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20/Dic/06 9:07
VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

A ver compañeros, ayudenme a capiscar esto.


si yo doy (bueno la empresa), el primer año 9 dias de vacaciones, 30dias de aguinaldo, se supone que por ley debo de pagar solo 6 y 15 respectivamente. en mi caso para integrar el salario correctamente debere de pagar la diferencia de 6 a 9 dias que son tres con que concepto ya que mi factor de integracion es de el primer año 1.0452, cren ustedes que el exedente de estas prestaciones con respecto a la ley debo ponerlo para que integra en mi factor como otro concepto.

gracias por sus opiniones al respecto.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
Teniente

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20/Dic/06 9:17
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

El concepto dejalo como tal, vacaciones y aguinaldo, solo que aquí el efecto de tu factor de integración en vez de ser 1.0452 será 1.0884, suponiendo que la prima si la estás pagando al 25% conforme a la LFT
 
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odatnem
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20/Dic/06 10:08
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

Si estas prestaciones que mencionas aparecen en tus contratos de trabajo que yo asi lo entiendo por lo que mencionas, deberas realizar las modificaciones y pagar las diferencias respectivas, ya que debiste haber aplicado el factor de integración mencionado por Odatnem.
y pagarias normal los 30 dias de aguinaldo y las vacaciones.

Saludos. :P
 
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juancarm
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20/Dic/06 12:07
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

Coincidiendo con lo que dice "mentado", perdon, "odatnem" (lo leí al reves) independientemente de lo minimo que marque la ley, debes integrar lo que realmene pagues aun y cuando pudiera no estar estipulado en el contrato respectivo.

Aguinaldo 30 dias
Vacaciones (9 X 25%) 2.25 dias
--------------------------------------
Suma 32.25 dias
÷ dias del año 365 dias
(no bisiesto)
---------------------------------------
Factor a integrar 0.0884
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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20/Dic/06 15:33
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

Perdon compañeros me falto decir que la prima vacacional del 1er año es de 120%.

saludos y gracias por contestar.
 
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ELNUME
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20/Dic/06 18:43
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

Si no conocias que se pagarian esos excedentes no podrias integrar antes, presenta la modificacion de sueldos en la fecha en la que se le entrego al trabajador las prestaciones, y no presentes ajustes de liquidaciones por diferencias porque seria muy desgastante, mejor a partir de otorgadas las prestaciones presenta las modificaciones por esos trabajadores.
 
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teofiloperea
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20/Dic/06 20:39
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

:| Buenas noches. La otra opcion es que si no conocias las prestaciones, las pagues bajo otro concepto y las integras como una variable del bimestre. Aqui la clave es si están formalizadas esas prestaciones.

Saludtes,
El [11*]
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Dic/06 9:54
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

Si estas prestaciones estan formalizadas mediante contrato.


o sea que las conozco. entonces aqui que? las integro con otro concepto al momento de otorgarlas.
 
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ELNUME
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22/Dic/06 10:10
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

[quote:de33654a38="ELNUME"]Si estas prestaciones estan formalizadas mediante contrato.


o sea que las conozco. entonces aqui que? las integro con otro concepto al momento de otorgarlas.[/quote:de33654a38]



[color=black:de33654a38]Si estas prestaciones que mencionas aparecen en tus contratos de trabajo, deberas realizar las modificaciones desde que ingresarón los trabajadores y pagar las diferencias respectivas, ya que debiste haber aplicado el factor de integración mencionado. [/color:de33654a38]
pagarias normal los 30 dias de aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional.

Saludos. :P
 
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juancarm
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22/Dic/06 17:46
Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY

ojo las prestaciones minimas de ley son 6 dias de vac y 15 de aguin es decir es lo minimo a dar pero no te limitan que puedas dar mas determinando con ello un factor de i ntegarcion de 1.0452 pero no es una regla que se deba de cumplir ya qeu hay empresas que dan prestaciones superiores a las de ley como en tu caso, pues con un factor distinto tomando en cuenta tus dias de aguin y de vac seria 1.884
 
Germán Castro.
 
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GERMANHCASTRO
Cabo

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