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Tópico: CFDI 4.0: ¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2023 14:59:14 Asunto: CFDI 4.0: ¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?
Fiscal agosto 11, 2023 La relación entre el régimen fiscal y el uso del CFDI. Fiscalia - C.I.F. Como ha sido comentado en múltiples análisis de Fiscalia, uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 es que debe indicarse el régimen fiscal del receptor del comprobante; es decir, el régimen fiscal del cliente. Para cumplir con este requisito es de suma importancia conocer los criterios de validación de este dato. Parámetros de validación La matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos, contempla los siguientes criterios de validación: Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor. Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor. Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral. Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es. Relación con el Uso del CFDI Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor. Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 - Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 - Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso '03 - Gastos en general' si el régimen del receptor es el de sueldos. Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”. En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”. Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos. Extranjeros Sabiendo que existe una estrecha relación entre el régimen fiscal del receptor y el uso que se le dará al CFDI, es necesario abordar la duda de cuál régimen fiscal se utiliza cuando el receptor es un extranjero. Al respecto, se sabe que cuando se factura a un cliente extranjero, se debe utilizar la clave genérica de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XEXX010101000. En este sentido, la Guía de Llenado del CFDI 4.0 establece que “cuando se trate de operaciones con residentes en el extranjero y se registre el valor “XEXX010101000” en este campo [régimen fiscal del receptor] se debe registrar la clave ‘616’ Sin obligaciones fiscales”. Ahora bien, la clave 616 solamente acepta los siguientes usos de CFDI: S01 Sin efectos fiscales CP01 Pagos Sugerencia Por lo anterior, es muy importante que en la programación de los sistemas de facturación se contemple el régimen fiscal y el uso de CFDI que se deben utilizar cuando se facture a un cliente extranjero utilizando el RFC genérico.
Tópico: Registro contable de saldos a favor y estímulos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2023 09:54:02 Asunto: Re: Registro contable de saldos a favor y estímulos fiscales
Excelente información.
Tópico: Registro contable de saldos a favor y estímulos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2023 09:53:40 Asunto: Registro contable de saldos a favor y estímulos fiscales
Fiscal agosto 11, 2023 Análisis de los conceptos fiscales, contables y las normas para su registro. Fiscalia - C.I.F. La Norma de Información Financiera (NIF) D-4 define un tratamiento contable específico para los créditos fiscales que han de pedirse en devolución o acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR). En ese sentido, a continuación, se analiza cómo registrar los saldos. Antecedente: Crédito fiscal para efectos de la NIF D-4 Como antecedentes, el Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que el crédito fiscal son las cantidades “que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos”[1]. Es decir, hace referencia a una cantidad, generalmente en numerario, que el contribuyente debe pagar al Estado. En contraste, la NIF indica que el crédito fiscal es, en esencia, “todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto causado”[2]. Si bien el Consejo de Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) está consciente de la diferencia, e indica que “un crédito fiscal debe verse simplemente como un sinónimo de cuenta por cobrar, independientemente de quién sea el que tiene ese derecho”[3]. Dicho esto, debe evaluarse cómo considera la NIF que deban registrarse saldos a favor. Devolución de saldos favor Durante la determinación del ISR anual es usual que el contribuyente (particularmente personas morales) resulte con un saldo a favor derivado de que los pagos provisionales mensuales fueron superiores al ISR anual. En estos casos, la NIF indica que el exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar[4]. Mismo registro deberá hacerse cuando se presente un saldo a favor de IVA que se pretenda recuperar en devolución. Es decir, tanto el ISR pagado en exceso durante el ejercicio y el IVA a favor solicitado en devolución deben contabilizarse como cuenta por cobrar[5]. Su reconocimiento debe darse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente[6]. Debe indicarse que, para efectos de facilitar el análisis de los estados financieros, el nombre de la cuenta puede ser distinto a “cuentas por cobrar”, a fin de diferenciarlo de los contratos realizados con clientes. En el caso de ISR pagado en exceso, nótese que el tratamiento del saldo a favor pareciera siempre ser el registro de una cuenta por cobrar, aún y cuando se tenga intención de compensar ese saldo[7]. Acreditamiento de saldos En contraste, cuando se tengan estímulos fiscales o cualquier otro crédito fiscal (en términos de la NIF D-4) que probablemente[8] pueda acreditarse con el ISR y que la entidad tenga la intención de aplicarlo de esta forma, deberán registrarse como activo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse[9]. En caso de que no se piense aplicar el crédito fiscal contra el ISR, deberá registrarse una cuenta por cobrar. Resumen En conclusión, los saldos a favor, en su mayoría, deben registrarse como cuentas de naturaleza idéntica a la cuenta por cobrar. En el caso de créditos fiscales que puedan acreditarse contra el ISR, deberá registrarse un activo por impuesto diferido. Situación Registro Si el saldo a favor proviene del ISR y se solicita en devolución o compensación. Se registra como cuenta por cobrar. Si el saldo a favor proviene del IVA o IEPS (no es posible aplicarlo contra el ISR). Se registra como cuenta por cobrar. Si el saldo proviene de estímulos fiscales (p.ej. Estímulo IEPS) y se acredita contra el ISR Se registra como un activo por impuesto diferido. Si el saldo a acreditar o compensar proviene de estímulos fiscales y no se piensa compensar contra el ISR Se registra como cuenta por cobrar. ____________ Notas al pie [1] CFF, Artículo 4, párrafo primero. [2] NIF D-4, BC10. [3] NIF D-4, BC12. [4] NIF D-4, 7B. [5] NIF C-3, 32.2. [6] NIF C-3, 42.1, inciso b. [7] Cfr. NIF D-4, 7B: “Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar”. El mero hecho que haya excedido el impuesto causado, es suficiente para reconocerse como cuenta por cobrar. [8] NIF A-1, 18.7, a): “es [probable] cuando existe certeza razonable de que el evento futuro ocurrirá; es decir, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles, se considera que es más probable que ocurra a que no ocurra el evento futuro” [9] NIF D-4, 22.
