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Tópico: RETENCION DE ISR POR PF RESICO A UNA PM AUTOTRANSPORTE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 17:27:11 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR PF RESICO A UNA PM AUTOTRANSPORTE?
Nunca he visto que una PF retenga, así es como funciona el esquema de retenciones, solo las PMs retienen.
Tópico: pago provisional de abril
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 17:24:03 Asunto: Re: pago provisional de abril
Yo he escrito a la Comisión de Síndicos del IMCP para obtener apoyo. comision.sindicos@imcp.org.mx
Tópico: EXENCION IMPAC 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 14:53:28 Asunto: Re: EXENCION IMPAC 2005
Solo PFs.
Tópico: ¿Qué hago si mi devolución fue rechazada total o parcialmente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 14:52:38 Asunto: Re: ¿Qué hago si mi devolución fue rechazada total o parcialmente?
Para tomar en consideración.
Tópico: ¿Qué hago si mi devolución fue rechazada total o parcialmente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 14:52:09 Asunto: ¿Qué hago si mi devolución fue rechazada total o parcialmente?
Fiscal mayo 10, 2023 Pasos a seguir para recuperar tu saldo. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con indicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando el contribuyente no reciba la devolución total o parcial del saldo a favor, debe ingresar a la sección “Consulta de devoluciones” localizada en el Buzón Tributario para ahí conocer la razón del rechazo. De esa manera el contribuyente puede solucionar la inconsistencia y/o presentar la documentación que se solicita, mediante el procedimiento de solicitud de devolución manual a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un instructivo para proceder con el trámite. Para realizar este trámite es necesario contar con firma electrónica. El instructivo de referencia puede descargarse directamente desde el siguiente enlace: Instructivo para solicitar la devolución manual por Internet
Tópico: Pasos a seguir si tu empresa es outsourcing
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 10, 2023 14:50:45 Asunto: Re: Pasos a seguir si tu empresa es outsourcing
Buenos tips, por ahí por temas de presentación para transmitir un mensaje mas profesional le daría un 2nd review al wording.
Tópico: REGALO EN DOLARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 11:01:47 Asunto: Re: REGALO EN DOLARES
Hay que ver la relación, si es ascendiente o descendiente en línea directa se puede documentar como donativo.
Tópico: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2023 15:00:15 Asunto: Re: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?
En mi caso sugiero provisionar solo los 3 meses tope para no tener excedentes en la anual o en la contabilidad que reversar o cancelar.
Tópico: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2023 14:59:12 Asunto: Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?
Fiscal mayo 09, 2023 Análisis de los efectos del tope de PTU vigente a partir de 2022. Fiscalia - C.I.F. Como se ha informado y analizado en diversas publicaciones de Fiscalia, para 2022 existe una nueva variable a considerar en el cálculo, que es la primera vez que se suscita. Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del Artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador. El Artículo 127 referido fue adicionado con una fracción VIII que establece un nuevo tope en la PTU del trabajador, y a la letra establece: 'El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador'. Nuevos topes De lo anterior se tiene que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes: Tres meses de salario Promedio de PTU recibida de los últimos tres años En este sentido, si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años. La mecánica para el cálculo de este tope se analiza en el artículo “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2023”, publicado por Fiscalia el 3 de mayo de 2023. Como puede apreciarse, al toparse la PTU se darán casos en que el monto a repartir será inferior a la base que resulta de aplicar la tasa del 10% a la base de reparto en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Excedente Antes esta situación surge el cuestionamiento del tratamiento que esa PTU excedente debe tener tanto para efectos laborales, como fiscales y contables. Han surgido pronunciamientos en el sentido de que este “excedente” se trata de una PTU no repartida que deberá adicionarse al reparto de algún año posterior; sin embargo, esta postura no es correcta. La PTU que exceda de estos topes de ninguna manera será considerada PTU no reclamada, sino que se queda como utilidad de la empresa. Por esta razón, es posible que la PTU entregada a los trabajadores no necesariamente sea igual al 10% de la utilidad. Habrá que realizar los ajustes contables correspondientes para que los montos queden registrados correctamente en la contabilidad. Situación no es nueva Esta situación de los montos que exceden al tope de PTU no es nueva, se ha presentado por siempre en los casos previstos en el Artículo 127, fracción III, que están topados a un mes de salario. La fracción referida señala que “el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario”. Estos contribuyentes, que tradicionalmente han sido despachos de servicios profesionales, algunos integrantes del sistema financiero y arrendadores, siempre han topado su PTU a un mes, y el “excedente” jamás ha sido considerado PTU a repartir en ejercicios siguientes. Por el contrario, los montos que exceden al tope de PTU son utilidad del patrón. Comentarios finales Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan presente que los montos a repartir puede ser que no coincidan de manera exacta con la base de 10% sobre la utilidad fiscal que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior, habrá que tener en mente la posibilidad de presentar declaración anual complementar del Impuesto sobre la Renta par ajustar el dato informativo del monto de PTU a repartir en el ejercicio. Asimismo, es necesario realizar los ajustes contables correspondientes a las provisiones de gasto por PTU que, en su caso, se hubieran realizado.
Tópico: Solicitud de autorización de fusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2023 14:15:47 Asunto: Re: Solicitud de autorización de fusión
Lo bueno es que ya hay fichas de trámites donde viene toda la info que hay que proveer.

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