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05/Dic/18 12:58
sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?

Buenos días compañeros, una duda con la sustitución de los cfdi previos en complemento de pago.

Esto es porque tengo entendido que en complemento de pago, se realizan porque una vez que se haga el complemento no se puede cancelar a menos que exista la sustitución de ese cfdi, y es en ese caso cuando se deba usar el 04.

Mi duda surge, porque he estado solicitando a mis proveedores el complemento de pago en facturas que me emiten como PPD y me han mandado el complemento de pago, pero dice 04, sustitución de los cfdi previos, y relacionan la factura que se pago, y creo que esta incorrecto, que no debe decir sustitución.

También lo he estado solicitando en los casos que me emiten la factura como 'pue', pero en forma de pago ponen por definir, e igualmente me mandan con el 04, sustitución.

Esa es mi duda, si estos complementos de pago que estoy recibiendo están erroneos, porque ya son varios, que dicen 04, sustitución del cfdi previo y relacionan la factura que están sustituyendo.

Cuando emito un complemento de pago, inicialmente me aparece dicha opción, pero la ignoro porque no es sutitución y abajo es donde esta el apartado donde se agregan los pagos y se relacionan los cfdi.

Aparte que a mi también me han solicitado Complementos de pago, y tengo el problema que cuando la factura se emite como 'PUE', el PAC FEL no me deja emitir el complemento de pago, porque me dice que no estoy obligado, pero en este caso el cliente exige su complemento de pago, y me presenta este problema porque dicho PAC no deja emitir el complemento, y esa es también mi duda si el PAC también tiene ese error, es decir, si me exhime de hacer el complemento de pago, pero no es que no lo deba hacer, es opcional si no lo hago, porque que tal si no paga dentro del mes, lo tengo que hacer, o si el cliente me lo pide, y el PAC me dice que debo cancelar la factura y hacer otra.

Agradeceré sus comentarios.
 
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cpallares
Capitán Primero

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05/Dic/18 19:55
Re: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?

Hola cpallares.

Un REP no es mas que un CFDI al cual se le añade un complemento. Este CFDI no debe de llevar tipo de relacion, la relacion se hara en el complemento, aqui es donde relacionas los UUID que te estan pagando.

Si hubo algun error en el REP, la factura de Ingresos se debe de 'cancelar' mediante nota de credito (esta es la unica situacion en donde el SAT permite usar notas de credito para 'cancelar' CFDI de Ingresos que ya tienen un REP o varios REP relacionados)

En cuanto a tu tercer duda; naturalmente si se emite un CFDI con metodo de pago PUE, ya no habria que realizarse un complemento pues le estas diciendo al sistema que esa factura YA FUE PAGADO antes de emitirse.

Si aun no se ha pagado y el cliente te pidio que facturaras con PUE, es responsabilidad del cliente asumir este riesgo, no tuyo.

Saludos.

Editado: Diciembre 05, 2018 19:55:42
 
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NicolasCastilloPerales
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06/Dic/18 09:48
Re: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?

Buen día Nicolas Castillo Perales.

Conforme a lo que comentas: Si hubo algún error en el REP, la factura de Ingresos se debe de 'cancelar' mediante nota de crédito (esta es la única situación en donde el SAT permite usar notas de crédito para 'cancelar' CFDI de Ingresos que ya tienen un REP o varios REP relacionados).

Me pudieras indicar en donde viene esa opción que no la he visto.

Y comento que la responsabilidad es de ambos, el no emitir bien los CFDI, sanción para el emisor como para el receptor. Por lo que sugiero que no se emitan como lo quiera el Cliente, es como debe de ser.

Saludos
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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06/Dic/18 09:54
Re: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?

.

Editado: Diciembre 06, 2018 16:56:35
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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06/Dic/18 22:18
Re: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?

Hola Leopoldo

Investigue un poco y esto dejo de ser asi desde Julio del 2018, anteriormente se tenia que hacer como lo describo arriba. Ahora si se puede cancelar, pero primero se debe cancelar los REP relacionados.

En cuanto al segundo punto; eso es en un mundo ideal, pero las cosas no funcionan asi y quien haya estado en cuentas por cobrar en algun momento de su vida sabra lo imposible que es quedar bien con el fisco y con tus clientes. Al final el negocio sobrevive por los clientes, no por el SAT.

Si el cliente no paga por necedades, ¿que puedes hacer? Simplemente respaldarte con documentación (correos básicamente) de que, aunque tu como contribuyente, quieras apegarte a las leyes, no estas obligado a lo imposible.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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