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Tópico: Solicita IMCP prórroga para presentación del dictamen fiscal 2022
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2023 08:26:47 Asunto: Solicita IMCP prórroga para presentación del dictamen fiscal 2022
Fiscal mayo 12, 2023 Un mes más para el cumplimiento de la obligación. Fiscalia - C.I.F. A través de un oficio institucional dirigido a Antonio Martínez Dagnino, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), fechado el 9 de mayo de 2023, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicita una prórroga de un mes para la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022. Los hechos que respaldan la solicitud del Instituto son los siguientes: 1. Hasta el ejercicio inmediato anterior, la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales era el 15 de julio del año inmediato posterior al ejercicio de que se tratara, el espacio para que los contribuyentes preparen la información requerida en el Anexo 16 o 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como para que un contador público lleve a cabo el trabajo de auditoría se redujo sin considerar el trabajo que se requiere para ello, de 106 días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual para personas morales, a tan solo 45 días, lo cual representa una reducción de 61 días, es decir, más de 50%. 2. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales tienen, además, diversas obligaciones con fechas límite en un periodo corto de tiempo como son, entre otras: Declaración anual, 31 de marzo Reporte anual para la BMV o para la bolsa en la que hayan colocado valores, normalmente el 30 de abril Declaraciones informativas de partes relacionadas, 15 de mayo Estudios de precios de transferencia con vencimiento el 15 de mayo 3. En el “Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 2022” (Sipred 2022) se requiere, además de la preparación de los asuntos a que se refiere el inciso 2. anterior, que las mismas personas preparen la información requerida en los formatos específicos, que abarcan 29 Anexos de información financiera y fiscal con requerimientos muy específicos como son, entre otros: Estados financieros agrupados de forma específica, distinta a la requerida por el marco de información financiera de uso general, con una explicación de las variaciones a nivel de las cuentas de balance y de las cuentas analíticas del estado de resultados Información detallada sobre las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor Conciliaciones entre la contabilidad y los impuestos causados Información detallada sobre operaciones derivadas Inversiones permanentes Socios o accionistas Cuentas por cobrar y por pagar Partes relacionadas Residentes en el extranjero Inversiones Préstamos Pérdidas fiscales REFIPRES Intereses 4. La obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales regresó para el ejercicio 2022, y las personas responsables de preparar la información requerida en el Sipred, en general, carecen de experiencia previa, lo que necesariamente tiene una curva de aprendizaje. El oficio ha sido enviado a la autoridad, y el Instituto espera contar con el apoyo para la ampliación del plazo, se estaría beneficiando a las empresas y al SAT, para preparar y obtener información de calidad, así como tener la certeza de que los impuestos han sido determinados y enterados de manera correcta.
Tópico: QUE DIOT PARA PERSONAS FISICAS, ¿NO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2023 22:07:16 Asunto: Re: QUE DIOT PARA PERSONAS FISICAS, ¿NO?
Como dijo la Monjita, le aplica a todas.
Tópico: Cómo pagan la PTU los patrones personas físicas del RESICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2023 22:04:59 Asunto: Re: Cómo pagan la PTU los patrones personas físicas del RESICO
Menudo problema tienen los Resicos.
