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15/Sep/23 11:38
Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%

Fiscal septiembre 15, 2023

Más de 20 años de falta de actualización de cifras de deducción.

Gustavo Leal Cueva
CURRICULUM
Antecedentes
I. Inflación
II. Gastos de viaje
III. Pagos en efectivo
IV. Automóviles
V. Colegiaturas
Conclusiones

La falta de actualización de las cifras que delimitan topes de deducción para los contribuyentes en México provoca una reducción real de las deducciones que resultan en más de un 40% de lo que deberían ser en la actualidad; es decir, las cifras deberían actualizarse a una tasa superior al 150% generando, con esa falta de actualización, un incremento en el impuesto a cargo del contribuyente.

Antecedentes
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de diciembre de 1980 (José López Portillo), que estuvo vigente hasta 2001, contenía normas referentes a la denominada contabilidad fiscal inflacionaria, lo que implicaba actualizar con base en la inflación diversas cantidades para su deducción, actualizar tarifas para el cálculo de impuestos, así como actualizar ingresos para cumplir diversas obligaciones.

La Ley del ISR que entró en vigor en 2002 (Vicente Fox Quesada) mantuvo también algunos conceptos de contabilidad fiscal inflacionaria. En materia de tarifas aplicables a personas físicas (PF) el Artículo 177 preveía una actualización a partir del ejercicio siguiente a aquel en que la inflación acumulada superara el 10% desde la última actualización, en el período que sucediera.

En materia de gastos de viaje se establecieron cuotas que anteriormente se actualizaban en función de la inflación, pero a partir de 2002 dichas cuotas han quedado congeladas, ya que ninguna disposición de la nueva ley previó su actualización. Lo mismo sucede con el monto máximo permitido para deducir gastos pagados en efectivo.

La nueva Ley del ISR, en vigor desde 2014 (Enrique Peña Nieto) tiene el mismo tratamiento que la de 2002; es decir, no contempla la actualización de los gastos.

La falta de actualización de estas cantidades a lo largo de 20 años provoca que estas se vean reducidas prácticamente en un 60% en términos reales, quedando fuera de proporción respecto de los costos reales de las empresas; es decir, su valor actual es de aproximadamente un 40% de lo que deberían ser.

A continuación, se analiza, para cada tipo de gasto, el valor al que estas cantidades deberían ser actualizadas a partir de 2023.

Para esto, se considera la inflación acumulada hasta el mes de julio de 2022, que es el índice inflacionario más reciente que se tiene disponible a la fecha de elaboración de este estudio.

I. Inflación
La inflación registrada en los últimos 23 años supera el 150% considerando la generada en 2023 a la fecha de este estudio, septiembre de 2023.

Año Inflación
2002 5.70%
2003 3.97%
2004 5.19%
2005 3.33%
2006 4.05%
2007 3.75%
2008 6.52%
2009 3.57%
2010 4.40%
2011 3.81%
2012 3.56%
2013 3.97%
2014 4.08%
2015 2.13%
2016 3.36%
2017 6.77%
2018 4.83%
2019 2.82%
2020 3.15%
2021 7.35%
2022 7.81%
2023 2.42%*

* Inflación acumulada al mes de septiembre de 2023 (considerando INPC de agosto 2023, el más reciente disponible).

II. Gastos de viaje
De acuerdo con la Ley de 1980, las siguientes eran las cuotas diarias de deducción máxima en materia de gastos de viaje en los meses de enero de 2000 y 2001; las cuotas diarias a partir de enero 2002 las estableció la Ley del ISR del 2002:

Año Alimentos en el país Alimentos en el extranjero Renta de autos Hospedaje en extranjero
2000 696 1,392 782 3,518
2001 757 1,515 852 3,829
2002 750 1,500 850 3,850

En los términos de la Ley del 2002, las cuotas diarias de los gastos que se mencionan han seguido fijas, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Año Alimentos en el país Alimentos en el extranjero Renta de autos Hospedaje en extranjero
2000 696 1,392 782 3,518
2001 757 1,515 852 3,829
2002 750 1,500 850 3,850
2003 750 1,500 850 3,850
2004 750 1,500 850 3,850
2005 750 1,500 850 3,850
2006 750 1,500 850 3,850
2007 750 1,500 850 3,850
2008 750 1,500 850 3,850
2009 750 1,500 850 3,850
2010 750 1,500 850 3,850
2011 750 1,500 850 3,850
2012 750 1,500 850 3,850
2013 750 1,500 850 3,850
2014 750 1,500 850 3,850
2015 750 1,500 850 3,850
2016 750 1,500 850 3,850
2017 750 1,500 850 3,850
2018 750 1,500 850 3,850
2019 750 1,500 850 3,850
2020 750 1,500 850 3,850
2021 750 1,500 850 3,850
2022 750 1,500 850 3,850
2023 750 1,500 850 3,850
2024 750 1,500 850 3,850

Si las cifras se actualizaran en función de inflación, tendríamos las siguientes cuotas a enero de cada año, hasta el año 2024:

