21/Dic/06 9:21
Compañeros,
muy buenos dias.
qusiera su apoyo u opinion,respectoa un patron que me pregunta si puede pagar la prima de antiguedad anual a un trabajador y que señala el Art 162
de la Ley Fed del Trabajo ,aunque no sucede ninguan causal de las fracciones de este articulo.
a el no le importaria si el trabajador se va voluntariamente . a el le interesa el ultimo caso,ya que si es depedido ya tendria cubierta esta obligacion.
desenandole a ustedes compañeros una feliz navidad y prospero año nuevo
Agradeciendo su apoyo.
EMB
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EMB
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21/Dic/06 9:56
Re: PRIMA ANTIGUEDAD
La prima de antigüedad es una prestación derivada del trabajo que debe otorgarse a los colaboradores por el transcurso del tiempo de sus servicios y es pagadera, bajo el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 162 de la LFT, a la conclusión de las relaciones laborales.
No creo que haya que pagar una prestacon, cuando no se a cumplido el termino de "Terminacion de relacion laboral"
Alejandro Gamborino
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aruiz
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21/Dic/06 9:56
Re: PRIMA ANTIGUEDAD
La prima de antiguedad se paga en los supuestos que señala el Art. 162 de la LFT, la unica excepción en que no se paga la misma, es cuando el trabajador se separa voluntariamente de su empleo y no tenga aun los 15 años, por lo que, en caso contrario si se paga y ademas en los casos de despido sea justificado o no.
Ahora tu planteamiento no lo entiendo al 100, no se si el trabajador va a renunciar o será despedido.
Espero comentarios.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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21/Dic/06 10:28
Re: PRIMA ANTIGUEDAD
Me ha tocado ver que algunos contratos colectivos manejan el pago de la prima de antigüedad despues de determinado tiempo, sin que se haya terminado la relación laboral. Esto ha sido avalado por la Secretaria del trabajo. El nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta tambien reconoce la exención aunque no se concluya la relación laboral.
Artículo 127-A. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 109, fracción X de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, [color=black:a989ca07aa]aún cuando continúen su relación laboral[/color:a989ca07aa].
Saludos :P
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juancarm
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21/Dic/06 11:03
[quote:fd608b00a1="juancarm"]Me ha tocado ver que algunos contratos colectivos manejan el pago de la prima de antigüedad despues de determinado tiempo, sin que se haya terminado la relación laboral. Esto ha sido avalado por la Secretaria del trabajo. El nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta tambien reconoce la exención aunque no se concluya la relación laboral.
Artículo 127-A. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 109, fracción X de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, [color=black:fd608b00a1]aún cuando continúen su relación laboral[/color:fd608b00a1].
Saludos :P[/quote:fd608b00a1]jjfarias
General Brigadier
El trabajador va a seguir trabajando ,solamente sucede que ya tienes un año trabajando en esta empresa,y te quiero pagar la prima de antiguedad seas o no despedido. (el supuesto e que si dentro de cinco años el patron lo despide) esta prima ya esta pagada,solamente faltarian los famosos tres meses.
es como una prevision.
gracias compañeros.
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EMB
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21/Dic/06 12:17
[quote:a0332657c2="EMB"][quote:a0332657c2="juancarm"]Me ha tocado ver que algunos contratos colectivos manejan el pago de la prima de antigüedad despues de determinado tiempo, sin que se haya terminado la relación laboral. Esto ha sido avalado por la Secretaria del trabajo. El nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta tambien reconoce la exención aunque no se concluya la relación laboral.
Artículo 127-A. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 109, fracción X de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, [color=black:a0332657c2]aún cuando continúen su relación laboral[/color:a0332657c2].
Saludos :P[/quote:a0332657c2]jjfarias
General Brigadier
El trabajador va a seguir trabajando ,solamente sucede que ya tienes un año trabajando en esta empresa,y te quiero pagar la prima de antiguedad seas o no despedido. (el supuesto e que si dentro de cinco años el patron lo despide) esta prima ya esta pagada,solamente faltarian los famosos tres meses.
es como una prevision.
gracias compañeros.[/quote:a0332657c2]
Es la primera vez que veo que el Patrón quiere pagar la prima de antiguedad antes de que se den los supuestos establecidos en dicho artículo, mira la prima de antiguedad no es una prestación ordinaria del trabajador, si no por el contrario deriva de una terminación laboral, sea justificada o no por lo que no es factible darle ese pago por que como lo comente depende de una situación de facto no aleatoria. Maxime si no sabes si el renunciará al empleo en un futuro.
Asi que ten cuidado mucho con ese pago que le quieres dar.
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SALUDOS
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jjfarias
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