Tópico: Cómo pagan la PTU los patrones personas físicas del RESICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2023 22:03:41 Asunto: Cómo pagan la PTU los patrones personas físicas del RESICO
Fiscal mayo 11, 2023 Importantes efectos de la mecánica para disminuir ingresos. Fiscalia - C.I.F. El año 2023 es el primero en el que un patrón del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) repartirá utilidades a sus trabajadores. Como es sabido, el RESICO de personas físicas es un régimen en el que no se determina una utilidad, sino que el impuesto se calcula aplicando una tasa sobre el total de ingresos, sin deducciones. En este sentido, surge el cuestionamiento sobre cómo realizar el cálculo de la renta gravable para efectos del cálculo de la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa (PTU). Renta gravable en el RESICO de Personas Físicas El último párrafo del Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) precisa, para el RESICO de personas físicas, cómo determinar la renta gravable que sirve como base para el cálculo de la PTU. En ese sentido, se indica que esta renta gravable será determinada “al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley”. Lo anterior se vería de la siguiente forma: Concepto = Ingresos cobrados - Pagos de servicios pagados - Pagos adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes pagados - Pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en términos del Artículo 28, fracción XXX, Ley del ISR. = Renta gravable * 10% = PTU De este cálculo resaltan diversos puntos que vale la pena analizar. Disminución de erogaciones sin limite Nótese que para efectos de hacer el cálculo de la determinación de la renta gravable se podrán disminuir “el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades”. Por lo tanto, para disminuir una erogación para efectos de la renta gravable, solamente deben cumplirse dos requisitos: Que haya sido efectivamente pagada en el mismo ejercicio Que sea estrictamente indispensable Paralelamente, el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) es más limitado. El antepenúltimo párrafo del Artículo 109 indica que la renta gravable será “la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo”. Luego, la utilidad fiscal se determina “disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección [I]”. Estas deducciones serán autorizadas cuando cumplan lo que señala el Artículo 105, el cual a su vez refiere al Artículo 27, y el 103 cuando refiere al 28 de la misma Ley. Por lo tanto, se encuentra una diferencia fundamental. Requisitos para las disminuciones a la renta gravable para RESICO Requisitos para las disminuciones a la renta gravable para RAEP Que hayan sido efectivamente pagados en el mismo ejercicio Que sean estrictamente indispensables Que sean deducciones autorizadas en términos del Artículo 105. A su vez cumpla las fracciones del Artículo 27 referidas en el citado Artículo 105. Considerar las erogaciones no deducibles en términos del Artículo 28, tal como señala el Artículo 103. Sería ocioso señalar lo que indican los Artículos 103, 105, 27 o 28 citados pues son reconocidos los diversos requisitos que contemplan a fin de hacer válidas las deducciones. En resumen, es posible interpretar que para determinar la renta gravable, como persona física inscrita en el RESICO, se podrá reducir cualquier erogación únicamente cumpliendo con el requisito de que sean efectivamente pagados y estrictamente indispensables. A fin de ilustrar el efecto de lo anterior, tómense el siguiente supuesto (sin contemplar el efecto del IVA): Dos personas físicas distintas: una inscrita en el RESICO y otra en el RAEP Ambos sujetos obtuvieron ingresos efectivamente cobrados de 100,000 pesos. Ambos realizaron las siguientes erogaciones (estrictamente indispensables para su actividad): Compra de inventario por 30,000 Servicios administrativos por 10,000 Renta pagada en efectivo por 5,000 Gastos de viaje por alimentación (en 10 días) [*] por $17,500 Compra de combustibles sin CFDI por 2,000 La renta gravable de estos contribuyentes, con la interpretación anterior, se determinaría de las siguientes maneras: Concepto RESICO RAEP Ingresos cobrados 1,000,000 1,000,000 Inventario 300,000 300,000 Servicios administrativos 100,000 100,000 Renta pagada en efectivo 50,000 0 Gastos de viaje por alimentación 17,500 7500 Compra de combustibles sin CFDI 20,000 0 Renta gravable 512,500 592,500 PTU 51,250 59,250 Nótese que los contribuyentes del RESICO pueden reducir erogaciones, según como está redactado el actual precepto, que no podrían serlo de acuerdo con la normativa para el RAEP. Es preciso resaltar que la redacción del Artículo 113-G lleva a interpretar que los siguientes gastos puedan disminuirse