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Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Pequeño detalle que mucho no ha aportado el "público" y si, yo he tenido varias ultimamente con el que podría dar un update, la idea principal es que fuera una recopilación de al experiencia de todos y no principalmente mías.
Tópico: RECOMENDACION "URGE"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: RECOMENDACION "URGE"
pwc, deloitte, e&y ó kpmg.
Tópico: Dictamen para INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: Dictamen para INFONAVIT
Claro, procedentísimo....no es nuevo.
Tópico: Lo sé, no es del foro pero ayuda: IMPORTANTE...La ortografia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Lo sé, no es del foro pero ayuda: IMPORTANTE...La ortogr
La ortografía es parte de la imagen, así que es importante y debe hacerse un esfuerzo por mejorarla cada día, más si se esta consciente de las falencias propias en la materia.
Tópico: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2007 Asunto: Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR
Alimentación, vales de despensa, de acuerdo al concepto del 8 LISR serían previsión social, yo hice la referencia generica; hay quien se la juega y dice que el 109-XXII de alimentación es sin límite, luego va a la definición del alimentos del Código Civil en materia de Pensión alimenticia y meten al amparo del concepto cualquier cosa, una aberración, pero en fin hay de todo en la viña del mar.
Tópico: DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SO
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SO
Como aca se han mencionado tantos casos enfermantes de despensa paga en efectivo, va esta tesis que viene como aro al dedo: Registro No. 172535 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 852 Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS
Ya parecemos buscadores de leyes, sería bueno activar menus de busqueda con banco de datos de todas las leyes fiscales para ahorrar algo de letra.
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS
146 CFF.
Tópico: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR
Lo que pasa que leyendo, ya comprende mejor el marco teorico y ya las dudas se reducen a la aplicación practica, ya dudas mas concretas. Explicarlo todo a una persona que esta en ceros, es complicado, lo mejor es hacer parte de la tarea y consultar sobre las cuestiones que no se desprenden de la sola lectura de la ley. Pd Grabar con "b" tiene un sentido diferente en la connotación del verbo que gravar con "v", además que en la comunicación con el resto del personal al nivel que tenemos los fiscalistas en las empresas es necesario fortalecer el tema de la imagen.
Tópico: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
En todo caso habría que hacer una confronta entre el auxiliar contable de la cuenta y la determinación de la CUCA, si hay alguna diferencia ahí debe "saltar".

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