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Tópico: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
Una cía que Consolide fiscalmente?
Tópico: Prorróga DAFFs
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2008 Asunto: Re: Prorróga DAFFs
Publicada hoy en la página del IMCP. 27 de junio de 2008 Folio No. : 103/2007-2008 Asunto: Dictamen fiscal del ejercicio de 2007. Fecha de presentación para su validez legal. A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, en base al convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer la fecha para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio fiscal de 2007. El L.C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “5” del SAT, nos informó verbalmente que se dará validez legal a los dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 que se presenten a más tardar el día 11 de julio de 2008. Cabe señalar que conforme al artículo 32-A del CFF los dictámenes fiscales deberán presentarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. No obstante, se precisa en el antepenúltimo párrafo del mismo precepto, que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten el dictamen. Al respecto, la regla II.2.7.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 18 al 20 de junio de 2008 De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2008 De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2008 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación en comento, a más tardar el 14 de julio de 2008. Los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 31 de julio de 2008. Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen fiscal en una forma sencilla y accesible. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008 El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
Tópico: Prorróga DAFFs
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto: Prorróga DAFFs
Que tan cierto es que va a haber?
Tópico: Tratado para evitar la doble tributacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2008 Asunto: Re: Tratado para evitar la doble tributacion
En la sección Legislación viene.
Tópico: Tasa de ISR vigente en 2005 y 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2008 Asunto: Re: Tasa de ISR vigente en 2005 y 2006
Gracias!!
Tópico: Tasa de ISR vigente en 2005 y 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2008 Asunto: Tasa de ISR vigente en 2005 y 2006
Para PM no estoy seguro cual fue, me pueden ayudar?
Tópico: Salida del 205 de la LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Salida del 205 de la LISR
Cae en el título V, precisamente a los que no son del Título II y en el 190 se tipifica a la perfección que la fuente de riqueza en esta operación esta en México al vender acciones de una cía mexicana. Yo tb soy de la idea de que existe, posiblemente alguna de las reformas al 212 me esta jugando una mala pasada. [quote:d648fca0c7="lcruizuscanga"]Primeramente al no ser un Residente fiscal en mexico solo pagara el isr sobre fuentes de riqueza en territorio nacional (Art. 1 de LISR) Pero si cae en alguno de los supestos establecidos en el art. 9 de CFF entonces NO le aplicaria el art. 205 de LISR[/quote:d648fca0c7]
Tópico: Salida del 205 de la LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2008 Asunto: Salida del 205 de la LISR
Tengo una cía en el extranjero, dueño de acciones de una mexicana, las cuales va a vender, se ubica en el 190 LISR, sin embargo, esta cía extranjera (Española), tributa en un regimen en ellas ganancias de capital no pagan impuestos, con lo cual se ubica en el supuesto de ser un refipre en los términos del 212 y lo cual lo ubica en el 205 de tributar con una retención del 40%. Según yo, hay una norma que me dice que si el sujeto que obtiene los ingresos es residente de un país con el que México tenga celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, no le resultará aplicable lo contenido en el artículo 205 de ser considerado refipre....el detalle es que no encuentro la norma y estoy seguro de que existe... Por jerarquía de norma, la simple existencia del Convenio coloca a sus normas por encima de la LISR, pero necesito encontrar la norma que les comento, a algunos de uds les suena?
Tópico: IMPAC e ISR anual 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: Re: IMPAC e ISR anual 2007
Pero ya sabes como pico la cebolla....
Tópico: IMPAC e ISR anual 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: Re: IMPAC e ISR anual 2007
A ver Bruno, saliste muy dudoso y poco claro, creo por eso naiden te respondió: 1. Claro, ya no estás obligado a pagar ISR, se causa uno u otro, el mayor, ya que la obligación la extingas en vía de acreditamiento es otro ticket.... 2. Obvio. 3. La provisión anual es un concepto contable, tanto como obligatorio no sé, cada quien se come el taco de distintas formas, pero la provisión anual del impuesto debería ser el monto del impuesto causado, con independencia de que se hayan hecho acreditamientos. Los acreditamientos, como en el caso del impac x rec, cuando es recuperable se constituye en una cuenta por cobrar contra resultados, luego cuando se usa el acreditamiento, simplemente se le abona a la cxc para disminuir el importe por recuperar del impac, pero la afectación a resultados por el impac pudo haberse hecho antes cuando se estimo recuperable el impac y segundo, no necesariamente tiene que ser en la cuenta de provisión de isr/impac del ejercicio, podría hacerse en otros ingresos, etc. A la otra ponle numeritos a tantas preguntas para facilitar las referencias y mas de tres dudas, pues pon varios post sino da güeva contestar, porque vale por una sola respuesta pa'l record.... : ) Mis dudas son: 1- ¿significa que aun cuando el IMPAC a pagar despues de acreditamientos es CERO (por los acreditamientos) ya no estara obligado a enterar el ISR? 2- De ser asi ¿significa que si la PM ha enterado por pagos provisionales de ISR 1,000,000... este sera saldo a favor de manera íntegra? 3- En la provision anual ¿es obligatorio considerar en deducciones el IMPAC anual y el ISR anual (claro despues de acreditamientos)?

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