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Tópico: Los controles anti-fraude y sus debilidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2023 10:03:49 Asunto: Los controles anti-fraude y sus debilidades
Fiscal julio 31, 2023 Análisis de los controles más efectivos. Fiscalia - C.I.F. Usualmente, las empresas ostentan controles internos para prevenir y detectar el fraude. Sin embargo, aún con estas medidas, es muy probable que existan perpetradores que eludan los mecanismos establecidos. Al respecto, una investigación realizada por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE, por sus siglas en inglés), revela que existen dos mecanismos de control altamente eficientes que rara vez son implementados en las empresas. Los controles anti-fraude más comunes De forma general, la presencia de controles anti-fraude están asociados con menores pérdidas por fraude y una detección acelerada. Según el estudio, “Occupational Fraud 2022: A report to the Nations” (Fraude ocupacional 202: Un reporte para las Naciones), en que se analizaron 2,110 casos de fraude alrededor del mundo, los dos controles más comunes eran las auditorías externas (independientes) de los estados financieros y un código de conducta formal, cada uno de ellos implantado en el 82% de las empresas víctimas de fraude. Otros controles comunes son un departamento de auditoría interna (77%), la certificación de los estados financieros por parte de la dirección (74%) y una auditoría externa (independiente) de los controles internos sobre la información financiera (71%)[1]. Sin embargo, aún con programas anti-fraude, es probable que éste ocurra. De acuerdo con el reporte, las principales debilidades en los controles internos que permitieron que ocurriera el fraude son: Falta de controles internos (29%) Sobreponerse a los controles existentes (20%) Falta de supervisión de la administración (16%) Falta de consciencia en los altos niveles (10%) Controles más eficientes, los menos usados El reporte, resalta los controles de “Rotación laboral[2]/vacaciones obligatorias” y el de “Auditorías sorpresa” al identificarse que cada uno puede reducir más de un 50% las pérdidas promedio por fraude, en comparación a que si no estuviesen implementados. Asimismo, ofrecen, cada uno, una reducción en un 50% del tiempo en que un fraude tarda en ser detectado. A diferencia de una “Línea directa[3]”, la cual también tiene capacidad de reducir en un 50% la pérdida por fraude, la particularidad de estos controles es que no son tan comúnmente implementados en las empresas: el control de rotación de puestos fue implementado solo en el 25% de los casos; en contraste, el control de auditorías sorpresa solo en un 42%. En contraste, el 70% de las entidades evaluadas tenía el control de “Línea directa”. En Latinoamérica, el porcentaje de implementación de estos controles es aún más bajo. Las auditorías sorpresas presentan un 28% de frecuencia, mientras que la rotación laboral/vacaciones obligadas un 21%. Motivo para identificar características de un fraude El conocer estos controles internos es esencial para que las empresas puedan implementar medidas que ayuden a identificar fraudes cuanto antes y así disminuir los impactos en la compañía. El reporte “Occupational Fraud 2022: A report to the Nations” (Fraude ocupacional 2022: Un reporte para las Naciones), está elaborado con 2,110 casos de 133 países, en donde, en total, se generaron más de 3.6 mil millones de dólares en pérdidas. Asimismo, es recomendable evaluar otras publicaciones de Fiscalia relacionadas al tema, como: Fraude contable o fiscal: ¿Cómo identificarlo y qué hacer? Personal más propenso a cometer fraude en la empresa ___________ Notas al pie [1] Cabe señalar, que en empresas con menos de 100 empleados los porcentajes de implementación, independientemente del mecanismo, son mucho menores. Incluso el mecanismo más usado (auditoría externa de estados financieros), con un 82% general, está implementado únicamente en 53% de las empresas de menor tamaño. [2] Rotación laboral, en este contexto, se refiera al mover a empleados entre trabajos de una misma organización, es decir, un empleado es transferido a un distinto rol de trabajo. [3] Línea directa (Hotline, en inglés) hace referencia al mecanismo por el cual los empleados forma pueden informar de sus preocupaciones éticas, de forma confidencial. Gestionadas por un departamento interno o un tercero, las denuncias se investigan y abordan con prontitud para evitar que se agraven y dañen la reputación. Fuente.
