20/Mar/07 13:59
Re: Declaracion Anual p/Dictaminadas
Régimen de Consolidación Fiscal y Dictamen de Estados Financieros
[[color=blue:acf11af44a]b]1.- Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo? [/b][/color:acf11af44a]
Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.
Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
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2.- Tratándose de consolidación ¿cómo se presenta la declaración anual, cuando existe impuesto a pagar?[/color:acf11af44a]
Las cantidades a cargo por cualesquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración anual, conforme al siguiente procedimiento:
Los contribuyentes deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. fracción V (reformada en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007) y 2.17.3. fracción II de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006