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Tópico: CAMBIO DE SISTEMA DE INVENTARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2023 15:43:25 Asunto: Re: CAMBIO DE SISTEMA DE INVENTARIOS
Lo que dice el CFF es que cuando ejerzas opciones debe ser por ejercicios completos, asi que recalculas a Enero o inicias en Enero del año siguiente.
Tópico: Informacion sobre sucursales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2023 11:52:56 Asunto: Re: Informacion sobre sucursales
Coincido!
Tópico: Recurso por prescripcion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2023 11:51:12 Asunto: Re: Recurso por prescripcion
Mi sugerencia es que pagues, hagas el cambio de domicilio y luego te pelees para reclamar la devolución de lo que pagaste, pago no implica consentimiento.
Tópico: Presenta OCDE Declaración Informativa GloBE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2023 11:49:04 Asunto: Re: Presenta OCDE Declaración Informativa GloBE
Intereante info.
Tópico: Presenta OCDE Declaración Informativa GloBE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2023 11:48:27 Asunto: Presenta OCDE Declaración Informativa GloBE
Fiscal julio 26, 2023 Retos fiscales derivados de la digitalización de la economía Fiscalia - C.I.F. Las Reglas Modelo GloBE -impuesto mínimo global- prevén la elaboración de una Declaración Informativa GloBE (GIR, por sus siglas en inglés) normalizada. La GIR contiene la información que una administración tributaria necesita para llevar a cabo una evaluación de riesgos adecuada y determinar si la obligación tributaria de una Entidad Constitutiva (CE, por sus siglas inglés) es correcta. El presente documento establece una plantilla estándar para el GIR que incorpora las modificaciones acordadas por el Marco Inclusivo sobre BEPS ('Marco Inclusivo') en el contexto del artículo 8.1.4. La obligación de preparar una GIR es independiente de la obligación de declarar y pagar impuestos conforme a una declaración fiscal. El funcionamiento de las normas de obligación de declaración y pago de impuestos se deja a la determinación de cada jurisdicción de aplicación y, por lo general, se espera que estén en consonancia con las exigidas actualmente en virtud de los procedimientos de declaración y pago de impuestos existentes en dicha jurisdicción. Esto significa que, en algunos casos, las jurisdicciones pueden exigir que se declaren datos adicionales a los de la GIR a efectos de la preparación de la declaración fiscal. La GIR consta de una sección general, que se aplica al grupo de empresas multinacionales en su conjunto, y de múltiples secciones jurisdiccionales basadas en una plantilla única que debe complementarse para cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales. En la sección general, el grupo de empresas multinacionales proporciona información general sobre el grupo en su conjunto, identifica a la entidad constitutiva que presenta la declaración y describe su estructura corporativa. Las secciones jurisdiccionales proporcionan una plantilla que se aplicará a cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales. En primer lugar, una breve sección exige la divulgación de información limitada con respecto a las jurisdicciones en las que se aplican los puertos seguros y las exclusiones pertinentes. En las jurisdicciones en las que no se apliquen los regímenes de protección ni las exclusiones, el grupo de empresas multinacionales comunicará sus cálculos del impuesto sobre beneficios, seguidos, en su caso, de los cálculos del impuesto complementario y, por último, la asignación del impuesto complementario, si procede. Estas secciones jurisdiccionales también se utilizarían para comunicar los cálculos efectuados en el marco de un impuesto mínimo nacional complementario cualificado (QDMTT, por sus siglas en inglés) que cumpla los requisitos para ser considerado puerto seguro. La organización de la GIR de esta manera facilitará eficazmente el análisis y el intercambio de información GIR y, al mismo tiempo, proporcionará a las administraciones tributarias la información necesaria para llevar a cabo una evaluación de riesgos adecuada y evaluar la exactitud de la deuda tributaria de una CE. Marco transitorio simplificado de información jurisdiccional El marco simplificado transitorio de información jurisdiccional se aplica a los ejercicios fiscales que inicien hasta el 31 de diciembre de 2028, excluyendo aquellos que finalicen después del 30 de junio de 2030 ('período transitorio'). Durante este período, las empresas multinacionales tienen tiempo para desarrollar sistemas y procesos contables que faciliten la recopilación y presentación de informes por entidad constituida (CE) para cumplir con las reglas GloBE. Las administraciones tributarias utilizarán su experiencia en auditoría y cumplimiento para evaluar la información proporcionada en la GIR durante los primeros años de aplicación de las GloBE Rules. Esto les permitirá considerar la posibilidad de aplicar simplificaciones permanentes en la presentación de información de cada CE. Ámbito de aplicación En su aplicación, la declaración considera los siguientes aspectos. a) Simplificación disponible para determinadas jurisdicciones donde no hay Impuesto Complementario o no es necesario asignarlo: Durante el período transitorio, los grupos de empresas multinacionales pueden optar por un marco de información jurisdiccional simplificado para aquellas jurisdicciones en