Tópico: Comunicado de la American Bar Association al Gobierno Mexicano. La abogacía organizada de México y del mundo en firme defensa del estado de Derecho y de la independencia judicial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2023 12:41:51 Asunto: Re: Comunicado de la American Bar Association al Gobierno Mexicano. La abogacía organizada de México y del mundo en firme defensa del estado de Derecho y de la independencia judicial
Preocupante lo que esta pasando con poner jueces a modo y remover los actuales, lo mismo en Prodecon, etc
Tópico: Comunicado de la American Bar Association al Gobierno Mexicano. La abogacía organizada de México y del mundo en firme defensa del estado de Derecho y de la independencia judicial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2023 12:41:08 Asunto: Comunicado de la American Bar Association al Gobierno Mexicano. La abogacía organizada de México y del mundo en firme defensa del estado de Derecho y de la independencia judicial
Comparto comunicado de la American Bar Association al Gobierno Mexicano. La abogacía organizada de México y del mundo en firme defensa del estado de Derecho y de la independencia judicial. https://www.linkedin.com/in/gerardonietobasham/recent-activity/all/
Tópico: impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2023 12:12:05 Asunto: Re: impac
No, no puedes, tienes que hacer complementarias y en su caso, pagar lo que hayas dejado de pagar con accesorios.
Tópico: Conoce la aplicación SAT Móvil en su versión 2.0.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2023 12:09:26 Asunto: Re: Conoce la aplicación SAT Móvil en su versión 2.0.0
Por fin!
Tópico: Conoce la aplicación SAT Móvil en su versión 2.0.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2023 12:09:13 Asunto: Conoce la aplicación SAT Móvil en su versión 2.0.0
https://www.sat.gob.mx/consulta/71908/conoce-la-aplicacion-sat-movil-en-su-version-2.0.0 El SAT Móvil es la aplicación oficial del Servicio de Administración Tributaria que te permite realizar diversos trámites y servicios de manera fácil y oportuna desde un teléfono celular y sin salir de casa. Los trámites y servicios se distribuyen en las siguientes secciones: I. Mi espacio (menú principal) Encabezado: Se compone de las secciones de Contacto, RFC y Buzón Tributario. Contacto: Permite visualizar el correo electrónico que tienes registrado en el SAT. RFC: Permite visualizar el RFC vigente registrado en el RFC, así como el estatus en el Registro Federal del Contribuyente. Buzón: Te permite habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto. Mi RFC: Se compone de las secciones de Cédula de Identificación Fiscal, Constancia de Situación Fiscal y Calendario Fiscal. Cédula de Identificación Fiscal: Permite consultar desde tu dispositivo móvil tu Cédula de Identificación Fiscal. Constancia de Situación Fiscal: Permite consultar desde tu dispositivo móvil tu Constancia de Situación Fiscal. Calendario Fiscal: Permite consultar fechas importantes de un mes determinado del Calendario de Obligaciones publicado por el SAT, también permite ser informado a través de alertas definidas en el calendario. Mi Información: Permite conocer los datos asociados a tu RFC de Identificación, Domicilio, Contacto, Régimen, Actividad económica y Obligaciones. Mi e.firma: Se compone de las secciones de Certificados de e.firma, e.firma portable, Certificados de sellos e Histórico. Certificados de e.firma: Puedes visualizar la información de Certificado de e.firma vigente o más reciente. e.firma portable: Permite escanear el código QR contenido en el Acuse de alta al servicio de e.firma portable, para posteriormente generar la clave dinámica que funcionará como doble factor de autenticación. Certificados de Sello Digital: Permite consultar tus certificados de sello digitales activos. Histórico: Permite consultar la información histórica de tus certificados de e.firma. Configuración: Se compone de las secciones de Biométricos y Fotografía. Biométricos: Permite habilitar