Año Alimentos en el país Alimentos en el extranjero Renta de autos Hospedaje en extranjero
2000 696.00 1,392.00 782.00 3,518.00
2001 757.00 1,515.00 852.00 3,829.00
2002 750.00 1,500.00 850.00 3,850.00
2003 792.75 1,585.50 898.45 4,069.45
2004 824.25 1,648.50 934.15 4,231.15
2005 867.00 1,734.00 982.60 4,450.60
2006 895.95 1,791.90 1,015.41 4,599.21
2007 932.25 1,864.50 1,056.55 4,785.55
2008 967.28 1,934.55 1,096.25 4,965.35
2009 1,030.43 2,060.85 1,167.82 5,289.52
2010 1,067.25 2,134.50 1,209.55 5,478.55
2011 1,114.20 2,228.40 1,262.76 5,719.56
2012 1,156.80 2,313.60 1,311.04 5,938.24
2013 1,198.05 2,396.10 1,357.79 6,149.99
2014 1,245.68 2,491.35 1,411.77 6,394.47
2015 1,296.53 2,593.05 1,469.40 6,655.50
2016 1,324.13 2,648.25 1,500.68 6,797.18
2017 1,368.68 2,737.35 1,551.17 7,025.87
2018 1,461.38 2,922.75 1,656.23 7,501.73
2019 1,531.95 3,063.90 1,736.21 7,864.01
2020 1,575.30 3,150.60 1,785.34 8,086.54
2021 1,624.88 3,249.75 1,841.53 8,341.03
2022 1,744.43 3,488.85 1,977.02 8,954.72
2023 1,880.78 3,761.55 2,131.55 9,654.65
2024 1,926.38 3,852.75 2,183.23 9,888.73

Si se comparan las cifras actualizadas para 2024, contra las vigentes en 2002, resulta un desfase de más del 150% entre las cuotas reales a deducir; es decir, el monto de las deducciones se ha visto reducido en términos reales en más de un 60% desde 2002.

Para efectos de viajes al extranjero, habría que considerar la depreciación del peso frente a las monedas extranjeras, pues es representa una pérdida de valor adicional que no está reflejada en el límite de estas deducciones.

III. Pagos en efectivo
El sistema de requisitos de deducciones vigente hasta diciembre de 2001 tenía dos parámetros para definir quién y cuándo tenía que hacer sus pagos con medios distintos al efectivo como cheque, transferencia o tarjeta de crédito: Los ingresos obtenidos en el año anterior, actualizados, y los pagos nominales de $2,000, también actualizados.

En dicho año los ingresos obtenidos actualizados eran de $1,290,709, en cuyo caso los pagos debían hacerse con medios distintos al efectivo a partir de un importe de $6,502.

A partir del ejercicio 2002 ya no se estableció el parámetro de los ingresos, y el del gasto se estableció en $2,000 fijos, no actualizables, de manera que cualquier empresa que hiciera a partir de esa fecha, o haga en el presente, un pago que pretenda hacer deducible, excepto sueldos, debe expedir cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito o débito a partir de importes que excedan $2,000.

Las reglas de deducción aplicables a personas físicas remiten a las reglas de las personas morales.

En el caso de que se actualizaran las cifras, los pagos con cheque en 2024 serían a partir de $5,137.00, dada la inflación generada en el período de enero de 2002 a la inflación actual de 2023, tal y como se muestra en la tabla siguiente.

INPC Ago-2023: 129.545
/ INPC Dic-2001: 50.435
= Factor de actualización: 2.5686

Parámetro histórico: 2,000.00
/ Factor de actualización: 2.5686
= Parámetro actualizado 5,137.00

Hasta aquí se tiene que el monto a partir del cual se deben efectuar pagos en efectivo debería ser, al menos, $5,137.00 para 2024.

IV. Automóviles
Los automóviles eran deducibles en 2001 (Vicente Fox Quesada) en un monto nominal de inversión de $200,000, pero el monto actualizado ascendía en enero de 2001 a $328,447.

La Ley de 2002 (Vicente Fox Quesada) mantuvo el monto nominal de deducción de $200,000, pero eliminó la posibilidad de actualizar la cifra.

En 2003 (Vicente Fox Quesada) se amplió la cifra nominal a $300,000, la cual se mantuvo hasta diciembre de 2006.

En 2007 (Felipe Calderón) se redujo a $175,000, y así se mantiene hasta la fecha.

En 2014 y 2015 (Enrique Peña Nieto) la cifra se redujo a $130,000 y para 2016 (Enrique Peña Nieto) regresa a $175,000, monto que se ha mantenido hasta 2023 y, por consiguiente, el que se prevé permanecerá para 2024 si no se llevan a cabo las actualizaciones aquí analizadas.