las que no existe obligación de pagar el impuesto adicional o donde dicha obligación ha surgido, pero no es necesario imputarlo a cada país. b) Simplificación no disponible para jurisdicciones con obligación de asignar CE por CE: El marco transitorio de información jurisdiccional simplificada no se aplica a las jurisdicciones donde surge una obligación tributaria adicional y se requiere asignar los ajustes específicos para determinar las pérdidas o ganancias GloBE y los impuestos cubiertos ajustados de cada entidad constituida (CE), según lo establecido en el GIR. Implicaciones El marco transitorio simplificado de información jurisdiccional atiende la preocupación de muchas empresas multinacionales que actualmente no tienen sistemas para aislar el Flujo Neto de Ingresos Ajustados a nivel de cada entidad o vincular los ajustes GloBE a una entidad específica en cada jurisdicción. Los grupos de empresas multinacionales que opten por comunicar datos jurisdiccionales durante este período deben tener un proceso que asigna de manera confiable la información contable a las jurisdicciones y garantiza la agregación en los Estados Financieros Consolidados. También se espera que proporcionen documentación sobre este proceso y cómo se identifican y calculan los ajustes pertinentes. No es necesario que la documentación siga un formato estándar. Además de la información proporcionada en la GIR, las administraciones tributarias pueden solicitar información adicional a los grupos de empresas multinacionales mediante solicitudes de seguimiento. Esto se hace para verificar la precisión de los cálculos de la deuda tributaria adicional y se realiza de acuerdo con los procedimientos habituales de evaluación de riesgos y cumplimiento de las administraciones tributarias. Difusión de la información GloBe La GIR es una declaración detallada que contiene información sobre los cálculos fiscales realizados por un grupo de empresas multinacionales para determinar su obligación tributaria adicional o justificar la falta de dicha obligación. El enfoque de difusión de la GIR varía según la jurisdicción. Jurisdicción de la Unidad de Presentación Externa (UPE): Normalmente recibe toda la GIR debido a su papel central en la aplicación de las normas. Jurisdicciones con derechos de imposición según las normas GloBE: Reciben las secciones pertinentes de la GIR relacionadas con el cálculo y atribución del Impuesto Adicional Jurisdiccional y del impuesto complementario para las jurisdicciones en las que tienen derechos de imposición. Todas las jurisdicciones de aplicación: Reciben información general sobre la estructura corporativa del grupo de empresas multinacionales y el resumen de la aplicación de las normas GloBE en el grupo. Además, se considera la posibilidad de proporcionar orientaciones sobre los derechos de imposición derivados de mecanismos específicos como la salvaguardia QDMTT. También se explorarán mecanismos para facilitar una mayor coordinación y aplicación coherente de las normas GloBE, como la supervisión continua y el intercambio de datos agregados del GIR de forma anónima. Próximos pasos El requisito de que cada CE presente una GIR ante cada administración tributaria se eliminará. En su lugar, la presentación centralizada será realizada por la Unidad de Presentación Externa (UPE) o una entidad designada ante la administración tributaria de la jurisdicción donde se encuentre la CE, siempre que exista un Acuerdo de Autoridad Competente Habilitada en vigor para intercambiar información GloBE con esa jurisdicción. El contenido de la GIR y su difusión se ajustarán con base en las aportaciones recibidas en la última consulta pública sobre el marco de aplicación de GloBE, que mostró un fuerte apoyo a un único punto de presentación y al intercambio de información entre administraciones tributarias. Se desarrollarán modelos bilaterales y multilaterales para el Acuerdo de Autoridad Competente Habilitada, basados en acuerdos internacionales que permitan el intercambio automático de información, como el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o un Tratado Fiscal con una disposición equivalente al artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE. Además, el Marco Inclusivo explorará otras formas de facilitar una mayor coordinación y coherencia en la aplicación de las normas GloBE, como el desarrollo de un marco coordinado para las solicitudes de información adicional relacionadas con los riesgos identificados en la GIR. También se considerarán actividades coordinadas de evaluación de riesgos basadas en la información proporcionada en la GIR, lo que podría dar lugar a acciones adicionales como auditorías fiscales. Plantilla de la Declaración Informativa GloBE (GIR) ANEXO A1 Anexo A1 proporciona la plantilla para que los grupos de empresas multinacionales presenten correctamente su GIR. Este divide en tres secciones importantes: Información sobre grupos de empresas multinacionales: Se detallan datos sobre el grupo en su conjunto, identificando a la entidad constitutiva que presenta la declaración y describiendo la estructura corporativa. Puertos seguros jurisdiccionales y exclusiones: Breve sección donde se divulga información limitada sobre las jurisdicciones en las que se aplican los puertos seguros y exclusiones correspondientes. Cálculos GloBE: Se comunican los cálculos del impuesto sobre beneficios y, en su caso, los cálculos del impuesto complementario y su