Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: PERDID FISCAL
Cheque

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 15:40:47 Asunto: Re: PERDID FISCAL
Si, se lo restas, es el remanente a aplicar en ejercicios posteriores donde tengas utilidad.
Tópico: factura publico en general se le puede hacer retenciones
Cheque

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 15:39:55 Asunto: Re: factura publico en general se le puede hacer retenciones
Ya leíste la guía de llenado del CFDI Global?, en la página 9 viene la respuesta, de apoyo, en las 5 partes del documento donde se menciona la palabra retención te sirve para confirmar el punto. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiallenadoCFDIglobal311221.pdf
Tópico: ENTIDADES FEDERATIVAS
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 11:05:02 Asunto: Re: ENTIDADES FEDERATIVAS
Si aplica la reducción, hay que revisar el % aplicable en cada año.
Tópico: Resico
Cheque

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 11:03:24 Asunto: Re: Resico
Creo que en la aclaración puede agregar una nota de que sigues a la espera de respuesta o meter una nueva aclaración haciendo referencia a la primera.
Tópico: Nuevo ciclo escolar: Asegura que comprobantes de colegiatura cumplan requisitos
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 11:01:05 Asunto: Re: Nuevo ciclo escolar: Asegura que comprobantes de colegiatura cumplan requisitos
Con el tiempo se dejan de validar los reqs y solo se actua por inercia.
Tópico: Nuevo ciclo escolar: Asegura que comprobantes de colegiatura cumplan requisitos
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 11:00:37 Asunto: Nuevo ciclo escolar: Asegura que comprobantes de colegiatura cumplan requisitos
Fiscal septiembre 01, 2023 Conveniente revisar que pagos por colegiaturas cumplan requisitos de deducción. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM La presentación de la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2023 aún está distante; sin embargo, quienes pretendan deducir las colegiaturas de su impuesto anual, deben asegurarse desde el inicio del ciclo escolar, que estas erogaciones cumplen con los requisitos de deducibilidad Por lo anterior, como en cada inicio de ciclo escolar, Fiscalia estima conveniente hacer un repaso de los lineamientos que regulan la deducción de colegiaturas. Límite anual La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales: Preescolar: $14,200 Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900 Profesional técnico: $17,100 Bachillerato o su equivalente: $24,500 No deben considerarse como servicios de enseñanza, las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de cualquier índole. Beneficiarios El decreto permite deducir los pagos efectuados por el contribuyente para: Sí mismo Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados) Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente: Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos: Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Medio de pago Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante: Cheque nominativo del contribuyente Traspasos de cuentas Tarjeta de crédito, de débito o de servicios. El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. Es importante asegurarse de que el comprobante de pago contenga la forma de pago sin errores, pues si la factura indica un medio de pago distinto a los enlistados, el sistema de la declaración anual no aceptará el pago como deducible. Exclusiones No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos. El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos: Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar: Nombre del alumno CURP Nivel educativo Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. RVOE Además de lo anterior, es esencial que la escuela o institución educativa cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta en su página de Internet, a través de la cual se puede validar este dato. Para esto es necesario conocer ya sea el RFC o la Razón Social (no el nombre comercial) de la institución. La herramienta se puede acceder en la siguiente dirección: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx Limitante no aplicable Ahora bien, El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración una serie de deducciones personales como honorarios médicos y gastos hospitalarios, entre otros, y establece lo siguiente: El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo. Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor: Cinco salarios mínimos generales (referidos a UMA) elevados al año: $189,222 El 15% del total de los ingresos del contribuyente. Sobre este punto es importante tener presente que esta limitante no es aplicable a la deducción de colegiaturas, ya que su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo, siendo que la deducción de colegiaturas no está prevista en dicho artículo. Recomendaciones Es altamente recomenadable que desde este inicio de ciclo escolar se revise que los datos de los alumnos se encuentren correctos, que se planeen los pagos aplicando los medios autorizados y asegurarse de obtener toda la documentación comprobatoria necesaria y que esta cumpla con los requisitos correspondientes y asegurarse de que no contenga errores.
Tópico: ¿Se deben incluir en la declaración informativa de préstamos superiores a $600,000 los recibidos mediante transferencia electrónica?
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 10:52:40 Asunto: Re: ¿Se deben incluir en la declaración informativa de préstamos superiores a $600,000 los recibidos mediante transferencia electrónica?
Coincido, es muy claro el punto.
Tópico: Equidad de Precio: ¿Qué es el “Impuesto Rosa”?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 10:51:59 Asunto: Re: Equidad de Precio: ¿Qué es el “Impuesto Rosa”?
No me había dado cuenta, si que ropa y zápatos de bebé o niños eran mas caros.
Tópico: Equidad de Precio: ¿Qué es el “Impuesto Rosa”?
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 10:51:28 Asunto: Equidad de Precio: ¿Qué es el “Impuesto Rosa”?
Fiscal septiembre 01, 2023 El precio más alto que pagan las mujeres. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM El conocido 'Impuesto Rosa' o Pink Tax en inglés, refiere a la práctica de establecer un precio más alto para productos dirigidos a niñas y mujeres en comparación con los mismos productos dirigidos a niños y hombres. Aunque no se trata de una práctica generalizada, su existencia no puede ser negada. La disparidad de precio no se limita a una categoría específica, sino que abarca diversos ámbitos como ropa, cuidado personal e higiene. Especialistas sugieren que esta diferencia se debe a la inversión adicional que las marcas destinan a la presentación, el empaque, el diseño y la publicidad de los productos dirigidos a mujeres. Según un estudio de la OCEPP, las mujeres influyen en aproximadamente el 70% de las decisiones de compra a nivel mundial, lo que las convierte en un enfoque crucial en las estrategias de consumo. Esta asociación cercana entre la mujer y el ámbito doméstico podría explicar en parte su rol preponderante en las decisiones de consumo. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene entre sus principios fundamentales el promover y salvaguardar los derechos y la cultura de los consumidores, así como garantizar la equidad, la certidumbre y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, según lo establece la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Los motivos que pueden dar lugar a fluctuaciones en los precios de diferentes modelos del mismo producto son variados (criterios de marketing, aceptación, inventario, reducción de oferta, etc.). Por ello, es fundamental asegurarse de que las diferencias de precio sean aplicadas a productos exactamente iguales. Ante posibles casos de sobreprecio debido al género, los consumidores cuentan con la herramienta más poderosa: tomar decisiones conscientes basadas en un consumo informado. Por eso, es esencial identificar necesidades reales, informarse, comparar y demandar. De lo contrario, es posible que se termine pagando más sin justificación.
Tópico: Complementaria anual 2019
Cheque

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2023 10:50:19 Asunto: Re: Complementaria anual 2019
Correcto, calculalos por fuera y cargalos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657