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Tópico: Contrato de Comodato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Contrato de Comodato
Tengo algunos, mandame un mensaje privado para que me des tu cuenta y te los envio.
Tópico: REGLA 2.5.1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: REGLA 2.5.1
Podría entenderse así, pero en realidad lo que dice es que te permiten una deducción "ciega" del 30% siempre que ese 30% no sea el 30% no comprobado del 70% si optaste por autofacturación.
Tópico: Suspension de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Suspension de actividades
Si tiene créditos fiscales no lo van a dejar suspender.
Tópico: Requisito de deducción de importación temporal: Inconstituci
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Requisito de deducción de importación temporal: Inconsti
Llega un poco tarde, ahora con el nuevo esquema de costo de ventas, esto desapereció un poco, si acaso le puede servir a los que tengan saldos sin retornar y quieran deducir los mismos...
Tópico: Pago en una exhibición o en parcialidades: ¿Requisitos?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Pago en una exhibición o en parcialidades: ¿Requisitos?
Siempre me echo el madrugrador...no es por presumir...
Tópico: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc
Habra empresas o personas que hacen eso de manipular precios para llevarse las utilidades a zonas de menor tributación?
Tópico: Obligación del comprador: Únicamente revisar datos del compr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Obligación del comprador: Únicamente revisar datos del c
www.fiscalia.com.mx Sección Tesis relevantes.
Tópico: Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias del re
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias de
Que no es jurisprudencia, por ende, no es aplicación obligatoria en todos los tribunales, es decir, que ir a un juicio no necesariamente significa que lo vas a ganar.
Tópico: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc
En realidad el tema ya esta previsto por la ley como un requisito de deducciones. El tema fue que el contribuyente estimo que por la falta de un requisito formal como lo era el estudio, no debería implicar la no deducibilidad de la erogación a lo suma una multa por no tenerlo. Esto es parte de la corriente de fondo sobre la forma, en el fondo la erogación ocurrió y debería ser deducible, lo que estaría faltando es la forma, que es el estudio. Desafortunadamente, si te pones del lado del SAT es la unica forma que tiene de forzar a que las empresas hagan sus estudios, dados los altos costos de los estudios y el poco valor útil que les encuentran las empresas.
Tópico: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
Puse algunas tesis que obran en la sección de Tesis relevantes de esta web, ya que no se si todos entran a esa sección a verlas, para que vean que salen tesis bastante buenas y porque no, comentarlas. Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia. DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5) Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)

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