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28/Nov/18 10:46
IVA

Que tal buen día colegas
Tengo una duda para el foro: hasta octubre de este año tenia una deuda con un proveedor A, una financiera filial B compró la deuda que yo tenía con A para financiarme, en este momento empezaré a pagar a acreedor B, mi duda es si el IVA por acreditar que registré por la operaciones de compra con A puedo acreditar en este mes por los pagos que haga diferidos derivados de la deuda que tengo con B, en mi opinión debo mandar a gasto, ustedes qué opinan, saludos
 
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rugogu71
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28/Nov/18 11:30
Re: IVA

Por lo que comentas, el interés principal del acreedor (proveedor A) ya quedó satisfecho con la compra del derecho de cobro por parte de la financiera (filial B) y por tanto, podrías acreditarte en su totalidad el IVA de la operación.

Artículo 1o. B. LIVA
-
Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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28/Nov/18 12:10
Re: IVA

Agradezco su comentario CP Paco
 
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rugogu71
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28/Nov/18 14:58
Re: IVA

Al contrario... saludos.
 
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CP_PACO
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28/Nov/18 18:05
Re: IVA

Concuerdo con CP Paco

Es la misma logica que con las tarjetas de credito

Por cierto, ¿quien debe emitir el complemento de pagos y bajo que forma de pago?

Saludos

Editado: Noviembre 28, 2018 18:07:49
 
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NicolasCastilloPerales
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