de la renta gravable para efectos de la PTU, cuando no lo serían en otro régimen: Gastos sin CFDI Erogaciones sin limitante en cuanto a monto PTU distribuida Cabe incluso señalar que resulta hasta redundante el último precepto de la norma, cuando indica que igualmente podrán disminuirse “los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley”, ya que, si todas las erogaciones (al margen de los dos requisitos solicitados a efectos del RESICO) puedes restarse para determinar la renta gravable ¿qué caso tiene aclarar que los pagos exentos al trabajador también pueden disminuirse? Compras de activo fijo: fuerte golpe al PTU Se añade que el Artículo 105 indica que las deducciones de inversiones deberán disminuirse en términos del Artículo 104, que a su vez refiere a la deducción de inversiones en términos del Título II en donde se desprende que la deducción de inversiones se hará por depreciación según los máximos permitidos. En ese sentido, si el Artículo 113-G, para efectos del cálculo de la renta gravable, permite restar “el importe de […] la adquisición de bienes”, sin referir a ninguna limitante como las citadas previamente, se puede interpretar que el precepto permite reducir la compra de activo fijo en su totalidad, en el ejercicio en que fue pagado, al momento del cálculo del PTU. Tomando el ejemplo anterior, si ambos sujetos compran mobiliario y equipo de oficina en 100,000 pesos, de acuerdo con la fracción III del Artículo 34 la depreciación será del 10% en el ejercicio. Por lo tanto, el cálculo de la PTU sería de la siguiente forma: Concepto RESICO RAEP Ingresos cobrados 1,000,000 1,000,000 Inventario 300,000 300,000 Servicios administrativos 100,000 100,000 Renta pagada en efectivo 50,000 0 Gastos de viaje por alimentación 17,500 7500 Compra de combustibles sin CFDI 20,000 0 Mobiliario de oficina 100,000 10,000 Renta gravable 412,500 582,500 PTU 41,250 58,250 Cabe señalar que este efecto únicamente se da en el primer ejercicio en donde ocurre el gasto. Para ilustrar, tomemos otro ejemplo: dos personas, una en RESICO y otra en RAEP, ingresos de 1,000,000 de pesos, gastos de 300,000 y una inversión de 200,000 deducible a una tasa de 10% (sin considerar efectos de actualización). Régimen Renta gravable Ejercicio 1 Renta gravable Ejercicio 2 Renta gravable Ejercicio 3 Renta gravable Ejercicio 4 Renta gravable Ejercicio 5 RESICO 500,000.00 700,000.00 700,000.00 700,000.00 700,000.00 RAEP 680,000.00 680,000.00 680,000.00 680,000.00 680,000.00 Diferencia (respecto a RESICO) 180,000.00 -20,000.00 -20,000.00 -20,000.00 -20,000.00 Como se ve, el contribuyente en el RESICO tendrá un beneficio significativo en el ejercicio en que se haga la erogación para efectos del cálculo de la PTU; sin embargo, durante los siguientes podrán tener un resultado marginalmente desfavorable en comparación con el contribuyente en RAEP. Análisis El diseño legislativo del cálculo de la renta gravable para efectos del cálculo de la PTU es deficiente e ignora los requisitos y restricciones de los diversos ordenamientos de la Ley del ISR. Será pues necesario que se realicen las adecuaciones legislativas o que se efectúen las aclaraciones pertinentes a través de las reglas de carácter general. ___________ Nota al pie [*] Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional
Tópico: Acuse de DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2023 15:38:54 Asunto: Re: Acuse de DIOT
Coincido.
Tópico: Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2023 09:13:31 Asunto: Re: Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
Es clave determinar en los casos que se paguen por encima de los 3 meses, pero dentro del 10%, si se considerará PTU o Bono, ya que tiene gran impacto, sobre todo en cuotas de seguridad social en los casos que no estén topados.
Tópico: Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2023 09:12:10 Asunto: Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
Fiscal mayo 04, 2023 Conoce los efectos tanto en el Impuesto sobre la Renta como en las cuotas obrero patronales. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, que según el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), serían 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2022 que se paga en 2023 está exenta hasta por la cantidad que se muestra en la siguiente tabla: UMA Exención en veces la UMA Exención máxima en pesos 103.74 15 $1,556.10 Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable. Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del INFONAVIT. Para el caso de las contribuciones locales de impuestos sobre nóminas, las legislaciones estatales generalmente excluyen de la base gravable a este concepto. Será conveniente revisar la legislación del estado particular.
