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Tópico: Ingresos por sueldos residente en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2019 13:28:33 Asunto: Re: Ingresos por sueldos residente en el extranjero
Es el mismo tratamiento que si mexicana le diera las mismas prestaciones.
Tópico: Ajuste anual ISR sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2019 13:24:21 Asunto: Re: Ajuste anual ISR sueldos y salarios
Nadie ha contestado, busca en la sección de descargas, a lo mejor no encuentras el de 2018, pero tome el que encuentres y actualiza la tabla.
Tópico: Deducciones personales Colegiaturas sin clasificación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2019 13:22:55 Asunto: Re: Deducciones personales Colegiaturas sin clasificación
No sé, pero es irrelevante, solo hay que clasificarlas, pasa con otras deducciones también.
Tópico: Invertir con recursos del conyugue
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2019 10:59:16 Asunto: Re: Invertir con recursos del conyugue
Debe hacerlo como Donativo y así no le genera temas, se declara como exento.
Tópico: ESTABLECIMIENTO EN EL EXTRAJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2019 08:50:18 Asunto: Re: ESTABLECIMIENTO EN EL EXTRAJERO
Muchas preguntas en un solo post, no extraña q no hayas tenido respuesta. Ver mi post con sugerencias para aumentar tus posibilidades de que te respondan el post. Además el planteamiento está mal redactado y carece de información, quien te quisiera apoyar te tendría que hacer muchas preguntas. Dices se mando mercancía, mandar mercancía no es una transacción, la facturaste?, la enviaste en consignación?, los efectos son distintos. Tasa 0% ó 11% (hoy 8%) depende si es venta, donde se considera que entregaste la mercancia, si la entrega material es el extranjero, se considera exportación, siempre y cuando hayas cumplido los requisitos de las exportaciones. Sino fue venta y es solo mercancía en tránsito, no hay IVA. Depende de si es venta o no, si es venta, paga la mexicana, si le vendes a una extranjera en US, la de US pagaría impuesto cuando venda esa mcia. El ISR se acredita en el extranjero de acuerdo a la mecánica del art 5 LISR, muy muy compleja. Hay un montón de fundamentos para cada una de las preguntas y variarán conforme aclares el panorama, te sugiero busques asesoría personalizada.
Tópico: GASTOS FUNERALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2019 08:43:48 Asunto: Re: GASTOS FUNERALES
Está muy complejo el caso, he planteado casos similares a 3 firmas distintas con 3 diferentes respuestas, la respuesta no la vas a encontrar en este espacio, busca una firma que te de el tratamiento por escrito para que con eso te defiendas ante el SAT en caso de una revisión.
Tópico: DEDUCCIÓN INMEDIATA, TABLA 2018 ?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2019 08:41:23 Asunto: Re: DEDUCCIÓN INMEDIATA, TABLA 2018 ?
Revisa este Decreto. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017
Tópico: IVA_CAFE MOLIDO A QUÉ TASA DE IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2019 08:38:19 Asunto: Re: IVA_CAFE MOLIDO A QUÉ TASA DE IVA ?
Mucho debate en el tema, nada sencilla la pregunta, esto dijeron los Tribunales: Época: Décima Época Registro: 2009986 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de septiembre de 2015 11:00 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: XI.1o.A.T.53 A (10a.) VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ EN POLVO TRIBUTA CONFORME A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO, POR NO ESTAR PREPARADA PARA SU CONSUMO. Del catálogo de bienes cuya enajenación está sujeta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, se encuentran los destinados a la alimentación, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la ley de dicha contribución; sin embargo, del último párrafo de esa fracción se advierte que la enajenación de alimentos preparados para su consumo no se grava conforme a dicha tasa, sino que le resulta aplicable la general del 16% o del 11%, según la zona, con independencia de que el consumo se lleve a cabo o no en el lugar de la enajenación, pues esto es irrelevante para la norma. Así, los alimentos “preparados para su consumo” son aquellos que están dispuestos o hechos para ser ingeridos, conforme a la interpretación gramatical y aplicando la semántica jurídica al enunciado normativo, sin ninguna intervención por el adquirente. De manera que una acepción razonable de un alimento “preparado para su consumo” indica, conforme a la sana razón, que se trata de aquel que no requiere de proceso adicional alguno para consumirse; de ahí que la circunstancia de agregar un líquido a una mezcla en polvo, por simple o fácil que pueda ser, resulta determinante para convertirlo en el producto final, pues con ese acto se transforma radicalmente y cambia su composición de un sólido a un líquido, o sea, de un producto que habitualmente no sería comprado para ser ingerido en su estado original, a otro que suele ser de consumo habitual y por eso se enajena. Entonces, no es suficiente ni determinante que se haya tenido que someter un producto a cierto proceso para convertirlo en una mezcla en polvo y que con ello le haya agregado un valor al bien inicial, pues conforme a la literalidad de la norma, ello no es lo que colma la hipótesis para que se pague la tasa del 16%, sino que es necesario que el producto se encuentre apto para el consumo sin necesidad de algún proceso adicional. Por tanto, la enajenación de la mezcla de café en polvo tributa conforme a la tasa del 0% del impuesto relativo, por no estar preparada para su consumo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 449/2014. 9 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila. Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tópico: PÉRDIDAS FISCALES, PÉRDIDA DEL DERECHO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2019 08:35:35 Asunto: Re: PÉRDIDAS FISCALES, PÉRDIDA DEL DERECHO ?
Es todo un tema, el caso extremo de perderla es cuando pasen los 5 años y no presentes las complementaria, pues así como preescriben las facultades del fisco, también contaría el computo del plazo para que modifiques tu anual, aplicandolo a contrario sensu, aunque nada dice que no lo puedas hacer, creo que el Fisco si te lo podría cuestionar. Hay Precedentes que dicen que una Complementaria subsana todo, el extremo conservador es que el Fisco señale que si no lo amortizaste en la normal, ahí perdiste el derecho. Busca una carta-opinión para que no te avientes el riesgo tu solo, es un tema nada fácil.
Tópico: Deduccion inmediata, construccion y remodelacion.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2019 14:20:39 Asunto: Re: Deduccion inmediata, construccion y remodelacion.
Tu pregunta esta mal planteada. Dices si un GASTO de remodelación aplica DI, así como lo planteas, no. La DI es para Inversiones, no para gasto. Así que primero tienes que validar si la erogación califica como Inversión de acuerdo a criterios incluso de NIFs. Sino califica como Inversión, sino como gasto, no le aplica la DI.

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