el acceso por biométricos (huella dactilar o reconocimiento facial) para el inicio de sesión en la aplicación SAT Móvil. Fotografía: Permite editar la foto de tu perfil al seleccionar la opción “Tomar foto” o eliminar foto, el movimiento se queda guardado en tu dispositivo móvil. II. Menú lateral Citas: Te permite registrar una cita, así consultar la fecha y hora de presentación, conocer su estatus o cancelarla. Cumplimiento: Te permite consultar el Reporte de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales. OrientaSAT: Te permite resolver tus dudas de trámites y servicios de carácter fiscal; entre los temas que se encuentran son Inscripción y/o actualización al RFC, e.firma, Contraseña, Buzón Tributario, Facturación, Citas, Constancia, Opinión del Cumplimiento, Régimen simplificado de confianza, entre otros. Novedades: Permite visualizar mensajes de información del SAT. Chat: Permite recibir asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales a través de un medio electrónico atendido por uno de nuestros asesores. MarcaSAT: Permite recibir asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales a través de una llamada telefónica atendida por uno de nuestros asesores. Lector QR: Permite escanear un código de respuesta rápida para realizar una consulta sobre la autenticidad de un documento emitido o avalado por el SAT, como son: Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, Marbetes, Cédula de Identificación Fiscal, facturas electrónicas, entre otros. Tutoriales: Presenta los videos y tutoriales multimedia del canal oficial del SAT en YouTube, estos se clasifican por temas, como: Trámites al RFC, Declaraciones, Factura, Otros Trámites y servicios, Buzón Tributario, e.firma y Contraseña. Al Seleccionar un video o tutorial accederás a su contenido. Noticias: Permite consultar las noticias de las fuentes electrónicas oficiales emitidas por el SAT. Al seleccionar una noticia accederás a su contenido. Indicadores: Permite consultar los principales indicadores económicos y fiscales en tiempo real. Al seleccionar un indicador podrás conocer su descripción. Denuncias: Permite presentar tu queja o denuncia ante el SAT relacionada con: Evasión fiscal, omisión en la entrega de factura, contrabando, lavado de dinero, o cualquier acto ilícito de corrupción. Aplicaciones: Permite acceder a las aplicaciones disponibles y ofrecidas por el SAT. Valorar: Permite calificar la aplicación SAT Móvil en las tiendas Play Store o App Store. Acerca de: Permite la consulta de la Información relativa a la versión de la aplicación, Instrucciones de uso, Descargo de responsabilidad, Términos y condiciones, Avisos de Privacidad. Cerrar sesión: Permite salir de sesión de 'Mi espacio”. III. Menú inferior: Calendario Fiscal: Permite consultar fechas importantes de un mes determinado del Calendario de Obligaciones publicado por el SAT, también permite ser informado a través de alertas definidas en el calendario. Buscar: Permite localizar las opciones de trámites y servicios que ofrece la aplicación SAT Móvil. Notificaciones pendientes: Permite recibir alertas, mostrando el número de actualizaciones a tu información en las secciones que integra “Mi espacio”, para usuarios que ingresan con su RFC y Contraseña o biométricos habilitados. MarcaSAT: Permite recibir asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales a través de una llamada telefónica atendida por uno de nuestros asesores.
Tópico: CANCELACION DE CREDITO Y MULTA RCV
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 23:32:44 Asunto: Re: CANCELACION DE CREDITO Y MULTA RCV
Correcto y además debe ir en el foro de Seguridad Social.
Tópico: PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 12:17:13 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS
De acuerdo con Chavalon.
Tópico: Tratamiento del IVA en el período preoperativo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 12:15:40 Asunto: Re: Tratamiento del IVA en el período preoperativo
Un resumen muy didáctico del tema.
