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Tópico: viaje a argentina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2023 09:02:22 Asunto: Re: viaje a argentina
El link a los indicadores: https://www.fiscalia.com/tablas_indicadores.html, equivalencias de monedas extanjeras al dolar, luego usas la de dls a pesos.
Tópico: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2023 09:00:45 Asunto: Re: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
Muchas dudas respecto de restricciones de facturas globales.
Tópico: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2023 09:00:17 Asunto: Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
Fiscal junio 16, 2023 Consideraciones en la emisión de facturas con RFC genérico. Fiscalia - C.I.F. La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) contiene cambios importantes en materia de facturación a público en general; es decir, a clientes que no solicitan su comprobante fiscal, por lo que es importante no solamente conocerlos y aplicarlos, sino establecer algunas importantes diferencias con respecto a otro tipo de comprobantes en los que el cliente no proporciona una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero sí solicita su factura a su nombre. Diferencia entre factura global y factura nominativa con RFC genérico Es importante iniciar diferenciando las operaciones en las que un cliente no solicita factura, de aquellas por las que el cliente sí solicita factura, pero no proporciona una clave de RFC. Para esto es importante tener presente que la factura es un documento que no solamente tiene efectos fiscales, sino que se utiliza para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de bienes o la titularidad de servicios o derechos. En este orden de ideas, se tiene que la inclusión del RFC es un requisito fiscal para deducir un gasto, pero existen facturas que, aunque no lleven el RFC del receptor, sí se expiden con el nombre del titular, ya que no se utilizarán para fines fiscales, pero si para otros fines jurídicos de diversa índole. Factura nominativa con RFC genérico Para aquellas operaciones en las que el cliente solicita factura por la operación, pero no proporciona una clave de RFC, se tiene la regla 2.7.1.23. que señala, a la letra: (…) cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. Estas claves de RFC son conocidas, como se indica en la Regla, como RFC genérico. En este entendido, cuando un cliente solicita su factura a su nombre, pero no proporciona clave de RFC, se expide la factura nominativa y se utiliza la clave genérica que corresponda, según se trate de un residente mexicano o de un extranjero. Debe tenerse claridad en que estos casos son distintos de aquellos en los que los clientes simple y sencillamente no solicitan su factura; esto es, los clientes hacen una compra, pagan y se marchan sin solicitar su comprobante. Para estos casos, se tiene un mecanismo de comprobación distinto, que se explica a continuación. Factura global Cuando los clientes no solicitan factura por sus compras, el contribuyente aún así está obligado a facturar esos ingresos, para lo cual la Regla Miscelánea 2.7.1.21. establece el mecanismo para emitir las llamada “facturas globales” que se generan por todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, no se tienen datos fiscales del receptor para emitir estas facturas. Este mecanismo consiste en lo siguiente: (…) los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Como puede apreciarse, este mecanismo parte de la premisa de que existen comprobantes de operaciones con el público en general, coloquialmente conocidos como nota de venta, tique o recibo; es decir, operaciones por las que no se solicita factura. Esto significa que el contribuyente puede agrupar las operaciones en las periodicidades señaladas que más le convengan, y emitir un sólo comprobante fiscal que englobe el total de estas operaciones por las que los clientes no le solicitaron factura, precisando el detalle de cada una de las notas de venta, tiques o recibos. Esta información debe incluirse en el nodo “Concepto” que contempla, como se indica en la Guía de Llenado del CFDI global 4.0, “la información detallada de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general”, de forma específica, “el número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general”. Nótese la diferencia con respecto al caso anterior en que el cliente sí solicita factura por la transacción, pero no proporciona una clave de RFC, el cual es distinto a éste en donde los clientes simplemente no piden factura, sino que se emite un comprobante simple tipo nota de venta, y el contribuyente puede englobar todas estas operaciones en un sólo comprobante del período. Uno de los cambios más importante para estos comprobantes es que la versión 4.0 del CFDI ahora incluye un nodo especial denominado “InformacionGlobal”, en el cual se puede expresar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general, específicamente la periodicidad, los meses al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información del comprobante global. En este sentido, las nuevas validaciones del CFDI 4.0 contemplan que este nodo “InformacionGlobal” debe existir “cuando el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor XAXX010101000 y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor