Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: Redondeo de cantidades en Complemento de Pago de CFDI continúa con problemas
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2023 09:11:00 Asunto: Re: Redondeo de cantidades en Complemento de Pago de CFDI continúa con problemas
Y quizá aunque sean infinitas, seguirá el issue.
Tópico: Redondeo de cantidades en Complemento de Pago de CFDI continúa con problemas
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2023 09:09:51 Asunto: Redondeo de cantidades en Complemento de Pago de CFDI continúa con problemas
Fiscal abril 18, 2023 Aún con el incremento a 10 decimales, persisten problemas. Fiscalia - C.I.F. En publicaciones previas de Fiscalia se ha abordado el mecanismo que existe para lidiar con el problema de la discrepancia que genera el redondeo de decimales al totalizar los montos en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y en su Complemento para Recepción de Pagos (CRP). Antecedentes En el artículo “¿Problemas con los decimales en el CFDI? Conoce cómo deben redondearse” se explica cómo utilizar la fórmula para establecer un rango de variabilidad entre cuyos límites pueden variar los decimales al ser comparados. El 9 de enero de 2023 Fiscalia publica el artículo “Nuevo Complemento de Pagos 2.0 Revisión “A” del CFDI” en el que se explica que mediante la Revisión A del Complemento de Pagos versión 2.0 del CFDI versión 4.0, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió la longitud del campo EquivalenciaDR, para permitir el registro de hasta 10 decimales, así como la modificación en el procedimiento para validar el atributo Monto. Este incremento de 6 a 10 decimales derivó de la necesidad que presentaban empresas con operaciones de alto valor numérico, para que los decimales pudieran variar; no obstante, el problema persiste, y no parece ser un tema que se resuelva simplemente aumentando decimales. Es un problema matemático sobre el cual el SAT deberá hacer concesiones y flexibilizar de manera razonable los procedimientos. El problema se presenta en los CRP cuya factura está en moneda extranjera y, generalmente, contiene varios conceptos de pago, de manera que al sumar los “importes pagados” (ImpPagado) ya convertido a la equivalencia en moneda nacional, conceptos que sí pasan la validación del margen de variabilidad, al calcular el total que se redondea a dos decimales ya no concuerda con el total del importe pagado, como se aprecia en el siguiente ejemplo: Ejemplo Se tiene un caso en el que se liquidan tres facturas en dólares, a un tipo de cambio de 18.1052 del documento relacionado (EquivalencaDR). La equivalencia del documento relacionado acepta hasta 10 decimales, resultando en: 0.0552327508 ( 1 / 18.1052 ). ImpPagado EquivalenciaDR ImpPagado/EquivalenciaDR Límite inferior Límite superior TC ImpPagado x TC 1,268,127.36 0.0552327508 22,959,699.4832276000 22,959,699.41 22,959,699.64 18.1052 22,959,699.48 1,924,771.12 0.0552327508 34,848,366.0893457000 34,848,366.03 34,848,366.27 18.1052 34,848,366.08 2,273,758.42 0.0552327508 41,166,850.9546695000 41,166,850.90 41,166,851.16 18.1052 41,166,850.95 Sumas 98,974,916.52 < > 98,974,916.51 En este caso, como puede apreciarse, la suma total de importes pagados (98,974,916.52) no coincide por un centavo con el total de los importes pagados (98,974,916.51) multiplicados por el tipo de cambio; es decir no coincide con el monto efectivamente pagado. Comentarios finales Como puede apreciarse, algunos problemas de redondeo pueden ser solventados con el uso del rango de variabilidad; sin embargo, a medida que el uso de decimales aumenta, ese rango se reduce de manera exponencial, dejando un menor margen de variación y provocando, en grandes cantidades, que los totales no cuadren “al centavo”, y por esa razón no puedan ser timbrados.
Tópico: IVA de las comisiones bancarias.
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2023 09:08:32 Asunto: Re: IVA de las comisiones bancarias.
Son parte de la DIOT, en mi experiencia se incluyen en el 5% de las parridas pequeñas.
Tópico: venta de terreno
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2023 09:04:09 Asunto: Re: venta de terreno
https://www.linkedin.com/in/sergio-ram%C3%ADrez-720a0269/?originalSubdomain=mx
Tópico: Obligacion del 86 fracc XX para SC
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 22:16:23 Asunto: Re: Obligacion del 86 fracc XX para SC
Coincido.
Tópico: Será mi máquina o error de la página del SAT
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 20:35:26 Asunto: Re: Será mi máquina o error de la página del SAT
Es tu máquina, por eso en otra si pudiste.