Tópico: Tratamiento del IVA en el período preoperativo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2023 12:14:51 Asunto: Tratamiento del IVA en el período preoperativo
Fiscal julio 28, 2023 Lineamientos para su acreditamiento y recuperación. Fiscalia - C.I.F. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su Artículo 5, fracción VI, indica el tratamiento que el contribuyente deberá dar a sus deberá dar al IVA acreditable de los gastos incurridos durante periodos preoperativos. En ese sentido, esta publicación es una guía para explorar las reglas señaladas en el citado artículo y en las demás disposiciones relacionadas. ¿Cuál es el periodo preoperativo para efectos del IVA? Para efectos de la Ley del IVA, el periodo preoperativo es “aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley”. Dicho esto, el periodo preoperativo no termina cuando el contribuyente recibe su primera contraprestación (cuando percibe ingresos), sino que termina cuando el contribuyente inicia sus actividades. Más información de este punto puede consultarse en la publicación de Fiscalia “Período preoperativo vs inicio de operaciones ¿Cómo se determinan?”. ¿Por qué existen reglas entorno al IVA en periodo preoperativo? Previamente, los contribuyentes meramente solicitaban sus saldos a favor en términos del Artículo 6 de la Ley del IVA. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazaba las devoluciones con el argumento que era necesario que el contribuyente tuviera ingresos gravados en el periodo. Frente a esta situación, la regla relacionada al acreditamiento del IVA en periodos preoperativos es introducida en la Reforma Fiscal de 2017, “ofreciendo” certeza jurídica frente al actuar de la autoridad. De esta forma, el legislador ofrece un tratamiento diferenciado entre los sujetos que se encuentran en periodo preoperativo y los que no. Al respecto, una tesis aislada indica que los sujetos que estén en periodo preoperativo, carecen de la condición de contribuyente, toda vez que aún no realizan actividades gravadas. En ese sentido, el Artículo 6 de la Ley del IVA que establece “la mecánica de causación del impuesto y la posibilidad de obtener saldos a favor, así como de restar el impuesto acreditable”, no es aplicable “para quienes se encuentren en el periodo preoperativo, por no estar en el pleno ejercicio de sus actividades”. Al no ser aplicable el Artículo 6 de la Ley del IVA, los sujetos en periodo preoperativo deben aplicar lo indicado en el Artículo 5, fracción VI. Reglas para acreditamiento del IVA en periodo preoperativo De forma general, el contribuyente tiene dos opciones para hacer “acreditable” el IVA de los gastos e inversiones en periodos preoperativos que corresponda a las actividades gravadas[1]. Las alternativas son las siguientes: Realizar el acreditamiento del saldo a favor en la declaración correspondiente al primer mes en que el contribuyente realice las actividades gravadas, en la proporción y los términos establecidos en la Ley del IVA. Solicitar la devolución del IVA que corresponda en el mes siguiente a aquel en que se efectúen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán los gastos e inversiones a la realización de actividades gravadas, respecto del total de actividades por realizar. Acreditamiento en declaración al primer mes que se realicen actividades La primera opción indica que el contribuyente deberá acreditar el saldo a favor en la declaración que corresponda al primer mes en que se realicen las actividades gravadas, en la proporción y términos que establece la Ley del IVA, es decir, según lo indica el Artículo 5, fracción V de la norma. El sujeto podrá actualizar las cantidades del impuesto que proceda acreditar en cada uno de los meses durante el periodo preoperativo, por el periodo comprendido desde el mes en el que se le haya trasladado el impuesto o haya pagado el impuesto en la importación hasta el mes en el que presente la declaración. Solicitud en devolución En caso de solicitar el saldo a favor en devolución, deberá presentarse a la autoridad fiscal, en conjunto con la primera solicitud, lo siguiente[2]: La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades. La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades gravadas respecto del total de actividades a realizar. Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones. La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas. Una lista exhaustiva de los requisitos puede consultarse en la ficha de trámite 247/CFF - “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo”. A partir del envío de la solicitud de devolución del IVA, el periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas por la Ley del IVA. Reintegro o aumento del acreditamiento del IVA Una vez que el contribuyente haya iniciado sus actividades gravadas, la Ley del IVA requiere que se evalúe si la proporción utilizada para calcular el acreditamiento o devolución del IVA fue acertada respecto a la realidad de la operación. En ese sentido, independientemente de la opción elegida, el contribuyente debe calcular en el mes decimosegundo, contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en que haya iniciado actividades, el valor que las actividades gravadas (al 16% o 0%) represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente haya realizado en los doce meses anteriores a dicho mes. Una vez calculada