asignación en jurisdicciones donde no se apliquen regímenes de protección ni exclusiones. También se utiliza para los cálculos efectuados en el marco de un QDMTT que cumpla los requisitos para ser considerado salvaguardia. ANEXO A2 Orientaciones Explicativas Este segundo anexo presenta las orientaciones explicativas para el Anexo A1, que siguen la misma estructura del anterior. Las orientaciones aclaran los datos presentados en los cuadros y pueden incluir opciones para dicha información. Las aclaraciones y definiciones de la GIR no modifican las Reglas Modelo GloBE y otros documentos relacionados. Los importes en la GIR suelen ser positivos, pero en casos excepcionales pueden ser negativos. El requisito de presentar la GIR ante cada administración tributaria se suprime cuando la UPE o entidad designada lo presenta en la jurisdicción correspondiente, con un acuerdo de autoridad competente habilitada en vigor. Sección 1. Información sobre el grupo de empresas multinacionales La sección 'Estructura societaria' es relevante para la aplicación de las normas GloBE y la identificación de las entidades sujetas al impuesto suplementario. Proporciona información sobre la EPD en el cuadro 1.3.1, así como sobre la estructura societaria de las entidades constitutivas y los miembros de los grupos de empresas conjuntas en el cuadro 1.3.2.1. La tabla 1.3.2.2 requiere la identificación de todas las entidades excluidas y sus motivos. Además, en la tabla 1.3.3.3 se solicitan los cambios en la estructura corporativa de las entidades constitutivas y los miembros de los grupos de empresas conjuntas durante el ejercicio fiscal de referencia. Esta información es crucial para determinar las entidades que deben pagar el impuesto suplementario en virtud de las normas GloBE. Sección 2. Refugios jurisdiccionales y exclusiones La entidad declarante debe cumplimentar la sección 2 por jurisdicción, para cada jurisdicción en la que se apliquen excepciones al cálculo de GloBE. Esta sección sirve para comunicar la aplicación de tales excepciones. La sección 2.1 proporciona información básica sobre la jurisdicción, incluida la identificación de subgrupos si procede. La sección 2.2 cubre las excepciones al cálculo del impuesto suplementario, cuando este impuesto puede reducirse a cero debido al uso de un puerto seguro o una exclusión de minimis. La sección 2.3 demuestra que el grupo de empresas multinacionales puede acogerse a la exclusión UTPR prevista en el artículo 9.3 (fase inicial de su actividad internacional). La entidad constituyente declarante presentará la sección 'Refugios y exclusiones jurisdiccionales' ante la administración tributaria de una jurisdicción si tiene derechos fiscales con respecto a la primera jurisdicción mencionada. Sección 3. Cálculos GloBE La Sección 3 de la declaración informativa GloBE se centra en los cálculos GloBE y se cumplimenta para las jurisdicciones en las que no se aplican excepciones. En esta sección, la entidad declarante facilita información para respaldar el cálculo del tipo impositivo efectivo (ETR) y del impuesto suplementario realizado por el grupo de empresas multinacionales, junto con detalles adicionales sobre el cálculo del impuesto suplementario con arreglo a las normas GloBE. La sección 3.1 identifica los subgrupos en caso de que el cálculo se realice sobre esa base. La sección 3.2 contiene información jurisdiccional relevante para el cálculo del ETR, incluidos los ajustes al FANIL y al gasto fiscal corriente para identificar la Renta o Pérdida Neta GloBE de la jurisdicción y los impuestos cubiertos ajustados. También incluye información sobre la contabilidad de impuestos diferidos y las elecciones jurisdiccionales realizadas por la entidad declarante. La sección 3.3 proporciona información para apoyar el cálculo del impuesto suplementario, incluidos los cálculos relacionados con la exclusión de la renta de sustancia, el impuesto suplementario corriente adicional y la norma de la regla de transición. En la sección 3.4 se detalla el cálculo del impuesto complementario pagadero con arreglo a las normas GloBE, incluida la asignación y atribución del impuesto complementario a cada entidad constituyente de baja tributación. También se abordan posibles simplificaciones en determinados casos. Documento El documento completo, con todas las plantillas de información, puede ser consultado en el siguiente enlace (disponible en inglés): https://www.oecd.org/tax/beps/globe-information-return-pillar-two.pdf
Tópico: PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2023 11:46:57 Asunto: Re: PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO
Excelente!
Tópico: Copropiedad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2023 11:13:50 Asunto: Re: Copropiedad
Lo mejor sería declarar los ceros como te dicen o dar de baja la obligación si el no la tiene.
Tópico: Informativa de Clientes y proveedores en el Estado de Mexico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2023 11:11:05 Asunto: Re: Informativa de Clientes y proveedores en el Estado de Mexico
Es a requerimiento, podrías usar la misma del SAT o un formato libre.
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2023 08:08:52 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES
Coincido.
Tópico: duda en iva retenido.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 16:34:35 Asunto: Re: duda en iva retenido.
Coincido.

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