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Tópico: Leyes y reglamentos fiscales del 2008 en Inglés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2008 Asunto: Re: Leyes y reglamentos fiscales del 2008 en Inglés
En Dofiscal, esta en casi $4.500 http://www.dofiscal.com/version2007/index.html Compilation of Mexican Laws 2008 • Obra de hojas sustituibles con los más importantes ordenamientos traducidos al idioma inglés por traductores expertos en materia jurídica fiscal • Todos sus ordenamientos contienen índices generales, por artículos y/o alfabético-temáticos • Supervisado por prestigiados expertos en fiscal internacional (Graduado de Harvard Law School) Contenido: • Income Tax Law Ley del Impuesto sobre la Renta • Employment Subsidy Subsidio para el empleo • Single Rate Business Tax Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única LIETU • Law on Cash Deposits Tax Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo • Value Added Tax Law Ley del Impuesto al Valor Agregado • Federal Fiscal Code Código Fiscal de la Federación • Federal Law of Procedure of the Administrative Litigation Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo • Customs Law Ley Aduanera • Foreign Trade Law Ley de Comercio Exterior • Foreign Investments Law Ley de Inversión Extranjera • Economic Competition Law Ley de Competencia Económica • Nationality Law Ley de Nacionalidad
Tópico: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen contrib.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2008 Asunto: Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont
En realidad la norma no es muy especifica en como se debe implementar esto, pero tomando en consideración el boletín que emitió el IMCP al respecto y lo que esta en juego, creo que la idea incluso de los dictaminadores y del SAT será ver claramente en el informe que se es o no elegible para el estímulo. No sé si yo me la jugaría en aplicar el estímulo sin una mención especifica del dictaminador. Cuando se trata de cosas tan importantes, creo que debemos ir más alla de lo que nosotros podemos entender y mejor ver que están haciendo los demás, tratar de determinar que hace el mercado, las empresas mas grandes, etc para no tomar una decisión o postura basados solo en nuestro criterio.
Tópico: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2008 Asunto:
[quote="arturoherrera77"]todavia tienes hasta el 11 de Julio para presentarlo y que le den validez. El que no tenga efectos, es solo no presimir verdad los hechos que afirma el dictaminador en su Dictamen y que sno se sigua la revision secuencial.[/quote] Lo de la "prorroga del 11 de Julio, mientras no este en RM o página del SAT me parece que no da mucha seg jurídica...
Tópico: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen contrib.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2008 Asunto: Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont
1. La cía tardo en contratarte. 2. No hay proxima vez, fue un estimulo de unica vez.
Tópico: contribuyente no localizado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: contribuyente no localizado
Ir a aclarar su situación para que modifiquen ese status en los sistemas internos del SAT.
Tópico: fecha para declaracion complementaria por dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: fecha para declaracion complementaria por dictamen
Como plazo obligatorio, no lo hay, sin embargo si quieres que el pago de diferencias que surgan del DAFF se te tomen como espontáneas y te zafes de la multa, checa el 73-III del CFF, no sé si eso es lo que realmente querías saber. En la practica algunos despachos te exigen la complementaria tomando como referencia este mismo plazo aún y que no haya diferencias.
Tópico: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen contrib.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen contrib.
19 de junio de 2008 Folio No. : 96/2007-2008 Asunto: Consideraciones para aplicar el estímulo fiscal en el ejercicio de 2007 para contribuyentes dictaminados. A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, informa lo siguiente, en relación al estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2007, cuyo monto es equivalente al resultado de aplicar la tasa del 0.5% al resultado fiscal que haya determinado el contribuyente para el ejercicio fiscal 2007: Que para tener derecho al mismo, se requiere que el contribuyente haya presentado la totalidad de los pagos provisionales del ISR en el monto que le correspondió, conforme lo establece la Ley de la materia. Esto implica que si el contribuyente aplica este estímulo fiscal, el CPR debe cerciorarse de que se hayan presentado correctamente los doce pagos provisionales del año. Si solo lo hace en forma selectiva puede tener problemas en caso de una revisión de papeles de trabajo por parte de las autoridades fiscales. Recuérdese que este estímulo también es aplicable a los contribuyentes dictaminados fiscalmente en 2007, cuyos pagos provisionales de ISR se presentaron sin reportar diferencias mayores al 5% de las que se debieron haber pagado. En estos casos el estímulo fiscal será de solamente el 0.25% del resultado fiscal del ejercicio. Esta información resulta muy útil para poder cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales de manera sencilla y accesible en materia de dictamen fiscal. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008 El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
Tópico: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Re: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiem
Y que consecuencias acarrea que no tenga efectos?
