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Tópico: Arrendamiento Puro de Automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Arrendamiento Puro de Automovil
Cual es el fundamento?
Tópico: Fiscalistas...fatalistas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Fiscalistas...fatalistas?
Si. A menos que haya una excepción y en este sentido...no las hay. (Ni siquiera por el monto de las cantidades o importancia relativa; -dijeron que a todas, ..dijo la monjita....-)
Tópico: COMO CONSIDERO UN IVA QUE PAGA UN MEDICO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: COMO CONSIDERO UN IVA QUE PAGA UN MEDICO?
Ese fundamento es para PM....
Tópico: Fiscalistas...fatalistas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Fiscalistas...fatalistas?
Existe un error bastante común en este sentido. La ley no te dice que tengas un estudio de precios.... Te dice que tengas la documentración soporte que documente las operaciones hechas con partes relacionadas extranjeras fueron realizadas a valores de mercado...y en realidad en el vulgo eso lo conocemos como el estudio.... Pero sutilmente también versa la misma obligación de tener la documentación soporte para las operaciones con partes relacionadas (no dice nacionales, pero no dice extranjeras, es decir, incluye ambas). La doctrina esta de acuerdo en que se deben documentar ambas, la confusión se da, porque en un inicio la obligación era solo claramente para las partes relacionadas en el extranjero y tambien porque el fisco ha fiscalizado poco las operaciones nacionales, pero de que existe la obligación de tener el estudio sobre operaciones nacionales, existe.... Lo que hacen muchas empresas es un analisis mas breve y sencillo de las operaciones domesticas....
Tópico: Regimen Simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Regimen Simplificado
Alguien sabe si hay alguna restricción para usar la pérdida fiscal originada en el Regimen Simplificado para usarla luego?
Tópico: formato aguinaldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: formato aguinaldo
Revisaste la sección descargas de esta web?
Tópico: Fiscalistas...fatalistas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Fiscalistas...fatalistas?
Solía tener un jefe que me acusaba de fiscalista cuando me hacia alguna consulta sobre la consecuencia de hacer o no hacer algo...cuando me pregunto que pasaba si no haciamos los estudios de Precios y que le dije que entonces las operaciones de compras intercompañías serían no deducibles....me acuso de fatalista y apocaliptico... Con el tiempo, los tribunales han venido dandome la razón en sus sentencias. Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia. DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5) Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
Tópico: Auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Auditoria
Le hizo compañía a Paquita la del Barrio....
Tópico: Indemnizacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Indemnizacion
Si va a obtener mas de $300 va a presentar anual por su cuenta y la empresa no le debe hacer el ajuste anual. En la constancia de retenciones que le des debes incluir el ISR retenido por la indemnización y el trabajador se puede tomar para el calculo anual el ISR retenido en la indemnización.
Tópico: Arrendamiento Puro de Automovil
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Arrendamiento Puro de Automovil
Arrendamiento puro, hay límite al monto de la renta diaria. Si luego del arrendamiento te lo venden en menos de $300, no problem. El unico detalle es que el monto del arrendamiento puro este dentro del límite de la ley. Lo que me causa un poco de temor es que si la autoridad ve un contrato de arrendamiento puro con opción de compra o compromiso de venta al final del contrato, pudiera considerar que no es arrendamiento puro, sino financiero y sujetarte de nuevo al límite de $300. Por otro lado, si la opción de venta no queda en el contrato y lo confías a la palabra puede ser que la contraparte no te cumpla....

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