Tópico: Guía para inscripción de trabajadores domésticos al IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2023 09:10:34 Asunto: Re: Guía para inscripción de trabajadores domésticos al IMSS
Excelente análisis.
Tópico: Guía para inscripción de trabajadores domésticos al IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2023 09:10:05 Asunto: Guía para inscripción de trabajadores domésticos al IMSS
Seguridad Social mayo 08, 2023 Conoce cómo es el procedimiento para inscripción en el programa. Fiscalia - C.I.F. A cuatro años de estar en funciones el Programa Piloto para afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y dado que inició una Fase II en noviembre de 2020, conviene dar un repaso a este programa y su plataformapara inscribir al trabajador de una forma ágil y pagar una cuota mensual. En la nueva fase del programa se permite que cada uno de los empleadores realice la inscripción de la persona trabajadora del hogar; y el pago de las cuotas de manera individual. Esto en función de los días laborados y del salario reportado. De esta manera se respeta lo que establece la Ley del Seguro Social respecto de la obligación del patrón para llevar a cabo el registro de la persona trabajadora del hogar. Derivado de lo anterior, el procedimiento para registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del hogar, que se efectúa a través de la página de Internet del Instituto, ha sufrido modificaciones con respecto al procedimiento original. Ahora, como parte del procedimiento, se solicitan los datos fiscales del patrón, tanto el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como el domicilio, aunque cabe aclarar que el RFC del patrón es un dato opcional; es decir, no es obligatorio señalar el RFC del patrón para continuar con el proceso. Esto es comprensible porque puede haber patrones que no están registrados en el RFC por no tener ninguna actividad económica. Ahora bien, como se anunció en marzo de 2019, fecha en que dio inicio este programa piloto, en esta primera etapa todo lo relativo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) no se incluiría. Con este cambio, todo parece indicar que el programa se perfila para comenzar a incorporar al SAT al proceso, lo que es natural si se quiere formalizar a este sector. El nuevo procedimiento de registro de trabajadores y determinación de cuotas se muestra a continuación. 1. Introducir los datos del patrón persona física y un correo electrónico. Esta información no se solicitaba en el procedimiento anterior. < /p> 2. Se validan los datos introducidos del patrón. 3. Se solicita el RFC, teléfono y domicilio del patrón. Como se ha indicado, el RFC no es un dato obligatorio de momento. En cuanto al domicilio no se precisa si es el domicilio fiscal o el domicilio residencial; sin embargo, dado que el RFC es opcional, puede interpretarse que el domicilio a proporcionar puede ser el residencial. 4. Se solicitan los datos de identificación del trabajador y su domicilio. 5. Se solicitan los datos del salario diario y los días trabajados, los cuales ahora son seleccionados en un calendario. Anteriormente se capturaba el dato numérico de forma manual. 6. Se confirman los datos del trabajador, así como los montos de las cuotas. 7. Se presenta la información completa del trámite. 8. al confirmar, se procede a obtener los comprobantes tanto de registro del trabajador como la línea de pago con el desglose de las cuotas. Comentarios finales Si bien el proceso es similar al anterior, se debe considerar que ahora se solicitan los datos fiscales del patrón. El pago se hace de la misma manera y por los mismos medios en que se han venido haciendo en estos casi dos años en que el programa ha estado en marcha.
Tópico: RETENCION DE ISR POR PF RESICO A UNA PM AUTOTRANSPORTE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2023 17:27:11 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR PF RESICO A UNA PM AUTOTRANSPORTE?
Nunca he visto que una PF retenga, así es como funciona el esquema de retenciones, solo las PMs retienen.

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