Tópico: Publicación de Prorróga de DAFF 07 en la página del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Publicación de Prorróga de DAFF 07 en la página del SAT
:evil: Actualización: 30/abril/2008 13:01, información vigente. Contribuyentes del Régimen Simplificado. [b:c5d69a0163]Prórroga de presentación del dictamen 2007[/b:c5d69a0163] y liberación del llenado de algunos anexos Aviso importante “Los contribuyentes que para efectos de la ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado, y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, [b:c5d69a0163]podrán presentar el dictamen fiscal[/b:c5d69a0163] y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, [b:c5d69a0163]correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 31 de julio de 2008.”[/b:c5d69a0163] Asimismo, para los efectos del artículo 49 del Reglamento del CFF, los contribuyentes citados en el párrafo anterior y que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2007, podrán estar a lo siguiente: “Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2007, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios 2006 y 2007, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o perdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados. 2.- Estado de resultados. 5.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. 6.- Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos y otros productos. 7.- Análisis comparativo de las subcuentas del costo integral de financiamiento. Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontraran relevados de la obligación de presentar únicamente los anexos siguientes: 1.- Estado de posición financiera. 3.- Estado de variaciones de capital contable. 4.- Estado de cambios en la situación financiera. 13.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. 14.- Ingresos fiscales no contables. 15.- Deducciones contables no fiscales. 16.- Deducciones fiscales no contables. 17.- Ingresos contables no fiscales. 23.- Integración de cifras reexpresadas. Lo anterior en virtud de considerar que la información de los citados anexos se encuentra señalada dentro del anexo 2 del dictamen fiscal, relativo al “estado de resultados”. Consecuentemente, deberán requisitar la información de los anexos que no se relacionan en el presente comunicado y que contempla el formato guía aplicable a contribuyentes del Régimen Simplificado, con las especificaciones que se indican para algunos de los anexos en el Instructivo de Integración y Presentación contenido en el anexo 16, mismo que fue publicado en el DOF el 28 de enero de 2008. Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen Simplificado que realicen actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y de carga federal, podrán estar a lo indicado en el anexo 16, mismo que fue publicado en el DOF el 28 de enero de 2008, es decir: En el anexo 8 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR”, los contribuyentes estarán en la posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se refiere el último párrafo de la regla 3.3., y último párrafo de la regla 2.2., según se trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007”, conforme a lo siguiente: Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 084060 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo. Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 086365 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad retenedor”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo. En el anexo 26, se podrá no proporcionar la información relacionada con: El Impuesto al Activo, en sus columnas “VALOR DEL ACTIVO. BASE GRAVABLE”, “IMPAC A CARGO” e “IMPAC A FAVOR”. Lo anterior, siempre que los contribuyentes o la Cámara a la que pertenezcan obtenga autorización para el ejercicio 2007, emitida por autoridad competente, que les permita hacer el cálculo global del IMPAC, lo que conlleva a determinar que la información se encuentra reflejada dentro del anexo 8 del citado dictamen. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, en su columna “P.T.U. POR DISTRIBUIR”, siempre que los contribuyentes, efectúen el cálculo de la P.T.U. conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo”.
Tópico: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
Una cía que Consolide fiscalmente?

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