Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: TIMBRADO DE GASTOS DE VIAJE
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2023 10:08:44 Asunto: Re: TIMBRADO DE GASTOS DE VIAJE
Si, es viable.
Tópico: IMPAC
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2023 10:08:01 Asunto: Re: IMPAC
Coincido.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES NORMAL QUE SE FUERON 3 VECES
Cheque

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2023 14:45:22 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES NORMAL QUE SE FUERON 3 VECES
icadena: http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/correccion_errores_declaraciones.aspx
Tópico: FORMATO PARA REPORTE DE COTIZACIONES
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 18, 2023 19:05:35 Asunto: Re: FORMATO PARA REPORTE DE COTIZACIONES
Replico tu mensaje, es un tema mas operativo, no materia de estos foros, espero que consigas lo que buscas.
Tópico: el sat maraca error al presentar RESICO persona fisica de septiembre
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2023 19:04:09 Asunto: Re: el sat maraca error al presentar RESICO persona fisica de septiembre
Hola, se está detectando esta nueva falla, un amigo la tuvo que intentar 11 veces hasta que quedo presentada. Otros casos para evitar que se le generen 11 declaraciones normales están siendo pacientes, se tarda hasta 1 hora en cargar, pero se presenta. La opción es ir a las salas de internet del SAT, ahí tienes que lograr presentarla si o si.
Tópico: facturas extraviadas
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2023 19:02:20 Asunto: Re: facturas extraviadas
Puedes solicitarle sus originales y sacar copias certificadas.
Tópico: Venta de activo fijo en RESICO de personas físicas
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2023 08:23:15 Asunto: Re: Venta de activo fijo en RESICO de personas físicas
Una duda recurrente, concuerdo con la conclusión.
Tópico: Venta de activo fijo en RESICO de personas físicas
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2023 08:22:25 Asunto: Venta de activo fijo en RESICO de personas físicas
Fiscal octubre 16, 2023 Debe incluirse en el cómputo del límite de ingresos. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM A partir de 2022, se introduce en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o alquilan bienes, siempre y cuando sus ingresos totales del año anterior no superen los $3.5 millones de pesos. Este régimen permite a quienes también generan ingresos por salarios y por intereses, dentro de ciertos límites, optar por este régimen; sin embargo, los ingresos extraordinarios, como la venta de una casa, donaciones, indemnizaciones laborales, herencias, prescripción adquisitiva, pena convencional, entre otros, no se consideran en el cálculo de este límite. Los ingresos extraordinarios anteriormente referidos se distinguen por provenir de actos u operaciones ajenas a las actividades ordinarias y recurrentes, por lo que, bajo esta misma consideración, en el caso de las actividades empresariales y arrendamiento de bienes inmuebles, de manera extraordinaria, se puede presentar la necesidad de enajenar determinados bienes como sería el caso de terrenos y construcciones, que si bien son activos para la explotación de la actividad empresarial, en caso de su enajenación, esta no estaría atada a la actividad ordinaria, por lo que podría pensarse que estos ingresos no deberían computarse dentro del límite de los 3.5 MDP; sin embargo, la realidad es que tal exclusión no se encuentra contemplada en el marco jurídico de este régimen. En ese sentido, en la Tercera Reunión Bimestral del Programa de Síndicos del Contribuyente, esta situación le fue planteada a la autoridad fiscal, solicitándole la incorporación de una regla que se efectuará este tipo de ingresos del límite referido, de manera que esas percepciones extraordinarias no afectarán la tributación en este régimen optativo, a lo que la autoridad respondió que se consideran que los ingresos extraordinarios que se encuentran señalados en la Regla 3.13.4., son aquellos que por su naturaleza son distintos a las actividades que en dicho régimen pueden llevar a cabo los contribuyentes y en algunos casos se trata de ingresos que la propia Ley del ISR considera exentos de dicho impuesto y otros que son esporádicos, razón por la cual, no se considera a los ingresos por venta de terrenos y construcciones como parte de la facilidad. Esto significa que la autoridad no considera que los ingresos por la venta de esos activos, aun cuando se trata de una actividad esporádica, deban ser excluidos del cálculo del tope; es decir, dichos ingresos deben ser considerados dentro del límite de ingresos para tributar en el RESICO. Esta problemática ya ha sido abordada por Fiscalia en publicaciones como: “Los problemas de la venta de activo fijo en RESICO de personas físicas”, hoy cuya lectura se sugiere para mayor profundidad en el tema.
Tópico: Contabilidad Electrónica
Cheque

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2023 22:56:27 Asunto: Re: Contabilidad Electrónica
Tienes que tener una balanza 13, agregale el saldo de las cuentas fiscales cuca, cufin, etc, usa la 12 para crear la 13.
Tópico: Deduccion al 100% x Decreto
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2023 22:54:10 Asunto: Re: Deduccion al 100% x Decreto
Como se deduce al 100% como gasto en un solo ejercicio, no alcanza actualización.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657