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Tópico: COMISIONISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 20, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS
Va a ser tu trabajador? Si es si, tu lo tienes que dar de alta ante el IMSS y SAT. Tu como patron harías los recibos y le retendrías el ISR. Si REALMENTE no son trabajadores, no lo das de alta en el IMSS, el se da de alta como honorarios, te da recibos y solo le retienes ISR e IVA.
Tópico: CAMBIO DE CLIENTE EN VENTA AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 20, 2006 Asunto: Re: CAMBIO DE CLIENTE EN VENTA AL EXTRANJERO
Así es. Te sugiero mejor si hablas para que la operación la realicen entre ellos y le pagues una comisión al cliente que ya no la quiere, te facilitará la vida y te ahorrara costos.
Tópico: Condonacion de Recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2006 Asunto: Re: Condonacion de Recargos
Ese día solo salieron unos Convenios de Coord Fiscal.
Tópico: utilidad persona fisica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2006 Asunto: Re: utilidad persona fisica?
Se paga el ISR y luego de la CUFIN se reparten dividendos libres hasta el monto del saldo de la CUFIN.
Tópico: Calcularora de VPN Valor Presente Neto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Calcularora de VPN Valor Presente Neto
Si alguien tiene una calculadora de VPN se lo agredecere... impuestoseimg@hotmail.com
Tópico: Facturación de un servicio que no se realizó
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: Facturación de un servicio que no se realizó
1. No, revisa los requisitos para cuentas incobrables que han sido modificados para este año, pero en inicio pareces no ubicarte. 2. Se puede cancelar la factura y hacer el registro contable como si fuera nota de crédito. Sin embargo algunos sistemas no permiten la cancelación de facturas sin generar documento, con lo cual es usual que se emitan notas de crédito. En el primer caso para salir del apuro yo emitiría igual nota de crédito también.
Tópico: Sobre donativos deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: Sobre donativos deducibles
No lo hay, solo hay que cuidar no caer en el supuesto de donativo remunerativo.
Tópico: DIFERENCIA VTA. CREDITO Y PARC.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIA VTA. CREDITO Y PARC.
Lo que el quiso decir, que venta a crédito no es sinonimo de comprobante de pago parcial. Por ejemplo, tu vendes a crédito, emites una factura, la cual te pagan al vencimiento. Entre eso y haber vendido de contado no hay diferencias. Si pactas una venta a credito a un solo pago y por equis circunstancias te van pagando en partes....es un problema, ya que la venta fue pactada a un solo pago...no puede decirse que vendas en abonos...tu vendes para un pago y ya por temas de recursos economicos te pagaron en partes...en fin. La clave es como se pacta la operación de inicio. Y estoy de acuerdo que aun y que te paguen en partes, si la venta de inicio fue pactada a un solo pago...yo no daría comprobantes de pago parciales, ya que la venta no fue pactada en pagos parciales desde el inicio....
Tópico: Carta poder
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: Carta poder
Dejo aqui un modelo, si lo quieres, me escribes. Zoila Becerra del Corral PRESENTE El suscrito, Venezol ano, mayor de edad, casado, con domicilio para todos los efectos legales en Correle que te alcanzo No. 123, Colonia CKBe, San Juan de las Mandarinas, Estado, México, en mi carácter de representante legal de la empresa denominada Calzones Doña Juana, S de RL de CV, según consta en escritura pública número 10,001 de fecha 9 de mayo del 2003, otorgada ante la fe del Lic. Luz y Ano Rosado de la Colina, Notario Público número 111 del Municipio de Las Toronjas de Arriba, por medio de la presente otorgo a la C. Zoila Becerra del Corral (R.F.C. CUCA7808145G8), mexicano, mayor de edad, con domicilio para todos los efectos legales en Sal si puedes No. 456, Colonia Chanel, San Pedro de las Petacas, Estado, para que ejerza en nombre y representación de mi representada, un PODER ESPECIAL LIMITADO (se pone lo que se necesite). En el presente acto, ratificando desde hoy todo lo que antes mencionado haga en el legal desempeño del presente mandato. El presente poder se otorga en términos del artículo 2554 y 2555, del Código Civil para el Distrito Federal, mismos que a la letra dicen: Artículo 2554 En todos los poderes generales para pleitos y cobranza bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales ya las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para ejercer actos de administración, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. Artículo 2555 El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: 1. Cuando sea general; 2. Cuando el interés del negocio que el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o 3. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. Así como en los términos del los artículos 2448 y 2450 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León. Este poder tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2006. PROTESTO LO NECESARIO Santa Catarina, Nuevo León, 02 de Octubre del 2005. Otorgante _________________________________ Pepe Le piu Testigo Testigo ____________________________ ____________________________ Cheque, si el de fiscalía Anónimo 2
Tópico: DEDUCCION DE MARCAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION DE MARCAS
El contrato de compra de la marca y toda la documentación del país donde la compraste que acredite la compra y que eres el actual propietario.

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