Tópico: Conceden Amparo contra el tope a la PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2023 10:03:25 Asunto: Re: Conceden Amparo contra el tope a la PTU
Grave la cosa.
Tópico: Conceden Amparo contra el tope a la PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2023 10:03:09 Asunto: Conceden Amparo contra el tope a la PTU
https://legalmex.com/2023/08/09/amparo-ptu/ Conceden Amparo En Contra del Tope a la PTU, el pasado viernes se concedió el amparo a un muy importante sindicato Minero (EL FRENTE), dirigido por Carlos Pavón Campos; desde luego que este caso pudiere ser el primero de varios que pudieren seguir dicha suerte, lo que desde luego pudiera significar un pasivo contingente enorme para algunas empresas. A continuación les compartimos la sentencia de amparo aludida y permaneceremos atentos a lo que pudiere sobrevenir.
Tópico: El IMSS emite criterio en materia de PTU y bono de productividad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2023 10:33:19 Asunto: Re: El IMSS emite criterio en materia de PTU y bono de productividad
Muy cuestionable el acuerdo, pero hay que buscar soluciones.
Tópico: El IMSS emite criterio en materia de PTU y bono de productividad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2023 10:32:52 Asunto: El IMSS emite criterio en materia de PTU y bono de productividad
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202307/331 No. 331/2023 El Consejo Técnico del IMSS aprobó un criterio para orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización de los pagos de la PTU que exceden el monto máximo o se cubren fuera del plazo legal respectivo, así como de los pagos realizados por concepto de bonos de productividad. • El IMSS reitera su compromiso de fomentar la transparencia y el cabal cumplimiento de obligaciones patronales en beneficio de las personas trabajadoras y de sus familias. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado como práctica patronal la entrega a personas trabajadoras de montos en dinero que, bajo el concepto de pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se excluyen incorrectamente de la integración salarial para efectos del pago de las cuotas de seguridad social. En realidad, se trata de pagos en parcialidades anticipados que, en todo caso, deberían realizarse en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, así como entregas que exceden el monto máximo de la PTU fijado en ley. Estas prácticas indebidas desvirtúan la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago de 60 días siguientes a la fecha en que el Impuesto Sobre la Renta anual debe cubrirse, así como el límite máximo para su reparto de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por tal concepto (aplicándose el monto que más favorezca a la persona trabajadora). Asimismo, tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario. En consecuencia, al entregarse fuera del plazo y límites legales referidos, la prestación debe integrarse al salario base de cotización de las personas trabajadoras. Por otra parte, también se ha detectado que empresas ofrecen esquemas de evasión de contribuciones mediante la entrega —sin importar la forma en que se otorguen— de bonos de productividad, justificando erróneamente su “no integración” al salario base de cotización en términos del artículo 153-J de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En todo caso, dichos bonos forman parte de la base salarial; por lo tanto, deben integrarse al salario base de cotización conforme al artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS). Derivado de lo anterior, el día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Consejo Técnico, cuyo propósito es orientar a patrones o sujetos obligados respecto de exclusiones como integrantes del salario base de cotización de: 1) los pagos de la PTU que exceden el monto máximo o se cubren fuera del plazo legal respectivo; y 2) los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS. Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social: • Quien excluya del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT. • Quien pague la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT; siendo esto, antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables. • Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza. • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas. • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas. El IMSS exhorta a patrones o sujetos obligados a evitar estas prácticas indebidas en materia de seguridad social. Lo anterior, en aras de la transparencia y del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, así como para que patrones o sujetos obligados eviten riesgos e incurrir en responsabilidad.
Tópico: SOCEIDAD COOPERATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2023 12:27:11 Asunto: Re: SOCEIDAD COOPERATIVA
Con reportes de entradas y salidas, atendiendo las facilidades administrativas.
Tópico: declaraciones provisionales en ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2023 13:13:30 Asunto: Re: declaraciones provisionales en ceros
Me parece que más que en ceros, debes saber que operaciones tuvo y declararlas debidamente, incluyendo e l pago de accesorios si los hubiere.
Tópico: Retención de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2023 11:14:11 Asunto: Re: Retención de ISR
Coincido.

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