PUBLICO EN GENERAL”. Debe notarse que, para la inclusión del nodo “InformacionGlobal”, debe darse conjuntamente los dos supuestos: Que el RFC sea genérico XAXX010101000 Que el nombre del receptor sea “PUBLICO EN GENERAL” Nótese también que inclusive el RFC genérico de esta condicionante es el utilizado para operaciones nacionales, porque ni siquiera se prevé que se utilice este nodo de “InformacionGlobal” en los casos en que se utilice el RFC genérico de extranjeros: XEXX010101000. En este orden de ideas, se tiene que, para todo comprobante global versión 4.0, debe incluir el nodo “InformacionGlobal” con los datos señalados. Diferenciación Del análisis anterior resulta claro que no es lo mismo emitir una factura nominativa (a nombre de un cliente) utilizando una clave de RFC genérico, que emitir una factura global que ampare operaciones por las cuales los clientes no solicitaron factura. El primer caso, el de la factura nominativa, es aquel en que, para fines ajenos a lo fiscal, el contribuyente sí solicita una factura a su nombre, pero no proporciona una clave de RFC. En el segundo caso, los contribuyentes simplemente no solicitan factura. Posibilidad técnica Ha existido controversia sobre la posibilidad o imposibilidad de expedir una factura nominativa con RFC genérico. Hay quienes se han pronunciado en el sentido de que esto no es posible; sin embargo, esa postura no es correcta y deriva de una interpretación inadecuada de las reglas de validación. Sí es posible emitir una factura nominativa utilizando el RFC genérico, y este tema se aborda con detenimiento en el artículo 'Factura a público en general: ¿Puede ser nominativa?' de Fiscalia, publicado el 31 de mayo de 2023. Conclusión Esto quiere decir que, para el caso de la factura nominativa sin RFC, no es necesario agregar el nodo “InformacionGlobal”, por la simple razón de que no se trata de una factura global y, también, porque el sistema de validaciones del CFDI 4.0 no lo exige así. En sentido contrario, por aquellas operaciones por las que los clientes no solicitan factura, estas podrán englobarse en una factura global, por período, en donde sí se debe señalar la información detallada de los comprobantes simples, así como los datos del período. Los contribuyentes deben identificar muy bien qué tipo de operaciones realizan y cómo los diversos tipos de operación les puede impactar en sus procesos de emisión de facturas, de manera que estén en condiciones de satisfacer los requisitos de todo tipo de operaciones que puedan presentarse, y así poder atender las necesidades específicas de cada cliente y generando una mejor experiencia de compra para ellos, al igual que evitar problemas o complicaciones administrativas.
Tópico: archivos de java jdk o jre
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 22:42:29 Asunto: Re: archivos de java jdk o jre
Se baja en la página del SAT, también te apoyan en las salas de internet del SAT.
Tópico: Valida SCJN régimen de identificación de beneficiarios controladores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 22:41:24 Asunto: Re: Valida SCJN régimen de identificación de beneficiarios controladores
No era de esperarse un resultado diferente.
Tópico: Valida SCJN régimen de identificación de beneficiarios controladores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 22:41:02 Asunto: Valida SCJN régimen de identificación de beneficiarios controladores
Fiscal junio 15, 2023 Ayuda en el combate a la evasión y prevención de lavado de dinero. Fiscalia - C.I.F. A través del comunicado de prensa 210/2023, fechado el 14 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que la Segunda Sala determinó la validez del régimen de identificación de beneficiarios controladores de las personas morales en México. Lo anterior, en razón de que la medida no afecta los derechos de los contribuyentes, y ayuda a combatir la evasión fiscal, el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero. Adicional a esto, mediante esta regulación se cumplen compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información. Guía de implementación de Fiscalia El registro de BC es una obligación compleja que requiere un importante estudio. Fiscalia ha realizado esfuerzos para esclarecer la obligación del registro de BC y para emitir guías de controles internos, importantes para dar cumplimiento a esta normativa. Al respecto, consulte el Toolkit. Guía de implementación del registro de Beneficiario Controlador realizado en colaboración con Leal Benavides y Cía. En caso de requerir asesoría en esta materia, los especialistas de Leal Benavides y Cía., están disponibles para atenderle. Leal Benavides y Cía., es la firma fundadora de Fiscalia.com. Visita la página www.lealbenavides.com para contactar o para agendar una cita. Comunicado A continuación, se reproduce el comunicado de la SCJN. No. 210/2023 Ciudad de México, a 14 de junio de 2023 CONSTITUCIONAL QUE SAT CONOZCA QUIÉNES CONTROLAN O SE BENEFICIAN DE PERSONAS MORALES, FIDEICOMISOS Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico. Se explicó que la medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero. Asimismo, se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias. Amparo en revisión 109/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 14 de junio de 2023 por unanimidad de cinco votos.
