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Tópico: AYUDA URGENTE DE LA RETENNCION DEL 3% SOBRE NOMINA DEL ESTADO DE MEXICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2023 17:42:08 Asunto: Re: AYUDA URGENTE DE LA RETENNCION DEL 3% SOBRE NOMINA DEL ESTADO DE MEXICO
Replico respuesta de CP Paco en el post repetido: En el mismo formato debe de venir un renglón en específico para reflejar el monto
Tópico: duda en el 3% s nomina de mexico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2023 12:01:46 Asunto: Re: duda en el 3% s nomina de mexico
Post repetido, espero te respondan el mas reciente.
Tópico: Pensión en activo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2023 12:00:52 Asunto: Re: Pensión en activo?
Si lo he visto, pero como estructuras elusivas de ISR de salarios. Que en mi opinión personal, no creo que haya sido la intención del legislador.
Tópico: Cómo registrar pérdidas fiscales de 2018 y anteriores en DA 2022 de PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2023 16:17:45 Asunto: Re: Cómo registrar pérdidas fiscales de 2018 y anteriores en DA 2022 de PM
Los invito a informar de incidencias su Síndico del contribuyente.
Tópico: es malo que varias empresas tengan un mismo domicilio??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2023 16:14:31 Asunto: Re: es malo que varias empresas tengan un mismo domicilio??
Por ahí vi que alguien metió un tema que nada que ver con el post, sugiero que se ponga un post por separado. En cuanto al domicilio, si bien no hay limitante, el problema viene en casos específicos como temas de embargo o en verificación de domicilio, sino hay forma de hacer divisiones, al menos haz un cuadro en la entrada o recepción donde listes todas las empresas y digas que todas esas empresas tienen su domicilio ahí.
Tópico: IETU para A.C. que otorga cursos a socios y publico en gral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2023 16:08:13 Asunto: Re: IETU para A.C. que otorga cursos a socios y publico en gral
Sino están como ingresos exentos, quedan gravados, la fracción que señalas es la más correcta.
Tópico: CORRECTA CONTABILIZACION O MANEJO DE LAS PARTIDAS FISCALES NO CONTABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2023 16:05:27 Asunto: Re: CORRECTA CONTABILIZACION O MANEJO DE LAS PARTIDAS FISCALES NO CONTABLES
El ajuste inflacionario no se contabiliza, aunque lo puedes hacer en cuentas de orden. Lo que se registra es el resultado que arroja la CCF del cual es AI forma parte, como ISR corriente. La parte no deducible se registra igual que las partes deducibles, pero se concilia como ND en l CCF.
Tópico: Habilitar y deshabilitar la casilla de iva en Contpaq Bancos
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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 10, 2023 12:17:00 Asunto: Re: Habilitar y deshabilitar la casilla de iva en Contpaq Bancos
Hola, lo que funciona en la mayoría de los casos es hablar con el equipo de soporte de Contpaq, quien mejor que ellos.
Tópico: Cómo registrar pérdidas fiscales de 2018 y anteriores en DA 2022 de PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2023 12:07:56 Asunto: Cómo registrar pérdidas fiscales de 2018 y anteriores en DA 2022 de PM
Mecanismo para registro de pérdidas según regímenes anteriores de tributación. Fiscalia - C.I.F. Acceso libre. Cuando un contribuyente ha incurrido en pérdidas fiscales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé que estas se amorticen contra las utilidades de hasta diez ejercicios siguientes a aquél en que ocurrió dicha pérdida. En el formato de declaración anual de personas morales, la autoridad carga de manera automática el monto de las pérdidas reportadas desde 2019 a la fecha. Para incluir los montos de pérdidas generadas en ejercicios anteriores a 2019, es necesario seguir el mecanismo que a continuación se indica, el cual ha sido explicado por la autoridad fiscal en un documento titulado “Preguntas Frecuentes – Declaración Anual de Personas Morales Régimen General”. A continuación, se describe el procedimiento para utilizar e informar correctamente estos saldos. Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022, tributaste en “ISR personas morales”, “ISR de contratistas y asignatarios de hidrocarburos” o “ISR personas morales. Región fronteriza”, el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores estará precargado en la Declaración Anual de 2022. En caso de que no se vea reflejado el importe de las pérdidas fiscales, realiza el siguiente procedimiento: Presenta una declaración complementaria del ejercicio 2020 de tipo “Modificación de obligaciones”. Contesta “Sí” a la pregunta “¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar?” contenida en el apartado “Determinación”. Se habilitará el campo “Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” el cual contendrá un botón de “Captura”. Al seleccionar dicho botón, se habilita un apartado en el que debes registrar el importe actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar. Realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu Declaración Anual de 2020 se vea reflejada en la Declaración Anual de 2021. Posteriormente, presenta una declaración complementaria del ejercicio 2021 de tipo “Modificación de obligaciones” y verifica que se visualice el importe de los saldos remanentes pendientes de aplicar. Realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu Declaración Anual de 2021 se vea reflejada en la Declaración Anual de 2022. Finalmente, presenta tu Declaración Anual del ejercicio 2022. Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022, tributaste en “ISR opción de acumulación de ingresos por personas morales”, captura de manera manual el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores, a través del siguiente procedimiento: Presenta la declaración normal o complementaria del ejercicio 2021, según sea el caso, en el formulario del Régimen General (Opción de acumulación de ingresos) / F18. En el campo “Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores” contenido en el apartado “Cierre del ejercicio”, captura el importe de cada una de las pérdidas fiscales de los últimos 10 ejercicios. Para la disminución de dichas pérdidas, accede al apartado “Determinación”, ubica el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” y da clic en el botón “Detalle”, una vez dentro de la ventana puedes visualizar las pérdidas de ejercicios anteriores capturadas previamente en la pestaña de “Cierre del ejercicio”, mismas que puedes disminuir al capturar el importe en el campo “Por aplicar en este ejercicio”, que se disminuye contra la utilidad del ejercicio o, en su caso, se genera el saldo remanente para ser prellenado en la siguiente declaración anual. Una vez concluida la captura de la información del punto anterior, realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu declaración de 2021, se vea reflejada en la declaración de 2022. Finalmente, ingresa a presentar tu Declaración Anual de 2022, en la cual ya se precargará el importe de tus pérdidas fiscales. Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior al 2022, tributaste en “Régimen de los Coordinados” o “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, se habilitará el campo “Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” el cual contiene el botón “Agregar”. Al seleccionar dicho botón, se habilita el apartado en el que debes registrar el importe actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a fin de que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar.
Tópico: Cambio fachada ¿inversión o gasto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2023 18:14:14 Asunto: Re: Cambio fachada ¿inversión o gasto?
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