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Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO PROPIEDAD DE COMPAÑIA MATRIZ
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO PROPIEDAD DE COMPAÑIA MATRIZ
Puedes primero hacer el cambio de regimen a definitivo, luego que te lo venda y al final lo vendes.
Tópico: COSTO DE VENTAS RECALCULO
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS RECALCULO
Y, como se te hace llegar, por wire-less?
Tópico: Reducción de pagos provisionales
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: Reducción de pagos provisionales
Me parece que estamos mal sintonizados: Autorización=Implica una respuesta; de otra forma se trata de un aviso y no es un aviso, es una autorización y una autorización, here & Chaina implica una respuesta, es tácito. Conozco la argumentación de las personas que manejan la practica de alto riesgo de hacer la disminución dando "aviso" (que tiene su origen inconsciente en la mexicanada de mas vale pedir perdón....). Aquí van los antecedentes y que cada quien actue en consecuencia: En la LISR que estuvo vigente hasta 2001, la fracción IV del Art. 12-A establecía que los contribuyentes podían "disminuir" el monto de los pagos provisionales cumpliendo los requisitos del RISR (también 2001), en este sentido el Art. 8 del RISR establecía que la disminución era hasta por 6 meses del ejercicio y señalaba que la misma procedía siempre que los contribuyentes obtuvieran la autorización respectiva. En su momento pudo manejarse la postura de que el RISR no podía ir más allá que la propia LISR o algo por el estilo. Lo que si era un hecho, era que la autorización como tal no se señalaba en la LISR. A partir de 2002, con la nueva LISR, la fracción II del Art. 15 estableció ahora que los contribuyentes podrían "solicitar" autorización para disminuir los pagos provisionales a partir del 2do. Semestre del ejercicio. Además prevé el caso de que se paguen recargos cuando "con motivo de dicha autorización" los "pagos autorizados" se efectúen en cantidad menor a la que debieron efectuarse considerando el coeficiente del ejercicio en el cual se disminuyeron. Asimismo, en el nuevo RISR vigente desde 2003, en el mes de diciembre del año pasado (2006) se adicionó el Art. 12-B el cual señala el plazo para presentar esta solicitud (un mes antes de la fecha del entero). En resumen, tal como están las disposiciones actuales, no hay lugar a duda de que para poder disminuir los pagos provisionales de ISR, es requisito indispensable contar con la resolución emitida por la autoridad al contribuyente en la que le autorice a hacerlo y sobre qué monto. La LISR hoy por hoy establece sólo la posibilidad de solicitar dicha autorización, pero el que se otorgue esta última al contribuyente es facultad discrecional de la propia autoridad, hay tesis aislada que algo comentan al respecto. Por otra parte por la experiencia sobre este asunto, el SAT estrictamente te autoriza sólo la disminución de los pagos provisionales a partir del mes de junio y únicamente cuando al mes en que lo solicites los pagos ya enterados sean mayores al ISR causado a esa fecha (primer semestre). La solicitud se presenta por duplicado en el Formato 34 que es de libre impresión. ADJUNTO TESIS Localización Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Octubre de 2003 Tesis: I.7o.A.247 A Página: 1104 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA. LA RESOLUCIÓN QUE DA RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CAREZCA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SE UBICA EN EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Texto Tratándose de la resolución que emita una autoridad fiscal en respuesta a la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta formulada por un contribuyente, en términos de la fracción II del artículo 15 de la ley que regula el impuesto de mérito, en la que no se cumpla con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, no procede declarar su nulidad precisando los efectos y términos en que la autoridad deba emitir otra en la que subsane dicha irregularidad, toda vez que en el dispositivo legal antes mencionado se prevé una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad fiscal puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en ella según su prudente arbitrio, hipótesis que constituye una facultad discrecional que se ubica en el caso de excepción previsto en la última parte de la fracción III del artículo 239 del código tributario federal. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 1997/2003. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Tópico: Información sobre boletos de avión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: Información sobre boletos de avión
Dado uno de los accionistas de este empresa no dudes que tengan una estrategia fiscal mamalona.
Tópico: ley de derechos de autor
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: ley de derechos de autor
En algun buscador pone info jus UNAM En legislación Federal la encuentras.
Tópico: Información sobre boletos de avión
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: Información sobre boletos de avión
Habra que estar atentos al aniversario del resto, por lo general este segmento de competencia actua siempre a la par.
Tópico: Reducción de pagos provisionales
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Reducción de pagos provisionales
Todavía esta vigente eso de que para reducir pagos provisionales tienes qie esperarte a que llegue la autorización de reducción para poder hacerlo? No había algo que solo con la solicitud se podría proceder a reducirlos?
Tópico: Información sobre boletos de avión
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: Información sobre boletos de avión
Hay comisión para Chava o es servicio a la comunidad?
Tópico: Que prefieren FEA o FIEL?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: Que prefieren FEA o FIEL?
La verdad que si y es una simple inversión del orden, pero creo que esa idea era exigirle demasiado al cerebro de los mandamases del fisco.
Tópico: venta de acciones sin valor nominal
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2007 Asunto: Re: venta de acciones sin valor nominal
El dictamen sería evitar el ISR por pago del ingreso en venta de acciones. Recuerda que sin dictamen se paga un % sobre el ingreso como ISR en la venta, aun y que hayas tenido pérdida.

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