Tópico: Reducción de CU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 12:43:21 Asunto: Re: Reducción de CU
El trámite es con las locales, nunca se sabe, en teoría no. Pero creo que hay la obligaci´pn profesional de hacerlo.
Tópico: HONORARIOS Y REG. INTERMEDIO, ETC., A LLEVAR CONTABILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 12:42:08 Asunto: Re: HONORARIOS Y REG. INTERMEDIO, ETC., A LLEVAR CONTABILIDAD
Hola Chavalon, la doble contabilidad esta prohibida y lo mismo pasa con el IVA es base flujo, nadie lleva otra contabilidad para el IVA, lo controlan en cuentas especificas o cuentas puente o cuentas de realizado y no realizado o en papeles de trabajo.
Tópico: Aclara SAT cómo totalizar impuestos en CFDI cuando hay conceptos exentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 09:50:06 Asunto: Re: Aclara SAT cómo totalizar impuestos en CFDI cuando hay conceptos exentos
Información relevante.
Tópico: Aclara SAT cómo totalizar impuestos en CFDI cuando hay conceptos exentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 09:49:44 Asunto: Aclara SAT cómo totalizar impuestos en CFDI cuando hay conceptos exentos
Fiscal junio 14, 2023 Manejo de nodos a nivel concepto y comprobante. Fiscalia - C.I.F. A través de un comunicado a los proveedores autorizados de certificación (PAC), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer algunas recomendaciones para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) 4.0, en lo referente a conceptos exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En ese sentido, el SAT informa la interpretación que el órgano hace respecto de las validaciones de estos datos. Contexto Se debe partir de la premisa de que el lineamiento técnico actual para la emisión de CFDI establece que los servicios o productos con un “tipo factor” exento, son considerados objeto de impuesto, por lo que el impuesto debe desglosarse tanto a nivel concepto como a nivel comprobante. Esto es, el impuesto debe ir desglosado tanto en el nivel de cada uno de los conceptos que se están facturando, así como en los montos que totalizan el comprobante, como se indica a continuación: Nivel concepto Cuando se trata de un factor exento, los atributos esperados tanto a nivel conceptos como comprobante son solamente los siguientes atributos, mismos que deben contar con sus respectivos datos: Base Impuesto Tipo factor Esto se ejemplifica de la siguiente manera <> Nivel comprobante De acuerdo con el SAT, a nivel comprobante (en la totalización del comprobante) en el apartado de impuestos ya no debe de incluirse el atributo total impuestos trasladados, indicándose que este no debe existir, en el entendido de la autoridad de que, al tratarse de un factor exento no determina un importe total a reportar en el documento. Esto se ejemplifica de la siguiente manera ¿Necesaria corrección? Según la información del SAT, se han detectado comprobantes que incluyen el atributo total impuesto trasladado con un valor de “0” (cero); sin embargo, considera que, en caso de que una factura ampare sólo conceptos exentos e incluya el atributo Total Impuestos Trasladados con valor igual a “0” (cero), al ser un documento certificado por el SAT, no es necesario solicitar su cancelación y reexpedición. Comentarios finales Será necesario revisar los parámetros de los sistemas de facturación, o bien, su configuración, para determinar si el tratamiento que se plasma en este comunicado, se cumple para, en su caso, realizar los ajustes necesarios.

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