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Tópico: Cobro de producto a cliente extranjero sin enviarselo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2023 10:10:24 Asunto: Re: Cobro de producto a cliente extranjero sin enviarselo
Como una compensación por transacción no realizada.
Tópico: Cambio de Domicilio Fiscal, ( No de Residencia Fiscal) en el proceso de inicio de Liquidacion de uns PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2023 10:09:15 Asunto: Re: Cambio de Domicilio Fiscal, ( No de Residencia Fiscal) en el proceso de inicio de Liquidacion de uns PM
Si, debería poderse.
Tópico: Deprecación a tasa del 100% ¿Deducción inmediata o proporcional a meses de uso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2023 10:07:47 Asunto: Re: Deprecación a tasa del 100% ¿Deducción inmediata o proporcional a meses de uso?
Hay que revisar estos criterios.
Tópico: Deprecación a tasa del 100% ¿Deducción inmediata o proporcional a meses de uso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2023 10:07:21 Asunto: Deprecación a tasa del 100% ¿Deducción inmediata o proporcional a meses de uso?
Fiscal agosto 15, 2023 Cómo debe aplicarse la tasa 100% de deducción. Fiscalia - C.I.F. La regla primordial tratándose de deducción de inversiones es que estas “se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión”. Esto quiere decir que las inversiones se deducen mediante el mecanismo conocido como “depreciación”, aplicando la tasa máxima prevista en Ley para cada tipo de activo, sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), el cual se integra por el precio del bien, más los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. El resultado anterior, se actualiza con inflación aplicando el cálculo previsto en el Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Meses de uso Ahora bien, aunque esta tasa se aplica al MOI para determinar la deducción de un ejercicio, esto no quiere que su resultado sea directamente la deducción del ejercicio, pues existe otra condición más a cumplir en los años en que el bien se adquiere y en el que se deja de utilizar. En este caso, la Ley establece que cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares, siendo la regla de ejercicios irregulares la que establece que la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. En este sentido, si el bien fue utilizado durante 6 meses completos, entonces se aplicará sólo el 50% de la depreciación de ese año, pues lo que representan 6 meses del total de 12 del año. Si el bien fue utilizado únicamente durante 3 meses completos, entonces se aplicará sólo el 25% de la depreciación de ese año. Como ejemplo, si una maquinaria que se deprecia al 10% anual, con MOI de $100,000, fue adquirida en septiembre, y los meses completos de uso fueron de octubre a diciembre, quiere decir que tuvo 3 meses completos de uso, lo que representa un 25% del total de meses. Entonces, la depreciación se determinaría conforme a lo siguiente: MOI 100,000 x Tasa de depreciación 10% = Depreciación histórica de un ejercicio 10,000 x Proporción de meses de uso (3/12) 25% = Depreciación histórica del ejercicio 2,500 x Factor de actualización 1.0203 = Depreciación actualizada del ejercicio 2,550.75 *El factor de actualización es hipotético, para fines didácticos. Tasa del 100% Existen algunos bienes que son sujetos de una tasa de depreciación del 100%, y esto lleva a una confusión común al asimilarla a una deducción inmediata; es decir, hay quienes interpretan que esto significa que la deducción es del 100% del MOI en un ejercicio, pero no sería una interpretación correcta, ya que no se trata de una deducción inmediata. La deducción inmediata es un procedimiento en el cual la autoridad o el legislador autorizan llevar a resultados el total del MOI en un ejercicio (o una tasa descontada), sin importar el número de meses de uso. Esto generalmente se prevé mediante decretos o disposiciones transitorias, y se aclara de manera textual que la deducción se realiza en un ejercicio, generalmente el de adquisición. En el caso en cuestión, la tasa del 100% no está contemplada como una deducción inmediata, sino como una tasa de 100% de depreciación dentro del esquema genérico de depreciación, siguiendo la regla de la deducción proporcional a los meses de uso. En este sentido, utilizando el mismo ejemplo de la maquinaria referido anteriormente, al aplicar una tasa del 100%, pero con 3 meses de uso, se tendría el siguiente resultado: MOI 100,000 x Tasa de depreciación 100% = Depreciación histórica de un ejercicio 100,000 x Proporción de meses de uso (3/12) 25% = Depreciación histórica del ejercicio 25,000 x Factor de actualización 1.0203 = Depreciación actualizada del ejercicio 25,507.50 *El factor de actualización es hipotético, para fines didácticos. Como puede verse, la depreciación del ejercicio no sería del 100% del MOI ($100,000), sino únicamente la parte proporcional a los meses de uso del ejercicio, tal como se hace con cualquier otro bien sujeto a una tasa distinta de depreciación. En este caso, el saldo restante de este bien (74,492.50 = 100,000 - 25,507.50) sería deducible en su totalidad el ejercicio siguiente, resultando así de la propia mecánica de cálculo. Bienes sujetos al 100% Los bienes sujetos a una tasa máxima de depreciación del 100% son: Bien Fundamento Semovientes y vegetales LISR 34, fracción IX Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente LISR 34, fracción XII Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente LISR 34, fracción XIII Comentarios finales Es importante revisar los procedimientos de depreciación que se siguen en las empresas. Generalmente en los sistemas de cálculo de impuestos ya contemplan el cálculo de la depreciación bajo las consideraciones planteadas en el presente; no obstante, es importante revisar que todos los procesos y políticas de registro contable y fiscal reflejen el cálculo de la manera correcta. Este procedimiento se aplica de esta manera porque no se trata de una deducción inmediata, como pudiera un casi distinto previsto mediante algún decreto de estímulos donde expresamente se indique que el MOI (o una gran porción de él) puedan deducirse en el ejercicio de adquisición. En este caso, se trata de una tasa del 100%, pero sujeta al resto de las reglas de depreciación, como cualquier otra tasa.
