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Tópico: SOCIEDAD COOPERATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 14:27:19 Asunto: Re: SOCIEDAD COOPERATIVA
https://www.wonder.legal/es/modele/acta-asamblea-general-sociedad-cooperativa
Tópico: CUFIN 2013-2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 14:26:21 Asunto: Re: CUFIN 2013-2014
Coincido.
Tópico: IEPS y cuota por litro en Pago definitivo del RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 11:18:49 Asunto: Re: IEPS y cuota por litro en Pago definitivo del RIF
Alguien que pueda ayudar con este caso?
Tópico: AYUDA PARA REVOCAR REQUERIMIENTO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 08:44:41 Asunto: Re: AYUDA PARA REVOCAR REQUERIMIENTO.
La mejor practica es siempre responder los requerimientos.
Tópico: CFDI con carta de porte ¿Puede ser global?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 08:43:44 Asunto: Re: CFDI con carta de porte ¿Puede ser global?
Es por operación.
Tópico: CFDI con carta de porte ¿Puede ser global?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2023 08:43:28 Asunto: CFDI con carta de porte ¿Puede ser global?
Fiscal julio 24, 2023 Transportistas deberán emitir una factura por cada servicio, con su carta de porte. Fiscalia - C.I.F. La puesta en marcha del Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha implicado una serie de modificaciones operativas y administrativas para adaptarse a la dinámica de registro e información que dicta el estándar del XML de la carta de porte y a la manera en que la autoridad ha delineado su operación. Una duda que persiste es relativa a la expedición de una factura periódica que incluya diversos servicios prestados durante determinado lapso, por ejemplo, una factura mensual por todos los servicios prestados ese mes, o bien, una factura quincenal o semanal. Esto, que ha sido válido y apegado a las reglas de facturación, ahora se ve comprometido con la incorporación de este nuevo complemento. La autoridad ya ha respondido a esta duda a través de la publicación de preguntas frecuentes, y señala que se debe generar una factura por cada servicio de transporte que se realice. En cada factura se debe incorporar la carta de porte que corresponda a ese servicio en particular. Lo anterior ha sido plasmado en su pregunta número 8 de la sección “Autotransporte federal”, que a continuación se reproduce: 8. A partir de la entrada en vigor del complemento 'Carta Porte', ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías? Se debe generar un CFDI con complemento 'Carta Porte' por cada servicio. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. Como ya se ha mencionado por Fiscalia, la implementación de este nuevo complemento implica la adecuación de sistemas, al igual que de dinámicas operativas y administrativas. Como puede verse, la facturación por operación es una de estas adecuaciones que los contribuyentes deben comenzar a implementar cuanto antes.
Tópico: Tablas actualizacion deducciones ¿para qué?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2023 13:32:57 Asunto: Re: Tablas actualizacion deducciones ¿para qué?
Coincido.
Tópico: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2023 13:46:26 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Solo PM, aunque no me queda clara la lógica.
Tópico: Optar por acreditamiento del saldo de IVA no limita solicitarlo en devolución
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2023 13:45:12 Asunto: Re: Optar por acreditamiento del saldo de IVA no limita solicitarlo en devolución
Interesante criterio, lastima que los análisis de Prodecon sirvan para dos cosas.
Tópico: Optar por acreditamiento del saldo de IVA no limita solicitarlo en devolución
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2023 13:44:30 Asunto: Optar por acreditamiento del saldo de IVA no limita solicitarlo en devolución
Fiscal julio 21, 2023 Reitera PRODECON su postura en contra del criterio limitativo del SAT. Fiscalia - C.I.F. El 20 de julio de 2023 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presenta nuevos criterios sustantivos emanados de la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023. De los criterios dados a conocer, destaca el integrado por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN), con el rubro: 05/2023/CTN/CS-SASEN - Valor agregado. Saldo a favor. La persona contribuyente puede Solicitar su devolución aunque, en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, inicialmente haya optado por su acreditamiento, cuando se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento. Problemática De acuerdo con el texto de este criterio, la PRODECON ha detectado la problemática que enfrentan las personas contribuyentes que optan por acreditar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra el impuesto a cargo, cuando, posteriormente a la elección de dicha alternativa, se actualiza la imposibilidad de continuar con el acreditamiento y, ante ello, solicitan la devolución del remanente, la cual es negada por la autoridad fiscal, bajo el razonamiento de que el Artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA no contempla la posibilidad de variar la opción elegida. No obstante, la autoridad fiscal deja de considerar que se pueden actualizar diversos supuestos que imposibilitan a las personas contribuyentes continuar acreditando el saldo a favor por concepto de IVA, hasta agotarlo. Por ejemplo, la suspensión de actividades, la liquidación de una empresa o un cambio de actividad que modifique el esquema de la determinación del impuesto. Interpretación de la PRODECON En este sentido, la Procuraduría realiza una interpretación sistemática de los artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA, señalando así que el IVA que haya sido trasladado a la persona contribuyente y el propio impuesto que este haya pagado en la importación de bienes o servicios, es un impuesto acreditable. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda a la operación. Ahora bien, cuando derivado de dicha mecánica de determinación del impuesto, en la declaración de pago resulte saldo a favor, la persona contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o, solicitar su devolución. No obstante, señala la Procuraduría, que cuando los contribuyentes opten por acreditar el saldo a favor del IVA contra el impuesto a cargo en los meses siguientes y, posteriormente, se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento hasta agotarlo, podrán solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, sin que ésta sea negada por variar la opción elegida. De lo contrario, se restringiría el derecho que tienen las personas contribuyentes de obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la fracción II, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC). En resumen, la PRODECON considera que aún cuando se haya elegido la vía del acreditamiento de un saldo a favor, esto no impide que, eventualmente, el saldo remanente pueda ser solicitado en devolución. Análisis sistémico En meses anteriores, la misma Procuraduría había emitido su Análisis Sistémico 05/2023, que versa sobre exactamente este mismo tema, en la que se expresa la misma conclusión. En el referido Análisis, la PRODECON sugiere al SAT que mediante reglas de carácter general se establezca para el caso de contribuyentes que cuentan con saldo a favor por concepto de IVA que opten por acreditar en términos del artículo 6 de la LIVA y se vean imposibilitados para continuar con su acreditamiento hasta agotarlo, puedan solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total del mismo. Análisis de Fiscalia Esta postura del SAT ya ha sido analizada y criticada por Fiscalia en diversas ocasiones como, por ejemplo, en el artículo “Remanente de saldo a favor de IVA acreditado: ¿sin devolución?”, publicado en diciembre de 2016, pero que el fondo del análisis continúa vigente. Todas las Recomendaciones y Análisis Sistémicos de la PRODECON pueden ser consultados en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado criterios PRODECON y Recomendaciones. Todas las Recomendaciones y Análisis Sistémicos de la PRODECON pueden ser consultados en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado criterios PRODECON y Recomendaciones.

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