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Tópico: factura por cambio de domicilio fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: factura por cambio de domicilio fiscal
ok, sería articulo 27 del cff y reglamentarios (no tengo la ley a la mano) por ahi señala que el plazo para los distintos avisos es de un mes, entonces se ha hecho una practica que durante al mes siguiente a la presentación del aviso de cambio de domicilio se sigan usando los comprobantes con el domicilio anterior, eso sería la único, pero mas alla del mes, sería delicado que los siguieras utilizando. en ocasiones la gente se confunde porque salen reglas especificas a ciertos casos donde hay reformas en materias de comprobantes donte autorizan el uso de los comprobantes hasta que se agoten o te dejan usar los comprobantes actuales, pero este no es tu caso.
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
No entiendo muy bien tu pregunta. De calcularse, el coeficiente nada tiene que ver con las perdidas, es coeficiente de utilidad: utilidad fiscal/ingresos acumulables, en la fórmula no van las pérdidas. Si la pregunta es si en el cálculo de los PP de ISR a que nivel se inputan las pérdidas dentro del mencionado cálculo es: Ingresos nominales x Coeficiente = Base previa Menos Pérdidas Fiscales actualizadas. Si tu pregunta es otra, favor de aclarar. Atte. El psíquico.
Tópico: IVA EXENTO EN CASA-HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: IVA EXENTO EN CASA-HABITACION
Yo creo que de los mismos fundamentos que das se puede sacar la conclusión, yo no veo excluidas las casas en fraccionamientos, en general las casas estan exentos, lo que no esta exentos es todo lo que no sea casa... LIVA 9 II. CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO, DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACION. CUANDO SOLO PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES SE UTILICEN O DESTINEN A CASA HABITACION, NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR DICHA PARTE. LOS HOTELES NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN ESTA FRACCION. RLIVA Artículo 21-A.- Exención a servicios de construcción para casa habitación La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o. de la Ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Tópico: COMO DEBEN MANEJAR EL COSTO LAS GASOLINERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: Re: COMO DEBEN MANEJAR EL COSTO LAS GASOLINERAS
Bueno, si lo quieres ver a la luz de la sección, ok, le aplica el 45B porque 45C es empresas que mas bien sean industriales. Y asumo que lo que preguntas es si la tecnología que tienen para controles volumetricos (que originalmente se usan mas bien por el tema IEPS) pueden servir para dar cumplimiento al 45B, es así?. Sin embargo, las gasolineras tienen tratamientos mas especificos que eso, lo que yo haría en tú lugar en vez de tratar de reinventar la rueda y para evitar que te falle algo en asesorar a tu cuate, contactaría a alguien que ya maneje alguna gasolinera y vea todos los detalles que este tipo especifico de contribuyente maneja, y no nada mas en materia de costo de ventas, sino en IEPS que es todavía mas complejo. Saludos.
Tópico: COMO DEBEN MANEJAR EL COSTO LAS GASOLINERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: Re: COMO DEBEN MANEJAR EL COSTO LAS GASOLINERAS
Estas filosofando o tenés una gasolinera a tu cargo?
Tópico: Extranjero para laborar en México
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: Re: Extranjero para laborar en México
Viene en calidad de expatriado o solo es una contratación normal? Cuando son expatriados tienen una serie de beneficos como protección fiscal sobre el impuesto que pagarian en su país de origen, temas de continuidad de seguridad social y vivienda en su país origen, etc, amén de que al cierre del ejercicio les tienes que hacer tax equalization para ver si le debes o la persona le debe a la empresa en el juego de las prestaciones y las retenciones hipoteticas, Los expats también gozan de una serie de cosas que son gravables casi siempre y que deben manejarse con gross up para determinar el impuesto, be careful. Si no es expatriado, forget it, es como un mortal mas, salvo el tema de la FM3. Lo que si, una lástima si no lo analizas bien, que Mex y España tienen convenio para temas de cargas sociales (imss e infonavit) y pudieras por ahi evitarte un costo si es que en España el va a seguir pagando sus cuotas. Si das mas detalles, creo podemos ayudarte mas.
Tópico: AYUDA URGENTE PORFAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: Re: AYUDA URGENTE PORFAVOR
Claro que importa, primero se presenta la DA, luego con los datos que te arroje vas y presentas en el portal el pago, incluyendo los datos de la declaración, sino, como hace la autoridad para saber a que DA le corresponde dicho pago?
Tópico: PTU Deducible o disminuida??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: Re: PTU Deducible o disminuida??
Si lo que buscas es una oportunidad para disminuir o deducir la PTU en 2005, necesitas un abogado, hay posibilidades.
Tópico: deducibilidad de seguros de vida PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: Re: deducibilidad de seguros de vida PF
Checa en el 176 las deducciones personales permitidas. Ojo, no confundir las prestaciones que puedan estar exentas en terminos de asalariados con deducciones autorizadas para PF, nothing to see.
Tópico: PAGOS PROV ISR E IMPAC 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2006 Asunto: Re: PAGOS PROV ISR E IMPAC 2005
Para evitar esto se supone que uno por realizar PP conjuntos, en el cual se determina tanto el ISR como el IA, se comparan y se paga el mayor. Al final del ejercicio todos los PP se toman como si fueran pagados como ISR, pierden su naturaleza de PP de Impac y quedan como si hubieran sido pagos de ISR. Si no manejas PP conjuntos, se llama PP individuales y tendrias que pagar ambos impuestos, lo cual es muy oneroso. Quiza sin saberlo lo que aplicaste fueron PP conjuntos. Despues cuando se determina el ISR o IMPAC del ejercicio, si fue mayor ISR acreditas todos los PP de ISR e IMPAC pagados, si te falta, lo pagas, si te sobra es saldo a favor de ISR. Si es mayor el IA, acreditas todos los PP de ISR e IMPAC, si resulta saldo a favor queda otra vez como saldo a favor en ISR. I hope my explanation will be god.

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