la proporción, deberá compararla contra la proporción aplicada para acreditar el impuesto que le fue trasladado o el pagado en la importación en los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, según la opción elegida. Esta proporción y comparación es obtenida de la siguiente forma: Proporción de IVA acreditable aplicada en el periodo preoperativo / Proporción de IVA acreditable de los primeros doce de actividades. = Diferencia entre las proporciones X 100 = Diferencia entre las proporciones expresada en porcentaje Cuando la diferencia entre la proporción aplicada para acreditar el impuesto correspondiente a los gastos o inversiones realizados en el periodo preoperativo se modifique en más del 3% (es decir cuando la diferencia resulte en ± 3%, , se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente: Si disminuye la proporción de las actividades gravadas: el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se haga el reintegro. Esto es: IVA pagado en los gastos e inversiones del mes del periodo preoperativo x Nueva proporción de IVA acreditable = IVA acreditable usando nueva proporción (A) IVA efectivamente acreditado en el mes del mes del periodo preoperativo (B) - IVA acreditable usando nueva proporción = IVA histórico por reintegrar (B-A) INPC del mes anterior a aquel en que se reintegrará el IVA (C) / INPC del mes anterior a aquél en que se obtuvo el acreditamiento o devolución (D) = Factor de actualización (C/D) X IVA histórico por reintegrar = IVA por reintegrar, actualizado Si aumenta la proporción de las actividades gravadas: el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes decimosegundo, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades. IVA pagado en los gastos e inversiones del mes del periodo preoperativo x Nueva proporción de IVA acreditable = IVA acreditable usando nueva proporción (A) IVA acreditable usando nueva proporción - IVA efectivamente acreditado en el mes del periodo preoperativo (B) = IVA del acreditamiento a incrementar (B-A) INPC del mes anterior a aquel en que se reintegrará el IVA (C) / INPC del mes anterior a aquél en que se obtuvo el acreditamiento o devolución (D) = Factor de actualización (C/D) X IVA del acreditamiento a incrementar = IVA del acreditamiento a incrementar, actualizado El mes en que se inicien actividades deberá comunicarse al SAT, tal como se indica en la publicación de Fiscalia Aviso de inicio de actividades para efectos de IVA. ¿Qué pasa si no se inician actividades tras el periodo preoperativo? En caso de que el contribuyente no inicie las actividades gravadas una vez transcurrido el periodo preoperativo (de máximo 12 años, con posibilidad de prórroga), se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido, actualizadas de la siguiente forma, sumando además los recargos que correspondan: INPC del mes anterior a aquel en que se reintegrará el IVA (A) / INPC del mes anterior a aquél en que se obtuvo la devolución (B) = Factor (A/B) x Monto histórico de la devolución obtenida = Reintegro del IVA obtenido en devolución, actualizado. + Recargos = Monto total por pagar por el reintegro del IVA obtenido en devolución, actualizado, más recargos. Esta penalidad no es aplicable a los contribuyentes de la industria extractiva cuando: por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados. En estos casos, cuando la empresa deje de realizar actividades preoperativas, deberá reintegrar, en el mes inmediato posterior a aquél en que dejó de realizar las actividades mencionadas, el IVA que le haya sido devuelto. El reintegro del impuesto deberá actualizarse desde el mes en que se obtuvo la devolución y hasta el mes en que realice el reintegro. Resumen De forma general, el tratamiento del IVA en periodo preoperativo es el siguiente: El contribuyente que no realice actividades gravadas en términos de la Ley del IVA, está en periodo preoperativo. Los montos de IVA que le hayan sido trasladado al contribuyente podrán: Ser acreditados en el primer mes en que el contribuyente realice actividades gravadas (deje de estar en periodo preoperativo). Solicitados en devolución al mes siguiente en que se realicen los gastos e inversiones por los cuales se les traslado el IVA. Cuando el contribuyente inicie sus actividades o cuando haya transcurrido un año, deberá evaluar si la proporción utilizada para calcular el acreditamiento o devolución del IVA fue acertada respecto a la realidad de la operación. Primero, deberá presentar un aviso de inicio de actividades al SAT. En caso de que la proporción real haya sido mayor a la estimada, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado. En caso de que la proporción real haya sido menor a la estimada, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso. En caso de que una vez transcurrido el año no haya iniciado actividades, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido. ___________ Notas al pie [1] Entendiendo “actividades gravadas” como las actividades gravadas por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece la Ley del IVA o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0% [2] Si bien el fundamento está contenido en el mismo Artículo 5, el detalle de la información a proporcionar está señalada en la ficha de trámite 247/CFF - “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo”.

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