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Tópico: LIMITE DE EFECTIVO LEY DE LAVADO
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2023 09:48:03 Asunto: Re: LIMITE DE EFECTIVO LEY DE LAVADO
Hola, necesitas darle una leída a la Ley anti lavado, su Reglamento y Reglas, en específico al punto de restricciones de uso de efectivo, la respuesta corta es que el límite es por única ocasión, la propia regulación prevee que si hay pagos en partes, incluso en períodos distintos, se considera una sola transacción. Tienes que entender la pretensión de la norma para que te quede claro que no le puedes sacar la vuelta ya que estarías violentando la razón de su existencia. Sobre el mismo vehículo no le puedes aceptar más efectivo, ni este mes, ni el otro, ni el resto del año, ni el siguiente ni los siguientes. La única que se me ocurre para otro vehículo es que lo hagas por otra entidad legal que no sea relacionada de la primera, sino se puede interpretar que te estas coludiendo para evadir la ley. Las multas son de 1 a 7 millones de pesos, no sé cual sea tu ganancia en la venta de estos autos, pero no creo que valga tanto la pena para correr el riesgo. Participar en operaciones por las que se prohíbe el uso de efectivo y metales preciosos (Artículo 32). Cuando la operación sea cuantificable en dinero, se aplicará la multa que resulte mayor entre el 10% o el 100% del valor del acto, y la que se indica a continuación en términos monetarios: 10000 65000 $1,037,400.00 $6,743,100.00
Tópico: Altas de nuevo NRP por escritorio virtual no vincula de manera automatica en el IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2023 09:31:12 Asunto: Re: Altas de nuevo NRP por escritorio virtual no vincula de manera automatica en el IDSE
Busca a @Pepe Soto, es el master de masters en este tipo de cosas y trámites.
Tópico: Venta de activo fijo por RESICO, ¿sujeto a retención?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2023 15:56:30 Asunto: Re: Venta de activo fijo por RESICO, ¿sujeto a retención?
Este tema salió en una oregunta del post, yo hice este análisis, pero no hay distinción en la retención, entonces como dijo la monjita, le aplica a todas.
Tópico: Venta de activo fijo por RESICO, ¿sujeto a retención?
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2023 15:55:34 Asunto: Venta de activo fijo por RESICO, ¿sujeto a retención?
Fiscal junio 13, 2023 Casos en que se genera la obligación de retención a las personas físicas del RESICO. Fiscalia - C.I.F. Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son sujetas a una retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, cuando quien les pague sea una persona moral. Esta retención será considerada en el pago mensual que deban presentar las personas físicas; es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes. Tipo de ingreso Esta obligación de retener está prevista en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no hace distinción alguna entre el tipo de ingreso sobre el cual se retendrá; es decir, se retendrá sobre todo tipo de ingreso que se le cobre a una persona moral, y eso incluye tanto los ingresos de la actividad como los ingresos esporádicos por operaciones denominadas accidentales, o sea, que no son recurrentes. Venta de activo fijo Esto significa que, cuando una persona física del RESICO enajena un activo fijo a una persona moral, esta persona moral está obligada a retener el 1.25% del monto del ingreso. Consecuencias adicionales Adicional a la retención sobre el ingreso, los contribuyentes personas físicas del RESICO deben tener presente que el monto total de la venta de dichos bienes, computan para el monto de ingresos totales a que tienen derecho a recibir los contribuyentes de este régimen, que son 3.5 MDP. Estos puntos han sido abordados por Fiscalia con detalle en las siguientes publicaciones: La problemática de la venta de activo fijo en RESICO de personas físicas Ingresos accidentales en el RESICO ¿Cómo deberían tratarse?
Tópico: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 21:25:39 Asunto: Re: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
Para tener en cuenta!
Tópico: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 21:24:24 Asunto: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
Fiscal junio 13, 2023 Requisitos para la presentación del trámite. Fiscalia El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla la obligación para personas morales de presentar un aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) través del cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos (ver Artículo 27, Apartado B, fracción VI). Previamente, en Fiscalia se publicó el artículo “En qué consiste la nueva obligación de avisar al RFC sobre socios o accionistas”, donde se explica paso a paso el procedimiento a seguir, y posteriormente se publica la nota “Omisión de aviso de socios al RFC: Multa y suspensión de CSD” en la que se abordan las sanciones a que los contribuyentes pueden hacerse acreedores si incumplen con esta nueva obligación. Ahora bien, en preparación a la realización de este trámite es relevante conocer que la ficha de trámite para esta obligación es la 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, misma que señala como requisito del trámite que el documento a presentar debe ser “protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones así como la incorporación de sus socios o accionistas”. Es sumamente importante tener presente que el documento debe estar protocolizado, por lo que aquellos contribuyentes que hayan celebrado asambleas con modificaciones en sus socios o accionistas, deben contar con estos documentos protocolizados para estar en condiciones de cumplir con esta obligación.
Tópico: dejar de ser obligada a dictaminar!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 17:19:30 Asunto: Re: dejar de ser obligada a dictaminar!!!!
Los supuestos están más claros por el nivel de ingreso ahora.
Tópico: Retención
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 17:18:04 Asunto: Re: Retención
No entiendo lo de factura 'roca'. El Fiso es una PM para efectos jurídicos y si hay obligación de retener, está obligado a hacerlo.
Tópico: CONTRATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 08:02:00 Asunto: Re: CONTRATO
https://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_para_elaboracion_de_un_contrato_de_Suministro.doc
Tópico: PAGOS DE REPECOS EN NUEVO LEON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:33:03 Asunto: Re: PAGOS DE REPECOS EN NUEVO LEON
Siguió igual.

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