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Tópico: Beneficios Fiscales en Sinaloa por Nuevos Empleos, Inversión, etc
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 12:57:26 Asunto: Re: Beneficios Fiscales en Sinaloa por Nuevos Empleos, Inversión, etc
Ya encontrè info, tks.
Tópico: modificaciones regimen simplificado 1a resoluc facilidades administrativas para 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 12:56:24 Asunto: Re: modificaciones regimen simplificado 1a resoluc facilidades administrativas para 2013
Alguien que sepa de Regimen Simplificado?
Tópico: PAGOS PROVISIONALES EN EXCESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 12:55:23 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES EN EXCESO
No estoy seguro de si hay tesis; el pago provisional se queda como tal como ya lo declaraste, el mismo SAT en otras ocasiones te dice que no existe la figura del pago indebido en pagos provisionales y que tienes que esperar a la anual para recuperarlo, los pagos provisionales deben quedarse como definitivos, si estan en exceso no te pueden fincar credito, el exceso que pagaste se convierte en saldo a favor y ya lo recuperaste de algun modo, no hay nada mas que hacer.
Tópico: servicios cobrados a extrajeros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 12:51:27 Asunto: Re: servicios cobrados a extrajeros
Hay otro artìculo de exportaciòn de servicios, pero igual creo que no te aplica. Podrìa ser un acto no afecto en la medida que soportes que el servicio se presto en el extranjero, sino, le vas a tener que facturar el IVA, para el va a ser un costo, ya que no lo puede acreditar.
Tópico: Omisión de presentación de dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 16:57:12 Asunto: Re: Omisión de presentación de dictamen
Te fijan el mìnimo y solo si hay reiteraciòn, pueden ponerte una multa mas alta.
Tópico: Opcion de dictamen declaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 16:56:16 Asunto: Re: Opcion de dictamen declaracion anual
La complementaria sustituye en todo a la Normal, pero en ese caso quizà el SAT no este de acuerdo y diga que debiò hacer la elecciòn desde la Normal. Es extemporanea, incumpliò el requisito de presentar su anual y manifestar la opciòn a tiempo, es algo similar al punto anterior, el SAT puede decir que a mas tardar al 30.04 debiò haber elegido la opciòn.
Tópico: Sindicato ¿juez y parte?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 21, 2013 16:53:12 Asunto: Re: Sindicato ¿juez y parte?
No entiendo porque dices que es Juez y Parte, el 'Juez', sigue siendo la persona de la Junta, en esta situaciòn que tu comentas mas bien el Sindicato esta representando los intereses del patròn, son uds como patrìon los que deberìan cuidar que realmente se esten protegiendo los intereses y se llegue al mejor arreglo pensando en el patròn. Entiendo tu punto, pero nada que ver con la idea de juez y parte.
Tópico: Formato 29 PDF editable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 16:50:37 Asunto: Re: Formato 29 PDF editable?
Ya lo conseguì, gracias.
Tópico: IVA ACREDITABLE ERROR IMPORTE CONTPAQ I
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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 21, 2013 16:50:01 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE ERROR IMPORTE CONTPAQ I
Alguien que maneje contpaq?
Tópico: REGLA PARA II.2.2.1 SIGUE VIGENTE ?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 16:48:30 Asunto: Re: REGLA PARA II.2.2.1 SIGUE VIGENTE ?
Esta es la regla vigente en cuestiòn: Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones Devolución de saldos a favor del IVA II.2.2.1. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda. Respecto de contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT. No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla. Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA. En caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dictaminar. Para efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado. Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2013 II.2.2.5.

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