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Tópico: Carta de Porte: ¿Qué destino se señala cuando este se desconoce?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2023 09:09:13 Asunto: Re: Carta de Porte: ¿Qué destino se señala cuando este se desconoce?
Temas sin resolver, y sin embargo, parece que no habrá prorroga adicional.
Tópico: Carta de Porte: ¿Qué destino se señala cuando este se desconoce?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2023 09:02:19 Asunto: Carta de Porte: ¿Qué destino se señala cuando este se desconoce?
Fiscal junio 30, 2023 Empresas que reparten su mercancía y no saben exactamente cuánta o en dónde se entregará durante el recorrido. Fiscalia - C.I.F. Existen diversas empresas que cuentan con centros de distribución en los que almacenan la mercancía para su posterior reparto a distintos puntos de venta, tales como tiendas de autoservicio o micronegocios; sin embargo, no es posible conocer al inicio del viaje el destino, la cantidad, ni el cliente en donde se venderán o entregarán los productos, embarcando órdenes de salida para que todos los días sea distribuida con sus propios medios, en el comercio mayorista o minorista. Esto genera grandes dudas en cuanto al llenado del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, en la práctica, se ha estado utilizando como destino el domicilio del centro de distribución al que regresa su transporte al final del día. Ante un planteamiento realizado a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta se ha pronunciado al respecto, señalando que dado que no es posible conocer al inicio del día el destino, la cantidad, ni el cliente en donde se venderán o entregarán las mercancías, a fin de amparar durante la totalidad del trayecto el transporte de las mercancías que forman parte de sus activos y la legal tenencia y estancia durante el mismo en territorio nacional, en el CFDI de tipo traslado con CCP deberá señalarse como punto de origen el domicilio del centro de distribución en el que inicia su ruta y como destino final el domicilio del centro de distribución al que regresa. Se consideró en esos términos al poder actualizarse el supuesto de regresar a su centro de distribución aún con mercancías, amparándose así con dicho comprobante la totalidad del trayecto de dichas mercancías. Este criterio está plasmado en el Criterio Sustantivo 14/2022/CTN/CS-SASEN - CFDI de tipo traslado con complemento carta porte. Domicilio por señalar en el campo destino de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional cuando se desconoce el último lugar de entrega de la ruta de venta, de la PRODECON.
Tópico: dias inhabiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2023 08:58:34 Asunto: Re: dias inhabiles
Solo el 1o de Mayo, el otro es más bien para escuelas.
Tópico: COSTO DE ADQUISICION DE ACCIONES DE PERSONA MORAL NO CONTRIB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2023 08:57:52 Asunto: Re: COSTO DE ADQUISICION DE ACCIONES DE PERSONA MORAL NO CONTRIB
Es el mismo procedimiento de PMs Regimen General.
Tópico: Realizar Calculo Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2023 22:00:28 Asunto: Re: Realizar Calculo Anual
Si, estas obligado.
Tópico: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2023 21:14:16 Asunto: Re: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
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Tópico: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 21:11:27 Asunto: Re: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
No es común, pero pasa cuando sucede.
Tópico: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 21:11:00 Asunto: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
Fiscal junio 28, 2023 Efecto de la actualización en los meses deflacionarios. Fiscalia - C.I.F. En los años previos a la pandemian, durante los meses de abril y mayo la economía mexicana acostumbraba a registrar deflación. Ahora, en 2023, después de un par de años de inflación superior a la registrada en los últimos años, el fenómeno se vuelve a presentar. El máximo índice de inflación en lo que va del año es el de marzo, mes en el que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se ubica en 128.389, para disminuir a 128.363 en abril, y a 128.084 en mayo, el cual es casi igual que el de febrero, ubicado en 128.046: MES INPC Dic-22 126.478 Ene-23 127.336 Feb-23 128.046 Mar-23 128.389 Abr-23 128.363 May-23 128.084 La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación. La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación? En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación. Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aún cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1. Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas. Consulta el nivel de INPC a través de los años, y una gran variedad de indicadores económicos y fiscales en el módulo Tablas e Indicadores de Fiscalia.
Tópico: FACTURA 10% ó 15% de IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 21:09:09 Asunto: Re: FACTURA 10% ó 15% de IVA?
Total desconocimiento del IVA en Zona o Región Fronteriza, no importa el domicilio fiscal del cliente, los requisitos son dos: 1) El enajenante o prestador de servicio o arrendatario debe tener domicilio o establecimiento en en zona o región fronteriza y el servicio haberse dado ahí o la entrega o el arrendamiento. De no ser así, aplica la tasa de IVA general.
Tópico: Últimos días para que personas físicas obtengan e.firma, CSD y Buzón Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 09:43:06 Asunto: Re: Últimos días para que personas físicas obtengan e.firma, CSD y Buzón Tributario
Cuidado con las fechas!

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