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Tópico: Compra departamento 'patrimonio o mercancia'?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2023 15:26:17 Asunto: Re: Compra departamento 'patrimonio o mercancia'?
Solo se me ocurre que prepare el terreno para ambas obligaciones, sin lugar a dudas su asesor fiscal le dará una asesoría especializada al respecto.
Tópico: Nota de crédito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2023 15:24:05 Asunto: Re: Nota de crédito
Hay varios, lee la guía de llenado del CFDI.
Tópico: duda en regla3.4.7 RMF 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2023 15:27:22 Asunto: Re: duda en regla3.4.7 RMF 2007
Considerando la fecha, de 2007 hacia adelante.
Tópico: Disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2023 09:11:01 Asunto: Re: Disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023
A hacer proyecciones!
Tópico: Disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2023 09:10:38 Asunto: Disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2023
Fiscal julio 04, 2023 Próximo a vencer el plazo para presentar el aviso para solicitar la disminución. Fiscalia - C.I.F. La administración del flujo de efectivo de las empresas requiere revisar todas las posibilidades legales disponibles para eficientar su manejo. Disminución de PP Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo que a la letra dice: Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. El Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR regula las fechas de presentación e indica que la solicitud '…se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos'. Un mes Esto quiere decir que si se pretende disminuir el PP de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho PP. Si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el PP de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio. Procedimiento El contribuyente deberá llenar (de acuerdo con la ficha 29/ISR del Catálogo de Servicios y Trámites del SAT) el Formato 34 Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, adjuntando escrito libre en el que se detalle la siguiente información: Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. Lugar de presentación De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud puede hacerse en línea, en la dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales. El trámite también puede presentarse de forma presencial, en las oficinas de recaudación del SAT, los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. Resolución del SAT Se obtendrá la resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. De acuerdo con la ficha de trámite referida, el SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver, aunque la experiencia ha demostrado que el tiempo de resolución es mucho menor. Obligaciones posteriores Cuando con motivo de la autorización para disminuir los PP resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva. En este rubro hubo una reforma desde 2022 la cual modifica totalmente la mecánica del ajuste de los pagos provisionales reducidos, al final del ejercicio. Este cambio puede, inclusive, hacer que no sea conveniente llevar a cabo la solicitud de disminución. Este tema se aborda con mayor detalle y profundidad en diversas publicaciones de Fiscalia como el artículo publicado el 14 de junio de 2022, titulado 'El problema que se avecina con el nuevo trámite de disminución de PP'.
Tópico: Duda en Contabilidad de una Escuela privada sin fines de Lucro?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2023 00:10:09 Asunto: Re: Duda en Contabilidad de una Escuela privada sin fines de Lucro?
No importa sino tiene fines de lucro o fuera no contribuyente, si tiene un remanente, se paga ISR por ese remanente. El paradigma de que debe quedar en ceros es solo un mito.
Tópico: Convenio de colaboracion entre el SAT y el Edo de Campeche
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2023 11:58:58 Asunto: Re: Convenio de colaboracion entre el SAT y el Edo de Campeche
Excelente.
Tópico: ¿ Cuando es el dìa de asueto ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2023 18:46:07 Asunto: Re: ¿ Cuando es el dìa de asueto ?
Correcto
Tópico: ¿ Cuando es el dìa de asueto ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2023 18:46:07 Asunto: Re: ¿ Cuando es el dìa de asueto ?
Correcto
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2023 18:45:18 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES
La diferencia es el fundamento desde el cual se desprenden. El caso de gastos no deducibles, son los así previstos por la LISR en el actual art 28. Existen otros gastos que si son deducibles cumpliendo ciertos requisitos (actual 27 LISR) que de no cumplirse tienen la consecuencia de cambiar su naturaleza a GND. Un efecto relevante de ambas es en la CUFIN, ya que solo se deberían considerar los del 28, no asi los del 27 , de acuerdo a lo señalado por el RLISR.

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