Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE POR PRESENTACION DE COMPLE
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2023 01:00:32 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE POR PRESENTACION DE COMPLE
Desde que presentes las complementarias, el fundamento es el art 14 LISR, la lógica y el sentido común. Si estás buscando que el fundamento te diga que cuando hay declaraciones complementarias el nuevo coeficiente se va a aplicar posterior a su presentación, no lo vas a encontrar así.
Tópico: DUDAS CON OBLIGACIONES FISCALES
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2023 14:04:23 Asunto: Re: DUDAS CON OBLIGACIONES FISCALES
Con la opinión de cumplimiento y la CSF sale todo.
Tópico: Cálculo del promedio de tres años de PTU
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2023 14:02:36 Asunto: Re: Cálculo del promedio de tres años de PTU
Muchas dudas que surgen en la práctica.
Tópico: Cálculo del promedio de tres años de PTU
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2023 13:58:26 Asunto: Cálculo del promedio de tres años de PTU
Fiscal mayo 08, 2023 Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Una de las principales inquietudes de los patrones sobre la Participación de Utilidades de las Empresas (PTU) es la aplicación de la fracción VIII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) adicionada mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021. Reformas Con las reformas referidas se modificó el texto del Artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador. Es importante destacar, tal como lo ha hecho la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en diversos comunicados, que este cambio en el procedimiento no modifica el mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas normas establecidas en el Artículo 125, las excepciones precisadas en el Artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, el Artículo 127 referido fue adicionado con una fracción VIII que establece un nuevo tope en la PTU del trabajador, y a la letra establece: El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Guía A través de un documento titulado “Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades” autoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundido el 25 de marzo de 2022, la autoridad hace un pronunciamiento en torno la aplicación de esta nueva fracción III. En este documento, la autoridad señala los siguientes lineamientos para el cálculo de la individualización de la PTU: Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente. Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador. En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento. Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador. Promedio ficticio Esta postura de la STPS crea un promedio ficticio por “categoría” o por puesto de un trabajador; es decir, que, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se calcularía un promedio de tres años de una categoría correspondiente o de puesto igual o similar. No sólo es un promedio ficticio, sino que este procedimiento no se establece en ninguna parte de la Ley por lo que es un criterio que carece en su totalidad de fundamento legal. No obstante, es el criterio manifestado por la autoridad y es necesario conocerlo y evaluarlo. Análisis En el Artículo de Fiscalia “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2023” se aborda con más detenimiento y profundidad esta mecánica y se compara con le mecánica que se desprende de la lectura de la norma jurídica. El documento de la STPS puede ser descargado directamente desde este enlace: STPS Guía PTU.
Tópico: MAS DUDAS DEL DIOT
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2023 10:24:37 Asunto: Re: MAS DUDAS DEL DIOT
De acuerdo con los peros.
Tópico: Cancelación de factura de ingresos 2022
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2023 10:23:45 Asunto: Re: Cancelación de factura de ingresos 2022
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. CFF 29-A. Con base en lo anterior se tendría hasta el 31 de marzo del año 2023 y al 30 de abril del año 2023 para cancelar las facturas que fueron expedidas en el ejercicio 2022.. La cancelación de CFDI emitidos en estos ejercicios, que se realice durante el 2023 y ejercicios siguientes, traería multas de entre un 5% al 10% sobre el importe del CFDI que se cancela. La fecha límite para cancelarlos sin penalizaciones, fue el 31 de diciembre de 2022.
Tópico: Formato 41 Aviso de compensacion
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2023 12:27:49 Asunto: Re: Formato 41 Aviso de compensacion
Otra opción es conseguirlo en PDF o escanearlo, luego con I love PDF hacerlo editable.
Tópico: Cómo consulto el estatus de mi devolución automática 2022
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2023 14:14:31 Asunto: Re: Cómo consulto el estatus de mi devolución automática 2022
Como van con sus devoluciones?
Tópico: Cómo consulto el estatus de mi devolución automática 2022
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2023 14:10:14 Asunto: Cómo consulto el estatus de mi devolución automática 2022
Fiscal mayo 05, 2023 Es posible consultarlo a través de la página de Internet del SAT. Fiscalia - C.I.F. Las personas físicas a quienes les haya resultado un saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) en su declaración anual 2022, pueden dar seguimiento al estatus de su devolución a través de la página de Internet del SAT. Para esto, basta con ingresar a la página www.sat.gob.mx y pulsar sobre la opción “Devoluciones y Compensaciones” > Ver más… > Devolución (Expandir) > Consulta tu devolución automática 2022. Al pulsar sobre esa opción se abrirá una nueva página en donde se ubica un botón amarillo que dice “Iniciar”. Se solicitará la autenticación del usuarios para proceder a ingresar y a consultar el estatus. También puede accederse a esta herramienta directamente en el siguiente enlace: Consulta tu devolución automática 2022 - Devoluciones y compensaciones - Portal de trámites y servicios - SAT
Tópico: Decl RIF -Proporcion IVA Acreditable
Cheque

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 06, 2023 11:58:20 Asunto: Re: Decl RIF -Proporcion IVA Acreditable
Que hay reportar la falla para que se corrija.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657