Tópico: Empresa integradora Regimen Simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2023 10:35:29 Asunto: Re: Empresa integradora Regimen Simplificado
Mas info: http://www.2006-2012.economia.gob.mx/mexico-emprende-en/se-programs/130-programa-de-empresas-integradoras
Tópico: La herencia ¿un regalo de los padres o un pasivo para herederos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2023 10:34:14 Asunto: Re: La herencia ¿un regalo de los padres o un pasivo para herederos?
Excelentes tips.
Tópico: La herencia ¿un regalo de los padres o un pasivo para herederos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2023 10:33:57 Asunto: La herencia ¿un regalo de los padres o un pasivo para herederos?
Les dejo una excelente nota de Rafael Chapa. https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2021/08/31/rafael-chapa-la-herencia-un-regalo-de-los-padres-o-un-pasivo-para-herederos/ Los bienes que se reciben de los padres o abuelos más los que cada persona haya generado a lo largo de la vida, algún día también se pasarán a las siguientes generaciones. Haber creado o acrecentado un patrimonio por nuestros ancestros o por nosotros mismos requiere esfuerzo, trabajo, ahorro, disciplina y sacrificio. La motivación se encuentra en la protección de la familia, en desarrollar la misión en la vida en cuanto a cuidar, educar y facilitar en lo posible mejores condiciones de vida a los descendientes. Porque bien se podría disfrutar todo a tope y dejar menos o nada, ¿verdad? Reconozco que es un tema individual y no hay recetas de cocina para tratar este tema, pero invito a reflexionar tanto a los que dejaremos como a quienes recibamos algo por esta forma, con el propósito de reflexionar sobre la seriedad, responsabilidad y el cuidado que se merece el esfuerzo y sacrificio de quienes dejan un patrimonio. Consejos A.-Para quienes dejan la herencia 1- No esperes un final feliz · Es más seguro que no queden contentos todos los herederos PUBLICIDAD · Hay algunos lineamientos que, basados en experiencias, pueden ayudar a hacer esta situación más llevadera. 2- No es obligatorio que se repartan los bienes en partes iguales · Sólo en ausencia de testamento (Intestado) el Código Civil establece distribuciones “parejas” · Pero cada persona puede distribuir sus bienes de acuerdo con su voluntad. 3- Es un acto personalísimo, así que se puede incluir o excluir a familiares o a otras personas, inclusive a instituciones de beneficencia. 4- Las cosas que tienen valor sentimental para unos, podrían no tenerlo para los demás. B.- Consejos para quienes reciben una herencia. 1- Hay que valorar el esfuerzo y disciplina de quien nos deja bienes y/o recursos Si no le damos su justa importancia y solo nos dedicamos a disfrutar los beneficios de lo heredado, estaremos dejando en segundo plano el fomentar el bien común de nuestra familia 2- Las cosas, entonces, son para administrarlas con el compromiso moral de pasarlas a la siguiente generación en igual o mejor situación 3- Es cierto que ese trabajo de administración puede, y debe, dejarnos un ingreso y una mejor situación, pero hay que conservar el espíritu y la responsabilidad de incrementar el patrimonio recibido en todo lo que sea posible. 4- No se trata de dedicarse a gastar esos recursos de una manera desordenada, no nos lo dejaron para eso. Porque entonces mejor lo hubieran hecho nuestros ascendientes... Un tema adicional que profundiza lo relevante de este tema, es el tema fiscal. En México, la herencia, actualmente sigue siendo exenta de ISR. En los últimos años se ha hablado de la posibilidad de que pueda ser gravada en un futuro tal y como es en otros países. Lo anterior con el deseo de provocar la reflexión sobre el tema y generar decisiones que generen el bienestar y la armonía familiar y a que se esté atento si llegará haber en un futuro, cambios fiscales. El autor es Consejero del ICPNL rafaelchapav@cafcontadores.com
Tópico: Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2023 08:57:03 Asunto: Re: Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones
Todo un tema.
