contribuyentes deben identificar muy bien qué tipo de operaciones realizan y cómo los diversos tipos de operación les puede impactar en sus procesos de emisión de facturas, de manera que estén en condiciones de satisfacer los requisitos de todo tipo de operaciones que puedan presentarse, y así poder atender las necesidades específicas de cada cliente y generando una mejor experiencia de compra para ellos, al igual que evitar problemas o complicaciones administrativas.
Tópico: verificar compensacion
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2023 05:06:17 Asunto: Re: verificar compensacion
No y es una tremenda inseguridad jurídica.
Tópico: Quedan sólo 14 días para migrar a CFDI de nómina 4.0
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2023 15:51:46 Asunto: Re: Quedan sólo 14 días para migrar a CFDI de nómina 4.0
No he sabido de nadie que no este listo, pero por si las flies.
Tópico: Quedan sólo 14 días para migrar a CFDI de nómina 4.0
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2023 15:51:17 Asunto: Quedan sólo 14 días para migrar a CFDI de nómina 4.0
Fiscal junio 15, 2023 Necesario hacer pruebas y validar datos de trabajadores. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con el Artículo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, modificado el 25 de abril de 2023, quienes realicen pagos por conceptos de salarios y asimilados, y que estén obligados a emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2. Antecedente Cabe recordar que todos los contribuyentes en México están obligados a utilizar la versión 4.0 del CFDI desde 2022; sin embargo, su obligatoriedad se había venido postergando por las diversas dificultades técnicas y operativas que enfrentaban las empresas y patrones. Prórroga En el caso del CFDI de nómina, la obligación de los patrones ha sido utilizar la versión 4.0 del comprobante con el complemento de nómina versión 1.2 revisión C, pero a través del transitorio mencionado se extendió el periodo en el cual es posible utilizar la versión 3.3 del CFI con la versión 1.2 del Complemento. Este plazo vence el 30 de junio de 2023, lo que significa que a partir del primero de julio será obligatorio el uso del CFDI de nómina versión 4.0 con su complemento versión 1.2 revisión “C”. Implicaciones prácticas Es importante tener presente que uno de los requisitos principales de la nueva versión del comprobante, es que debe contener el nombre y código postal del trabajador registrados exactamente de la misma manera como están registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si el nombre del trabajador o si el código postal no coincide al punto y coma con los datos registrados en el RFC, el comprobante simplemente no podrá ser timbrado y, en consecuencia, esos pagos por salarios o asimilados no podrán ser deducidos. Sentido de urgencia Por esta razón es de suma importancia que los patrones se aseguren que los datos registrados en sus bases de datos o en sus sistemas de nómina estén correcta y oportunamente actualizados y verificados. Es necesario que los patrones que aún se encuentran emitiendo el comprobante en versión 3.3 con el complemento versión 1.2 realicen los ajustes necesarios en sus sistemas de nóminas, con suficiente anticipación de manera que estén en condiciones de realizar pruebas exhaustivas antes del 1 de julio de 2023. Problemas prácticos Algunos de los problemas a sortear con los nombres de los trabajadores son los nombres largos, los incompletos, los caracteres especiales, abreviaturas, puntos y comas, entre otros. Para el caso del código postal es frecuente toparse con que el trabajador no posee un código registrado en el RFC o bien el que se tiene registrado no coincide con el que obra en el registro del trabajador en el sistema de nóminas. Habrá que tomar las acciones correctivas conducentes, muchas de las cuales han sido abordadas en Fiscalia en repetidas ocasiones. Es importante poner especial atención a que los nombres coincidan no solamente con los registrados en el RFC, sino también que coincidan con el registrado para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que, de no coincidir, se generarán problemas ya sea en el timbrado del recibo de nómina, o bien, en los avisos afiliatorios al IMSS. Documentación técnica, soluciones y recomendaciones En Fiscalia encontrarás toda la documentación técnica, análisis y recomendaciones prácticas para la emisión del CFDI versión 4.0 con sus correspondientes complementos, en el Especial: Factura Electrónica CFDI 4.0 - Cobertura especial sobre temas relativos a comprobantes fiscales.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657