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Tópico: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2023 23:59:06 Asunto: Re: Si no se puede obtener el complemento de pago, aún adjuntando el xml la factura puede ser no deducible
Es correcto, puedes denunciar a la empresa que no te emite el CFDI correspondiente de complemento de pago.
Tópico: ¿Cómo se integra el MOI? Comparación contable vs fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2023 12:45:12 Asunto: Re: ¿Cómo se integra el MOI? Comparación contable vs fiscal
Entre menos diferencias, más fácil de controlar.
Tópico: ¿Cómo se integra el MOI? Comparación contable vs fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2023 12:44:48 Asunto: ¿Cómo se integra el MOI? Comparación contable vs fiscal
Fiscal mayo 29, 2023 Análisis de las nuevas disposiciones en materia de MOI. Fiscalia - C.I.F. El Monto Original de la Inversión (MOI) es la cantidad a partir de la cual los contribuyentes podrán deducir las inversiones adquiridas. Para 2022 el legislador realizó ciertos cambios al MOI que, si bien no afectan de fondo, aclaran qué conceptos deben integrar esta cantidad. Emplazamiento, instalación y entrega integran el MOI El MOI se define en el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hasta antes del 2022, este monto se integra por: El precio del bien impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado erogaciones por concepto de derechos cuotas compensatorias fletes transportes acarreos seguros contra riesgos en la transportación manejo comisiones sobre compras honorarios a agentes aduanales. Tratándose de automóviles se incluye en el MOI el equipo de blindaje. No obstante, a partir de 2022, se adicionan los siguientes conceptos de forma explícita a la redacción del citado párrafo: preparación del emplazamiento físico instalación montaje manejo entrega honorarios de agencias aduanales así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione Este último rubro extiende los conceptos que puedan incluirse en el MOI, por ejemplo, capacitaciones a operadores, gastos por periodos de prueba, entre otros. De hecho, según con la Exposición de Motivos, el aclarar los conceptos que integran el MOI es parte del motivo por el cual se hizo esta reforma. MOI de activos fijos de acuerdo con las NIF De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) C-6, párrafo 44.2.1.1, el costo de adquisición de un componente debe comprender: su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y la estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente, cuando exista una obligación por parte de la entidad al adquirir el componente o como consecuencia de haber utilizado dicho componente durante un determinado periodo. Nótese que el “MOI contable”, a diferencia del MOI fiscal, incluye los montos contemplados en el inciso c), es decir, la estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente. Por su parte, el párrafo 44.2.2.1 señala que son ejemplos de costos directamente atribuibles señalados en el inciso b), los siguientes: costos de preparación del emplazamiento físico costos iniciales de entrega y de manejo, fletes o transporte costos de instalación y montaje costos de comprobación de que el componente funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera partidas producidas durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo para su uso (tales como muestras producidas en el periodo de prueba del equipo) costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIF D-3, Beneficios a los empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición del componente honorarios profesionales En contraste, el párrafo 44.2.4.1 indica las erogaciones que no conforman el componente: costos de apertura de una nueva instalación productiva costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo costos de actividades publicitarias y promocionales) costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigido a un nuevo segmento de clientela (incluyendo costos de entrenamiento o formación del personal) costos de administración y otros costos indirectos generales.
Tópico: sua
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2023 23:31:33 Asunto: Re: sua
Se vuelve a generar los pagos, con lo que te falto, mas accesorios, menos lo que pagaste.
Tópico: Arrendamiento en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2023 23:30:39 Asunto: Re: Arrendamiento en el extranjero
El Tratado, debes revisar que aplique en tu caso y los requisitos de documentación para aplicarlo.
Tópico: cuenta de ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2023 00:26:23 Asunto: Re: cuenta de ahorro
Es lo mismo.
Tópico: Prima por suscripción de acciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2023 00:24:50 Asunto: Re: Prima por suscripción de acciones?
https://marcosgutierrez.mx/que-es-una-prima-por-suscripcion-de-acciones-y-cuales-sus-beneficios/
Tópico: Diferencia entre subcontratación y otros servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 15:05:21 Asunto: Re: Diferencia entre subcontratación y otros servicios
Interesante análisis.
Tópico: Diferencia entre subcontratación y otros servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 15:04:20 Asunto: Diferencia entre subcontratación y otros servicios
Fiscal mayo 26, 2023 Posición de la PRODECON Publica respecto de la distinción entre conceptos básicos. Fiscalia - C.I.F. En días recientes las autoridades fiscales y del trabajo han difundido las acciones que estarán llevando a cabo para sancionar a empresas que utilicen el esquema de subcontratación, la cual quedó prohibida con la reforma a la legislación laboral y fiscal en 2021. En este sentido, conviene retomar el posicionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto de la distinción entre tres conceptos básicos de servicios, difundido a través de un documento en su página de Internet, publicado el 25 de mayo de 2021 (aunque sin fecha especificada en el documento): Subcontratación de personal Subcontratación de servicios especializados Servicios independientes Para cada uno de estos conceptos da su definición, establece sus elementos esenciales y da un ejemplo, tal como a continuación se reproduce: Conoce los conceptos que pueden servirte para identificar si tu actividad se trata de un servicio especializado, evitando así contingencias fiscales en materia de deducciones y acreditamientos Con motivo de la reforma a la Ley Federal de Trabajo que entró en vigor a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal, quedó prohibida quedando permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Dicha reforma tuvo implicaciones en diversas materias, tal es el caso de la fiscal, en la que a partir del 01 de agosto del 2021, que inicia su vigencia, los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, razón por la cual, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos en opinión de este Ombudsperson fiscal resulta importante distinguirlos conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes. Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante. Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales: La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista). Los trabajadores propios. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante). Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores. Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última. Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos: Trabajadores dependientes del contratista. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario. Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante. Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales: La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista. Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante. Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios. De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra. El original de este documento puede consultarse en el siguiente enlace: 1_banner_subcontratacion_ver_25052021_conceptos_y_ejemplos.pdf (prodecon.gob.mx)
Tópico: PRELLENADO ANUAL PM NO SE ACTUALIZA PAGOS PROVISIONALES PAGADOS DESDE HACE 4 DIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 10:44:50 Asunto: Re: PRELLENADO ANUAL PM NO SE ACTUALIZA PAGOS PROVISIONALES PAGADOS DESDE HACE 4 DIAS
Correcto, es lo que hace la mayoría, triste gastar una complementaria así.

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