Tópico: Deduccion de IVA para ISR - IVA por Compensacion No Acreditable por Suprema Corte
Cheque

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 18, 2023 20:34:22 Asunto: Re: Deduccion de IVA para ISR - IVA por Compensacion No Acreditable por Suprema Corte
Asi es, viene en la LISR, que cuando el IVA no sea posible acreditar, se puede deducir.
Tópico: Ajuste anual ISR de trabajadores 2022?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 20:31:18 Asunto: Re: Ajuste anual ISR de trabajadores 2022?
Se lleva en papel de trabajo el soporte.
Tópico: IETU APROBADO
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 16:19:37 Asunto: Re: IETU APROBADO
En la sección de Legislación de esta plataforma.
Tópico: Viáticos no comprobados que pueden exentarse para el trabajador
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2023 10:35:16 Asunto: Viáticos no comprobados que pueden exentarse para el trabajador
Fiscal abril 18, 2023 Facilidad en comprobación de viáticos y normativa para su registro. Fiscalia - C.I.F. Los viáticos, según la fracción XVII del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), son ingresos exentos siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se obtenga un CFDI por dicho servicio. Hay casos en que esto no se cumple en su totalidad. Por ejemplo, si un trabajador gasta un monto superior en viáticos de los otorgados originalmente. Viáticos no amparados por CFDI que son ingresos exentos Hay circunstancias en que los trabajadores pueden no contar con un CFDI del gasto, y aun así el gasto por viáticos será considerado exento, tal como lo señala el Artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR. La normativa citada indica que las personas físicas que reciban viáticos y los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar CFDI hasta un monto equivalente a 20% el total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que exceda de $15,000 del ejercicio fiscal del que se trate. Para que el ingreso no amparado por CFDI sea exento para el trabajador, deberá: Efectuar la erogación mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. Reintegrar el resto de los viáticos no erogados. Seguir las indicaciones del Artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, tales como: Que el gasto se aplique fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Que se efectúe a favor de una persona con quien exista una relación laboral. Los que apliquen en caso de alimentación, renta de autos, seminarios o convenciones. Registro de viáticos no comprobados en el CFDI de nómina Siguiendo lo establecido por la “Guía de llenado del CFDI de Nómina”, en el apartado de Nodo:OtrosPagos, los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CDFI de nómina emitido, deben registrarse en el campo TipoOtroPago y clasificarlo con la clave “003” (Viáticos entregados al trabajador). Por su parte, los viáticos que sean exentos para el trabajador deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones exentas del trabajador usando la clave “050” (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones. El valor se debe registrar en el campo de importe exento. Gastos de hospedaje y pasaje de avión: siempre con CFDI El último párrafo del Artículo 152 del Reglamento señala que la facilidad de los viáticos no comprobados con CFDI no será aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión; es decir, estos gastos deberán ampararse siempre con CFDI para que no se considere un ingreso acumulable para el trabajador. ¿En qué caso los viáticos son acumulables? Adicionalmente, en la “Guía de llenado del CFDI de Nómina”, dentro del apartado de Nodo:OtrosPagos (página 60 del documento enlazado), se indica que los viáticos acumulables al trabajador serán aquellos que: No se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales. No cumplan los requisitos del Artículo 152 del Reglamento del ISR, mencionado anteriormente. No se consideren como gasto no deducible por el patrón (es decir, el patrón asume el gasto no deducible cuando el viático se haya ejercido mediante tarjeta corporativa y no reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales correspondientes). Aquellos viáticos acumulables para el trabajador, de acuerdo con la respuesta del SAT durante la Reunión de Síndicos de diciembre de 2020, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones gravadas del trabajador usando la clave “050” Viáticos del Catálogo de tipo de percepciones. Viáticos en la declaración anual de persona física Si bien es obligatorio registrar los ingresos, incluidos viáticos, que sean superiores a 500,000 pesos, el Artículo 263 del Reglamento de la Ley de ISR releva de esta obligación siempre que: el monto de los viáticos no exceda de 500,000 la suma de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos recibidos por el patrón por concepto de la prestación de servicio personal subordinado. Tratamiento fiscal de gastos de viáticos Para conocer más sobre el tema, consulte la nota de Fiscalia Tratamiento fiscal de los viáticos y gastos de viaje, y sus obligaciones en donde se ahonda sobre los requisitos de deducción, exención y las obligaciones formales de este tipo de erogaciones. De igual manera, se sugiere la consulta de las notas para complementar la información: Gasto de viaje vs. gasto de traslado. ¿Cómo calcular los 50km? Viáticos y gastos de viaje: ¿Gastos por cuenta de terceros?

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657