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Tópico: IMPAC - Actualización de P. Provisionales y Impuesto Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 15:36:27 Asunto: Re: IMPAC - Actualización de P. Provisionales y Impuesto Anual
1. Hasta la fecha de presentación de la Declaración Anual. 2. Creo que siguiendo la lógica de lo dicho en 1, lo haría solo hasta el monto en que el Impac anual quedará cubierto. Claro que eso no esta previsto en alguna norma, pero en la practica el fisco acepta este tipo de proceder ya que no hay perjuicio económico. Pero porque dices que periste el juicio?, como es que piensas que van a ser los efectos de tu sentencia?
Tópico: DUDA INVENTARIO REDUCIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 15:31:58 Asunto: Re: DUDA INVENTARIO REDUCIDO
Si mal no recuerdo, hay un artículo de Fiscalia al respecto, te sugiero que lo busquues.
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 10:42:21 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Una reflexión, al margen del caso. Cuando pensamos en Planeación Fiscal, conceptualmente que entendemos? a. Hacer lo mismo que hacen todos los contribuyentes, ya sea por costumbre, porque se interpreta que esa es la forma correcta de calcular los impuestos o por la razón que fuere ó. b. Hacer algo que es distinto a lo que los demás hacen, algo novedoso, pero con cierto fundamento en la ley y por supuesto, la administración de algunos riesgos. En en el caso a) me parece que si hacemos lo mismo que hacen todos no estoy seguro que estoy haciendo planeación fiscal (porque si todos los hicieran, mas que planeación fiscal, pareciera ser que lo que estoy haciendo es un correcto compliance fiscal, nada más); pero de lo que si estoy seguro es que sino hago lo mismo y mi practica me lleva a pagar mas impuestos, entonces lo que me sucede es que ni siquiera estoy haciendo bien el compliance fiscal. No digo que sea regla, pero por lo general, hacer planning fiscal es hacer algo distinto, novedoso, controversial, que genera opiniones encontradas, entonces, tenemos que formarnos nuestro propio criterio, si alguien sataniza algo, mientras no trabaje en el SAT, vamos de gane, por lo demás, es solo una opinión. Lo de saltar sin paracaídas y cosas así como frases 'originales' e 'hiláricas' suenan bien a efectos de darle algo de color a las discusiones, yo sigo viendo argumentos del estilo, (en este caso): Sumas la depreciación fiscal y casi que restas la depreciación contable (lo cual además es incorrecto, pues lo que se restaría en todo caso bajo ese enfoque sería la depreciación fiscal HISTORICA, es decir, sin actualización, que puede ser la misma que la contable). Conceptualmente queremos entender que los efectos en PTU a diferencia de los de ISR es no reconocer el efecto de la actualización y por ese filtro conceptual queremos interpretar el resto, esa idea conceptual es solo eso, no forma parte de la ley. El párrafo en discusión, se divide en dos oraciones, independientes, en la cual una trata acerca de la deducción de multiplicar el Moi por la tasa y la otra, de cuando los activos se venden, las dos tienen en común que se trata de inversiones, pero no forzosamete la segunda oración debe ligarse a la primera para darle una interpretación, estoy de acuerdo que se puede tomar como una referencia, pero hasta ahí. Estoy de acuerdo que la segunda asunicón pudiera contener alguna inferencia de que los activos se tienen que terminar de deducir, estoy de acuerdo en que la lógica económica me lleva a lo mismo, pero la inferencia en una ley no puede ir mas alla de lo que la propia ley establece o deja de establecer y la lógica económica en todo caso es un elemento que por si mismo no basta para darle una interpretación a una norma, forma parte del todo que debemos ver y evaluar, pero no sé si es lo que debe tener mas peso. Lo que veo, es lo mismo de siempre, argumentos peyorativos (que piensan que con darle adjetivos a una estrategia para descalificarla con eso es suficiente, eso es una herramienta usada en la política, básicamente), pobres de contenido, argumentativos, conceptuales, pero sin descansar en una base sólida como para decir que esto no se puede, aca no cabe la simulación, ciertamente puede ser una laguna en la ley, alguno de ustedes nunca ha tomado ventaja de alguna?, el que este libre de ello, que tire la primera piedra. Sino estamos de acuerdo, seamos francos, digamos no me gusta, no me late, sino nos queremos convencer porque tenemos nuestra idea muy fija, OK, muy respetable, no se le va a convencer a nadie a la fuerza, ni se les acusa de no ver lo irrefutable, tienen una opinión distinta, pero cuando empezamos a calificar que si el asesor esto, que si aquello, que a ver si puede demostrar esto, etc, que es eso?, un reto?, al que tienes que convencer es a la empresa y al fisco, no a todo el mundo. Si todo fuera blanco o negro, los fiscalistas no existiríamos, gracias a que la materia es gris, tenemos una profesión y un campo prolífico de acción, argumentemos con ley en mano, no con descalificaciones.
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 10:37:46 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Comentario al margen, la carrilla u opinión de los demás, es solo eso, su opinión, no permitas que eso te afecte o altere tu conducta, no los comentarios de los demás los que te hacen mejor o peor persona sino lo que tu mismo creas que eres. Si tu estas convencido de algo, de algún criterio, etc, que te importe un comino si todo el resto del mundo opina la contrario, escuchalos y si luego de eso, sigues pensando que tienes razón, mantén tu criterio.