Año Monto límite
de deducción de autos INPC Dic
2001 328,447 50.435
2002 200,000 53.310
2003 300,000 55.430
2004 300,000 58.307
2005 300,000 60.250
2006 300,000 62.692
2007 175,000 65.049
2008 175,000 69.296
2009 175,000 71.772
2010 175,000 74.931
2011 175,000 77.792
2012 175,000 80.568
2013 175,000 83.770
2014 130,000 87.189
2015 130,000 89.047
2016 175,000 92.039
2017 175,000 98.273
2018 175,000 103.020
2019 175,000 105.934
2020 175,000 109.271
2021 175,000 117.308
2022 175,000 126.479
2023 175,000 129.545
Pueden existir diversos criterios para actualizar esta cifra de $175,000 que actualmente prevé la Ley, dado que no ha permanecido fija a lo largo de los años, aunque es claro que nunca se ha actualizado con inflación. Se puede actualizar tomando alguna de las siguientes tres modalidades:
Actualizar la cifra de $175,000 desde el año 2016, en que esta cantidad fue reestablecida después de hacer sido disminuida para a $130,000.
Actualizar la cifra de $175,000 desde el año 2007, en que esta cantidad fue establecida.
Actualizar la cifra de $175,000 desde el año 2001, en que dejó de actualizarse.
A continuación, se presentan las actualizaciones para cada uno de los supuestos.

Actualización desde 2016

INPC Ago-2023: 129.545
/ INPC Dic-2015: 89.047
= Factor de actualización: 1.4547

Parámetro histórico: 175,000
/ Factor de actualización: 1.4547
= Parámetro actualizado 254,572.50
Actualización desde 2007

INPC Ago-2023: 129.545
/ INPC Dic-2006: 62.692
= Factor de actualización: 2.0663

Parámetro histórico: 175,000
/ Factor de actualización: 2.0663
= Parámetro actualizado 361,602.50
Actualización desde 2001

INPC Ago-2023: 129.545
/ INPC Dic-2001: 50.435
= Factor de actualización: 2.5685

Parámetro histórico: 175,000
/ Factor de actualización: 2.5685
= Parámetro actualizado 449,487.50
Como puede apreciarse, en el escenario de actualización más amplio, la cifra tope para deducción de automóviles debería establecerse en, al menos $449,487.50, considerando que falta la inflación del resto de 2023.

V. Colegiaturas
A través de un decreto de facilidades administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 se otorga a los contribuyentes personas físicas la posibilidad de deducir en su declaración anual los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo, y se cumpla con los requisitos ahí mismo establecidos.

El decreto prevé un tope de deducción de estas colegiaturas según el nivel académico, conforme la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar 14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00

Estas cantidades tampoco han sido actualizadas desde esa fecha, perdiendo así toda proporción con respecto a las colegiaturas que se pagan casi 10 años después.

Si estas cantidades se actualizaran con la inflación generada desde que fueron publicadas, que acumula casi un 48%, las cifras resultarían como se muestra a continuación.

Nivel educativo Límite anual de deducción Factor de actualización Límites actualizados
Preescolar 14,200.00 1.5464 21,958.88
Primaria 12,900.00 1.5464 19,948.56
Secundaria 19,900.00 1.5464 30,773.36
Profesional técnico 17,100.00 1.5464 26,443.44
Bachillerato o su equivalente 24,500.00 1.5464 37,886.80


Conclusiones
El problema que deriva de la falta de actualización de las cifras es que las cantidades máximas permitidas para deducir estas erogaciones han disminuido en términos reales, ya que se mantienen igual desde que fueron publicadas en 2002.

El valor de las deducciones se ha reducido a menos de un 40% de su valor original; es decir, se ha disminuido a menos de la mitad. Es necesario que estas cifras se actualicen en más de un 150% para quedar, al menos, en los siguientes parámetros:

Concepto de deducción Límite actual Límite actualizado
Alimentos en el país 750.00 1,926.38
Alimentos en el extranjero 1,500.00 3,852.75
Renta de autos 850.00 2,183.23
Hospedaje en extranjero 3,850.00 9,888.73
Pagos en efectivo 2,000.00 5,137.00
Automóviles 175,000.00 449,487.50
Preescolar 14,200.00 21,958.88
Primaria 12,900.00 19,948.56
Secundaria 19,900.00 30,773.36
Profesional técnico 17,100.00 26,443.44
Bachillerato o su equivalente 24,500.00 37,886.80

Por supuesto, entre más transcurra el tiempo y más aumente la inflación, como está sucediendo, más imperiosa se hará la necesidad de que las cifras congeladas se descongelen y se permitan deducciones apegadas a la realidad económica de las empresas.

Es necesario e impostergable que, para el año 2024, el Ejecutivo contemple la actualización de estas cifras, para que vuelvan a tener concordancia y proporción con el valor del dinero en la actualidad. No hacerlo, implica incrementar los impuestos a través del incremento de la base gravable.
 
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Re: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%

Hay un incremento de impuestos disfrazado aca.
 
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Re: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%

¿Quién será el valiente que tome esa decisión?
 
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Re: Necesidad de actualizar límites de deducción para 2024 en más de 150%

Ebrard?
 
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