Tópico: Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2023 08:56:28 Asunto: Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones
Fiscal agosto 14, 2023 Cómo debe tratarse el IVA en los comprobantes fiscales de estas operaciones. Fiscalia - C.I.F. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. Lo anterior está previsto en el Artículo 7 de la Ley del IVA, el cual, además, establece lineamientos para cancelar el efecto tanto del IVA causado por el causante del impuesto, como del IVA acreditable para quien recibió el traslado del mismo. Para efectos de la restitución del impuesto correspondiente, el mismo artículo señala que ésta deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. Ahora bien, lo anterior no debe confundirse con aquellos casos en que el bien o servicio se ofrece ya con un descuento, caso en el que el IVA se causa sobre el precio neto de descuento y, de acuerdo con el estándar del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ahí mismo se refleja el impuesto calculado sobre la base neta. Esto es, en los casos en que el bien o servicio se ofrece ya con un descuento al cliente, en el comprobante fiscal se indicará el precio unitario, el descuento y el impuesto que se causa sobre la base ya descontada, y no es necesario aplicar lo que establece el Artículo 7 citado anteriormente, de expedir un comprobante donde conste en forma expresa y por separado el IVA restituido, precisamente porque no hay restitución del impuesto, como sí la hay cuando se trata de una devolución, o de alguna bonificación o descuento que se otorgue posterior a la venta, ya que el impuesto de la operación total (antes de descuento o bonificación) se hubiera trasladado. A continuación un ejemplo de cada caso: Caso 1. Devolución de mercancía CFDI de ingreso por la venta CFDI de egreso por la devolución Mercancía vendida 100 Mercancía devuelta 100 Cantidad 2 Cantidad 1 Subtotal 200 Subtotal 100 IVA 16% 32 IVA 16% 16 Total 232 Total 116 En este caso se aprecia cómo en una primera operación el IVA fue trasladado y pagado por el comprador. Posteriormente se efectúa una devolución de mercancía y se genera una nota de crédito (CFDI de egreso) donde consta el IVA restituido. Caso 2. Venta de mercancía con descuento CFDI de ingreso por la venta con descuento Valor unitario 100 Cantidad 2 Mercancía 200 Descuento 30% 60 Subtotal 140 IVA 16% 22.4 Total 222.4 En este segundo ejemplo se muestra la venta de una mercancía con promoción del 30% de descuento. En este caso, el impuesto causado es sobre el valor de la venta, neto de descuento. Apoya lo anterior el criterio de Tribunal Federal de Justicia Administrativa bajo el rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU BASE NO SE INCREMENTA POR LOS DESCUENTOS O REBAJAS SOBRE VENTA”[*], que establece que el descuento sobre ventas constituye un método por el que se recibe una cantidad menor de un valor establecido, mientras la rebaja es la fijación de un nuevo precio, por lo que no puede considerarse que existe prestación que extinga obligaciones en este caso, no debiendo considerarse los descuentos o rebajas como contraprestaciones efectivamente cobradas. Es necesario identificar, dentro de los procesos administrativos y de control interno, cuándo se está en presencia de uno o de otro caso, con la finalidad de emitir la documentación correspondiente de forma correcta, no sólo para fines fiscales, sino para fines administrativos y de adecuado registro de los compromisos fiscales. _____________ Nota al pie [*] Tesis: VII-CASR-2HM-41 Página: 444 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015 Materia: Sala: Criterio Aislado, Segunda Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla, Mex.) Tipo: Tesis Aislada IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU BASE NO SE INCREMENTA POR LOS DESCUENTOS O REBAJAS SOBRE VENTA.- El artículo 1o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2012, prevé que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, entre otros casos, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones; luego, si atendiendo a que por contraprestación debe entenderse como aquello que debe una persona contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra, no existe prestación alguna que extinga obligaciones, tratándose de descuentos o rebajas, pues el descuento sobre ventas constituye un método por el que se recibe una cantidad menor de un valor establecido, mientras la rebaja es la fijación de un nuevo precio; por lo cual, en atención a la aplicación estricta de las normas que establecen cargas a los particulares, en términos del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, los importes de dichos conceptos no deben sumarse a la base del impuesto al valor agregado por los actos o actividades del contribuyente, pues no pueden considerarse efectivamente cobradas las contraprestaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1763/14-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2015, Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
Tópico: CFDI 4.0: ¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2023 14:59:31 Asunto: Re: CFDI 4.0: ¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?
Excelente información.

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