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 09:51:17 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Si lo condiciones tanto dificil ya estas predisponiendo las opiniones. En cuanto al artículo, una cosa es que lo hacemos por costumbre, lo que hemos aplicando siempre mas alla de que claramente la ley tecnicamente diga otra cosa, le aplicamos nuestra lógica, etc. Hay una diferencia entre la Deduccion por Inversiones para ISR y este concepto que se permite disminuir de la base de PTU, si bien la LISR no señala especificamente que el monto resultante de mutiplicar la tasa por el MOI se aplicará en la medida que el MOI no haya sido agotado por la depreciación acumulada, es decir, que existe suficiente saldo por redimir para permitir la deducción parcial o total en el ejercicio, si existen otras disposiciones que de manera indirecta infieren tal situación; sin embargo en el artículo 16 no existen tales referencias, la pregunta es si analogicamente podemos aplicar la misma 'lógica' del ISR en la PTU. El tema es quitarnos los prejuicios, desaprender y analizar el artículo en cuestión en primera instancia tal cual como viene y sacar conclusiones previas, ya luego legislamos y le aplicamos en suplencia referencias de otros lados para hacer que la aplicación del artículo en cuestión nos resulte mas lógica, que 'nos haga mas sentido', sacar nuestras conclusiones finales y tildar de loco al tipo que en primera instancia se le ocurrió que se podía sacar una ventaja de esa parte del artículo 16, así como de muchas otras partes de ese artículo que te pueden hacer variar a discreción y a los efectos que estés buscando, la base para arriba o para abajo. Si quieres analizar algo sobre la base de que es una locura, te vas a convencer de que lo es, si quieres ver algo con el cáliz de que tiene patitas y puede caminar, seguramente se las vas a encontrar y capaz que es un ciempiés, el primer juicio que hacemos afecta de sobremanera el enfoque con que analizamos las cosas. Mi recomendación cuando pidas una opinión es que expongas los hechos sin prejuicio alguno y las posibles interpretaciones que le encuentres, sin inclinarte por ninguna de ellas, si lo que quieres realmente es escuchar posiciones y sobre todo, estar abierto a la posibilidad y a tratar de entender posiciones que quizá no compartas, cuando una idea fija y clara acerca de algo, la verdad que no tiene caso que inviertas tiempo ni hagas que lo inviertan otros si desde un inicio tu idea es no cambiar de opinión y solo quieres afirmar la idea que tu ya te hiciste de las cosas, como quien dice, tener mas confianza en tu análisis; caso contrario, vas a terminar cuestionando las posiciones diferentes a la preconcebida. En cuanto al punto que expones, es una interpretación que tiene tantos años como años tiene ese artículo en la LISR incluso desde antes de la 'Nueva' Ley de ISR 2002, en una aplicación que podríamos decir que es literal e incluso poco mas que literal, yo te diría que tiene elementos como para poder ser aplicable, en realidadad el art 16 con todo y que es un artículo pequeño que parece no traer mucho y ser 'simple', esta lleno de 'areas de oportunidad' si lo que quieres es incrementar la base e incluso también da para subirla. Sin embargo, regresando al punto, si queremos hacer una interpretación 'sistemática', 'armónica', 'económica', pudieramos llegar a la conclusión de que la intención del artículo era incluir una 'depreciación histórica' y por lo tanto pretender aplicar la tasa de depreciación a los bienes totalmente depreciados para otros efectos (ISR, aunque estemos en PTU) no 'debería' ser aplicable. Si por mi fuera, yo le haría la consulta al SAT, tengo mucho interés en saber como argumentaría, con elementos técnicos, que este artículo debe ser aplicado sobre las mismas bases que la deducción de inversiones para ISR, no con creencias, fillings ni otros elementos subjetivos. Al que si le tendría miedo, es al Sindicato.
Tópico: por fin, Sipred 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 19:59:32 Asunto: Re: por fin, Sipred 2008
Hay que cuidarse de quedarse con todo el soporte de como esta integrada cada cifra por más que los haga el auditor.
Tópico: por fin, Sipred 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 17:38:18 Asunto: Re: por fin, Sipred 2008
A mi me decia que mi configuración regional estaba mal, pero lo pude solventar. Lo que veo es que el Sipred viene tal cual salio en el anexo 16 sin ningun cambio.
Tópico: Sipred, Cuando Saldra?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 17:36:46 Asunto: Re: Sipred, Cuando Saldra?
El vedifi o algo parecido, eso ya lo sé, pero el SAT venía publicando en años anteriores, que renglones de que anexos se deben cruzar entre si, el archivo se llamo 'cruces07' y estaba mas o menos así: ESTADOS FINANCIEROS GENERAL CRUCES DE INFORMACIÓN SIMILAR EJERCICIO 2007, ÍNDICE CONCEPTO COLUMNA 012100 ANTICIPOS DE CLIENTES 3 141060 ANTICIPOS DE CLIENTES 3 181170 ANTICIPOS DE CLIENTES 3 013900 TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE 3 033900 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 13 022010 GASTOS GENERALES 3 059900 TOTAL DE GASTOS (GENERALES) 9
Tópico: Activos Fijos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 17:34:18 Asunto: Re: Activos Fijos
En teoría habrías perdido la depreciación que pudiste haber tomado y no te tomaste. La otra es que esto te afecte en la determinación de la utilidad o pérdida fiscal en venta de activo fijo.
Tópico: instructivo para el llenado del sipred 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 17:32:45 Asunto: Re: instructivo para el llenado del sipred 2008
Manual de llenado si esta: (página del SAT) Sipred 2008 Sipred 2008.zip Manual de instalación SIPRED WEB 2008 - Información del Contribuyente, CPR y Declaraciones y Pagos SIPRED WEB 2008 - Guía de Operación [b]Instructivo para la integración y presentación del dictamen 2008[/b] Instructivo de características para la presentación del dictamen 2008 Enviar dictamen Consulta de envío Última actualización: 05/junio/2009, 11:58, información vigente.

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